CJM

Artículo 388. Fuga auxiliada con violencia

Sanciona con cuatro años de prision a custodio que auxilia fuga empleando violencia fisica o moral, y dos tercios de esa pena si no es custodio.

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Texto Legal

Cuando la persona encargada de la custodia de una persona prisionera auxilie su fuga, empleando la violencia física por medio de fractura, horadación, excavación, escalamiento o llaves falsas o violencia moral valiéndose de su posición militar, será sancionada con cuatro años de prisión en el caso del artículo 387. Cuando el que auxilie la fuga no sea la persona encargada de la custodia, sufrirá las dos terceras partes de esa pena. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Agravante cuando se usan medios violentos: fractura, horadacion, escalamiento, llaves falsas o violencia moral. Custodios reciben pena completa, terceros dos terceras partes. Reforma del 16-07-2025.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 388 del CJM?

Sanciona con cuatro años de prision a custodio que auxilia fuga empleando violencia fisica o moral, y dos tercios de esa pena si no es custodio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 388 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Agravante cuando se usan medios violentos: fractura, horadacion, escalamiento, llaves falsas o violencia moral. Custodios reciben pena completa, terceros dos terceras partes. Reforma del 16-07-2025.

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