CJM

Artículo 235. Falsificacion por tercero no custodio

Si falsificacion de viveres o medicinas es cometida por persona que no es custodio o encargado de los efectos, recibira tres anos de prision.

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Texto Legal

Si el delito de que habla el artículo anterior, se perpetrare por otro que no sea el guardián o encargado de los efectos a que este precepto se refiere, la pena aplicable será la de tres años de prisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Pena menor (tres anos versus cinco anos) si el delincuente no es el custodio. Diferencia entre abuso de posicion y acto criminal externo. Importante en determinacion de responsabilidades en cadena de custodia comprometida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 del CJM?

Si falsificacion de viveres o medicinas es cometida por persona que no es custodio o encargado de los efectos, recibira tres anos de prision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 235 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Pena menor (tres anos versus cinco anos) si el delincuente no es el custodio. Diferencia entre abuso de posicion y acto criminal externo. Importante en determinacion de responsabilidades en cadena de custodia comprometida.

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