Si falsificacion de viveres o medicinas es cometida por persona que no es custodio o encargado de los efectos, recibira tres anos de prision.
Si el delito de que habla el artículo anterior, se perpetrare por otro que no sea el guardián o encargado de los efectos a que este precepto se refiere, la pena aplicable será la de tres años de prisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Pena menor (tres anos versus cinco anos) si el delincuente no es el custodio. Diferencia entre abuso de posicion y acto criminal externo. Importante en determinacion de responsabilidades en cadena de custodia comprometida.
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