Sanciona al cabo de cuarto o timonel que abandone su puesto con penas de tres meses a diez anos de prision, segun circunstancias y danos causados. Las penas se agravan en campaña, tormenta o si resulta perdida del buque.
El cabo de cuarto o timonel, que abandone el puesto que esté desempeñando, sufrirá la pena de tres meses de prisión, en tiempo de paz. En campaña, o durante tormenta o temporal, será castigado con un año de prisión, si no resultare daño. Si resultare daño, la pena será de cinco años de prisión, y si aquel consistiere en la pérdida del buque, la pena será la de diez años.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo procedural de sanciones disciplinarias. Nota que las penas se escalan significativamente en tiempo de campaña o temporal; fundamental para militares en operaciones maritimas. Revisar reformas recientes del 2025 para cambios en aplicacion.
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