CJM

Artículo 370. Introduccion materiales inflamables

Sanciona con dieciocho meses a nueve meses de prision la introduccion indebida de luces o materiales inflamables en pañoles sin autorizacion, segun responsabilidad del culpable.

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Texto Legal

La persona integrante de la Armada que sin la debida autorización introduzca o permita introducir luces o materiales inflamables en pañoles o almacenes que contengan efectos de fácil combustión, será sancionada: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Con un año y seis meses de prisión, si el culpable fuese el centinela, vigilante, pañolero o encargado de almacén, y

II.- Con nueve meses de prisión si el culpable no fuese de los expresados en la fracción anterior. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Medida preventiva contra incendios en buques. La pena es menor para personal no responsable de almacenes. Aplicable en procedimientos de seguridad e investigaciones de incendios navales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 370 del CJM?

Sanciona con dieciocho meses a nueve meses de prision la introduccion indebida de luces o materiales inflamables en pañoles sin autorizacion, segun responsabilidad del culpable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 370 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Medida preventiva contra incendios en buques. La pena es menor para personal no responsable de almacenes. Aplicable en procedimientos de seguridad e investigaciones de incendios navales.

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