CJM

Artículo 200. Requisito de sentencia ejecutoriada para indulto

El indulto solo puede concederse para penas que hayan sido impuestas en sentencia que cause ejecutoria, es decir, que haya terminado el proceso de recursos.

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Texto Legal

El indulto no puede concederse sino de pena impuesta por sentencia irrevocable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este requisito previene indultos prematuros. Una sentencia recurrida aun en apelacion o casacion no puede ser indultada; debe esperar a que se agoten recursos o se dicte resolucion definitiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 200 del CJM?

El indulto solo puede concederse para penas que hayan sido impuestas en sentencia que cause ejecutoria, es decir, que haya terminado el proceso de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 200 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Este requisito previene indultos prematuros. Una sentencia recurrida aun en apelacion o casacion no puede ser indultada; debe esperar a que se agoten recursos o se dicte resolucion definitiva.

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