Establece sanciones especificas para desobediencia del personal naval segun la situacion del barco: desde dieciocho meses hasta diez anos de prision, considerando si convoyan mercantes, si hay dano grave o si afecta operaciones navales.
El personal de la Armada de México que cometa a bordo el delito de desobediencia, será sancionado: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Con un año y seis meses de prisión si el barco fuere convoyando buques mercantes que no conduzcan tropas, armas, pertrechos, víveres, o cualquier otro elemento de guerra;
II.- Con dos años de prisión si se ocasionare un daño grave, encontrándose el barco en situación peligrosa o convoyando buques mercantes que no conduzcan tropas o cualquiera de los efectos a que se refiere la fracción anterior; Fracción reformada DOF 16-07-2025
III.- Con cuatro años de prisión si el daño grave fuere causado a los buques convoyados, y con ocho años de prisión si se perdieren alguno o algunos de éstos por esa causa, y Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV.- Con cuatro años de prisión en tiempo de paz y cinco en campaña, si la desobediencia fuere cometida formando parte el barco de una escuadra, y con la de cinco años de prisión, en tiempo de paz y diez en campaña, si de esa desobediencia resultare algún daño a las operaciones navales. Fracción reformada DOF 16-07-2025
CAPITULO IV Asonada
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las penas navales son complejas y dependen de multiples factores: tipo de cargo, situacion del barco y consecuencias. Revisar cuidadosamente qué mercancia se transportaba y si hubo daños reales para determinar la fraccion aplicable.
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