CJM

Artículo 30 Ter. Estructura de Juzgados Militares Control

Establece el numero, jurisdiccion e integracion de Juzgados Militares de Control, conformados por juez, secretarios, administrador de audiencias, responsable de audio-video y personal administrativo. Capitulo adicionado en 2016.

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Texto Legal

Habrá el número de Juzgados Militares de Control que sean necesarios para la administración de la Justicia, con la Jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa Nacional y se integrarán con:

I. Un Juez;

II. Los secretarios que las necesidades del servicio requieran;

III. Un Administrador de la Sala de Audiencias;

IV. Un responsable del audio y video de la Sala de Audiencias, y

V. El personal administrativo de apoyo que sea necesario. Artículo adicionado DOF 16-05-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave de la reforma de 2016. Define la estructura basica de los nuevos juzgados de control. Esencial para entender la organizacion judicial militar contemporanea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 Ter del CJM?

Establece el numero, jurisdiccion e integracion de Juzgados Militares de Control, conformados por juez, secretarios, administrador de audiencias, responsable de audio-video y personal administrativo. Capitulo adicionado en 2016.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 Ter de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo clave de la reforma de 2016. Define la estructura basica de los nuevos juzgados de control. Esencial para entender la organizacion judicial militar contemporanea.

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