Juez de Ejecucion puede conceder rehabilitacion una sola vez tras transcurrir mitad del termino de inhabilitacion y observando buena conducta. Rehabilitacion devuelve capacidad para servir en Fuerzas Armadas.
El Juez de Ejecución de Sentencias podrá conceder por una sola vez la rehabilitación siempre que el sentenciado justifique que ha transcurrido la mitad del tiempo por el que hubiese sido impuesta la inhabilitación y observado buena conducta.
La rehabilitación devuelve al sentenciado la capacidad legal para volver a servir en las Fuerzas Armadas. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014
CAPITULO V De la pena de muerte Capítulo derogado DOF 29-06-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reformas multiples (2012, 2014) refuerzan mecanismo. Ofrece ruta de reinsercion para militares, importante para defensa y seguimiento post-sentencia. Requiere solicitud y comprobacion de conducta.
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Art. 140. Fijacion de termino de inhabilitacion
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