CJM

Artículo 160. Acumulación delitos penas prision

Delitos acumulados con pena de prision reciben pena mas grave aumentable hasta tercera parte. Penas distinta naturaleza se imponen todas.

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Texto Legal

Si se acumularen diversos delitos que tengan señalada pena de prisión, se impondrá la más grave, la que podrá aumentarse hasta una tercera parte del tiempo de su duración. Si las penas fueren de distinta naturaleza, se impondrán todas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regla para acumulación real de delitos. Penas homogéneas se concentran en mayor con aumento discrecional; penas heterogeneas (prision + destitución) se imponen todas. Confrontar siempre con articulo 161.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del CJM?

Delitos acumulados con pena de prision reciben pena mas grave aumentable hasta tercera parte. Penas distinta naturaleza se imponen todas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Regla para acumulación real de delitos. Penas homogéneas se concentran en mayor con aumento discrecional; penas heterogeneas (prision + destitución) se imponen todas. Confrontar siempre con articulo 161.

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