Sanciona con dieciocho meses a nueve meses de prision la introduccion indebida de luces o materiales inflamables en pañoles sin autorizacion, segun responsabilidad del culpable.
La persona integrante de la Armada que sin la debida autorización introduzca o permita introducir luces o materiales inflamables en pañoles o almacenes que contengan efectos de fácil combustión, será sancionada: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Con un año y seis meses de prisión, si el culpable fuese el centinela, vigilante, pañolero o encargado de almacén, y
II.- Con nueve meses de prisión si el culpable no fuese de los expresados en la fracción anterior. Fracción reformada DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Medida preventiva contra incendios en buques. La pena es menor para personal no responsable de almacenes. Aplicable en procedimientos de seguridad e investigaciones de incendios navales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo