Establece el numero, jurisdiccion e integracion de Juzgados Militares de Control, conformados por juez, secretarios, administrador de audiencias, responsable de audio-video y personal administrativo. Capitulo adicionado en 2016.
Habrá el número de Juzgados Militares de Control que sean necesarios para la administración de la Justicia, con la Jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa Nacional y se integrarán con:
I. Un Juez;
II. Los secretarios que las necesidades del servicio requieran;
III. Un Administrador de la Sala de Audiencias;
IV. Un responsable del audio y video de la Sala de Audiencias, y
V. El personal administrativo de apoyo que sea necesario. Artículo adicionado DOF 16-05-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave de la reforma de 2016. Define la estructura basica de los nuevos juzgados de control. Esencial para entender la organizacion judicial militar contemporanea.
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