CJM

Artículo 234. Falsificacion de víveres y medicinas militares

Falsificar o adulterar víveres, forrajes, medicinas o sustancias bajo custodia, o distribuir conociendo su falsificacion, recibira cinco anos de prision.

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Texto Legal

Quien falsifique o adultere, o haga falsificar o adulterar los víveres, forrajes, líquidos, medicinas u otras substancias confiadas a su guarda o vigilancia, o que conociendo su falsificación o adulteración las distribuya o haga distribuir a la tropa, caballos, ganado de tiro o acémilas, será sancionado con la pena de cinco años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delito grave (cinco anos) porque afecta salud y operatividad de tropas. La distribucion a sabiendas de falsificacion es elemento critico. Relevante en investigaciones de envenenamiento, malnutricion o enfermedades epidemicas en unidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 234 del CJM?

Falsificar o adulterar víveres, forrajes, medicinas o sustancias bajo custodia, o distribuir conociendo su falsificacion, recibira cinco anos de prision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 234 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Delito grave (cinco anos) porque afecta salud y operatividad de tropas. La distribucion a sabiendas de falsificacion es elemento critico. Relevante en investigaciones de envenenamiento, malnutricion o enfermedades epidemicas en unidades.

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