CJM

Artículo 320. Abandono de puesto marinero

Sanciona al cabo de cuarto o timonel que abandone su puesto con penas de tres meses a diez anos de prision, segun circunstancias y danos causados. Las penas se agravan en campaña, tormenta o si resulta perdida del buque.

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Texto Legal

El cabo de cuarto o timonel, que abandone el puesto que esté desempeñando, sufrirá la pena de tres meses de prisión, en tiempo de paz. En campaña, o durante tormenta o temporal, será castigado con un año de prisión, si no resultare daño. Si resultare daño, la pena será de cinco años de prisión, y si aquel consistiere en la pérdida del buque, la pena será la de diez años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo procedural de sanciones disciplinarias. Nota que las penas se escalan significativamente en tiempo de campaña o temporal; fundamental para militares en operaciones maritimas. Revisar reformas recientes del 2025 para cambios en aplicacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 320 del CJM?

Sanciona al cabo de cuarto o timonel que abandone su puesto con penas de tres meses a diez anos de prision, segun circunstancias y danos causados. Las penas se agravan en campaña, tormenta o si resulta perdida del buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 320 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo procedural de sanciones disciplinarias. Nota que las penas se escalan significativamente en tiempo de campaña o temporal; fundamental para militares en operaciones maritimas. Revisar reformas recientes del 2025 para cambios en aplicacion.

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