CJM

Artículo 387. Liberacion indebida de prisionero

Sanciona con tres años de prision a custodio que proteja fuga de prisionero, y dos años al no custodio que auxilie la evasion.

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Texto Legal

Cuando la persona encargada de conducir o custodiar a una persona prisionera, proteja su fuga o lo ponga indebidamente en libertad, será sancionada con la pena de tres años de prisión. Cuando quien auxilie en su fuga no sea la persona encargada de la custodia, será sancionada con la pena de dos años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distingue penas segun si custodio (3 años) o tercero (2 años) auxilian fuga. No requiere violencia. Reforma del 16-07-2025 puede haber modificado redaccion previa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 387 del CJM?

Sanciona con tres años de prision a custodio que proteja fuga de prisionero, y dos años al no custodio que auxilie la evasion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 387 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Distingue penas segun si custodio (3 años) o tercero (2 años) auxilian fuga. No requiere violencia. Reforma del 16-07-2025 puede haber modificado redaccion previa.

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