Sanciona desobediencia durante el servicio con un ano de prision, pero incrementa a dos anos si ocasiona mal grave, cinco anos en campaña, y treinta a sesenta anos si ocurre frente al enemigo.
La desobediencia en actos del servicio será sancionada con un año de prisión, excepto en los casos siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.- Cuando ocasione un mal grave que se sancionará con dos años de prisión; Fracción reformada DOF 16-07-2025
II.- Cuando fuere cometida en campaña, que se sancionará con cinco años de prisión, y si resultare perjuicio a las operaciones militares, con diez años de prisión, y Fracción reformada DOF 16-07-2025
III. Cuando se efectúe frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, persiguiéndolo o durante la retirada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Fracción reformada DOF 29-06-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las penas escalan drasticamente segun el contexto operacional. Distinguir entre tiempo de paz, campaña y combate directo es critico. La documentacion del contexto militar al momento del acto es esencial.
Anterior
Art. 302. Desobediencia fuera del servicio sanciones
Siguiente
Art. 304. Desobediencia en la Armada de Mexico
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo