CJM

Artículo 79. Requisitos ejercicio accion penal militar

Establece requisitos para ejercitar accion penal: querella necesaria cuando proceda y requisitos previos exigidos por ley. Limita retencion de detenidos a 48 horas o 96 en delincuencia organizada. Reformado en 2016.

accion penalquerella necesariadetencionplazodelincuencia organizada

Texto Legal

El Ministerio Público no podrá ejercitar la acción penal, sin llenar los requisitos correspondientes, en los casos que siguen:

I. Cuando se trate de delitos en los que sólo se puede proceder por querella necesaria, si ésta no se ha presentado, y

II. Cuando la ley exija algún requisito previo, o indispensable respecto del imputado, si tal requisito no se hubiere actualizado.

En los casos de delitos flagrante y en los urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en casos de delincuencia organizada, que serán aquellos en los que tres o más personas se organizan bajo las reglas de disciplina y jerarquía para cometer de modo violento y reiterado o con fines predominantemente lucrativos algunos de los delitos señalados por la ley como graves.

Cuando el indiciado fuese detenido o se presentare voluntariamente será inmediatamente registrado por el Ministerio Público, quien tendrá la obligación de hacerle saber las garantías consagradas en el artículo 20 Constitucional.

El registro de detención que realicen la Policía Ministerial Militar y el Ministerio Público en todos los casos antes citados, deberá contener, al menos lo siguiente:

I. Nombre, grado y en su caso apodo del detenido;

II. Media filiación;

III. Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención;

IV. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, grado y adscripción, y

V. Lugar donde será trasladado el detenido. Artículo reformado DOF 16-05-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que establece limites al poder de detencion del Ministerio Publico. Los plazos de 48 y 96 horas son garantias cruciales. Registro de detencion debe cumplir requisitos formales listados. Esencial para defensores en etapa inicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del CJM?

Establece requisitos para ejercitar accion penal: querella necesaria cuando proceda y requisitos previos exigidos por ley. Limita retencion de detenidos a 48 horas o 96 en delincuencia organizada. Reformado en 2016.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo fundamental que establece limites al poder de detencion del Ministerio Publico. Los plazos de 48 y 96 horas son garantias cruciales. Registro de detencion debe cumplir requisitos formales listados. Esencial para defensores en etapa inicial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 79 del CJM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 79 CJM desde tu celular