CJM

Artículo 78. Obligaciones ministerio publico recibir denuncia

Establece que Ministerio Publico al recibir denuncia o querella debe recabar datos para acreditar delito y probabilidad de comision. Puede solicitar aprehension o comparecencia. Reformado en 2016.

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Texto Legal

El Ministerio Público al recibir una denuncia o querella recabará con toda oportunidad y eficacia los datos necesarios, para acreditar que se cometió un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión a fin de formular la imputación correspondiente, solicitando la aprehensión, comparecencia o presentación de los imputados, si no hubieren sido detenidos en flagrante delito o en casos urgentes. Artículo reformado DOF 22-07-1994, 18-05-1999, 16-05-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave sobre obligaciones iniciales del Ministerio Publico Militar. Establece estandar de investigacion inicial. Reforma 2016 alineaba con sistema acusatorio. Fundamental para entender inicio de investigacion penal militar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del CJM?

Establece que Ministerio Publico al recibir denuncia o querella debe recabar datos para acreditar delito y probabilidad de comision. Puede solicitar aprehension o comparecencia. Reformado en 2016.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo clave sobre obligaciones iniciales del Ministerio Publico Militar. Establece estandar de investigacion inicial. Reforma 2016 alineaba con sistema acusatorio. Fundamental para entender inicio de investigacion penal militar.

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