CJM

Artículo 30 Quáter. Requisitos Juez Juzgado Militar Control

Establece que los titulares de Juzgados Militares de Control deben ostentar jerarquia de Coronel o Teniente Coronel con siete anos de experiencia en Justicia Militar o Naval. Requiere ademas cumplir con requisitos establecidos en articulo 4.

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Texto Legal

Para ser titular de un Juzgado Militar de Control será indispensable reunir los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Ostentar la jerarquía de Coronel o Teniente Coronel del servicio de Justicia Militar o sus equivalentes en la Armada. Fracción reformada DOF 16-07-2025

II.- Contar con siete años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval.

III.- Reunir además los requisitos previstos en las fracciones III y V del artículo 4 de este Código. Artículo adicionado DOF 16-05-2016

Artículo 30 Quintus.- Para ser Secretario se requiere:

I. Ostentar la jerarquía de Mayor o Capitán del servicio de Justicia Militar o sus equivalentes en la Armada de México.

II. Contar con cinco años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval.

III. Reunir además los requisitos previstos en las fracciones III y V del artículo 4 de este Código. Artículo adicionado DOF 16-05-2016

CAPITULO V TER De los Juzgados Militares de Ejecución de Sentencias Capítulo adicionado DOF 16-05-2016

Artículo 30 Sextus.- Habrá un Juzgado Militar de Ejecución de Sentencias, cuando menos, en cada una de las plazas en que se encuentre establecida una prisión militar, debiendo la Secretaría acordar la creación de los demás que sean necesarios para la administración de la justicia, a propuesta del Tribunal, con la jurisdicción que éste determine y se integrarán con:

I. Un Juez Militar de Ejecución de Sentencias;

II. Los secretarios que las necesidades del servicio requieran; CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Un encargado de la Sala de Audiencias;

IV. Un responsable del audio y video de la Sala de Audiencias, y

V. El personal subalterno que las necesidades del servicio requieran. Artículo adicionado DOF 16-05-2016

Artículo 30 Séptimus.- Para ser titular de un Juzgado Militar de Ejecución de Sentencias, será indispensable reunir los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Ostentar la jerarquía de Coronel o Teniente Coronel del servicio de Justicia Militar o sus equivalentes en la Armada. Fracción reformada DOF 16-07-2025

II. Contar con siete años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval.

III. Reunir además los requisitos previstos en las fracciones III y V del artículo 4 de este Código. Artículo adicionado DOF 16-05-2016

TITULO SEGUNDO De los auxiliares de la administración de justicia militar

CAPITULO I De los jueces penales del orden común (Se deroga) Capítulo derogado DOF 16-05-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma reciente (16-07-2025) eleva los requisitos para magistrados de control. Los contadores deben verificar que los funcionarios que firmen resoluciones tengan estas calidades, pues su ausencia podria afectar validez de actos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 Quáter del CJM?

Establece que los titulares de Juzgados Militares de Control deben ostentar jerarquia de Coronel o Teniente Coronel con siete anos de experiencia en Justicia Militar o Naval. Requiere ademas cumplir con requisitos establecidos en articulo 4.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 Quáter de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Reforma reciente (16-07-2025) eleva los requisitos para magistrados de control. Los contadores deben verificar que los funcionarios que firmen resoluciones tengan estas calidades, pues su ausencia podria afectar validez de actos.

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