CJM

Artículo 141. Rehabilitacion de militar destituido

Juez de Ejecucion puede conceder rehabilitacion una sola vez tras transcurrir mitad del termino de inhabilitacion y observando buena conducta. Rehabilitacion devuelve capacidad para servir en Fuerzas Armadas.

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Texto Legal

El Juez de Ejecución de Sentencias podrá conceder por una sola vez la rehabilitación siempre que el sentenciado justifique que ha transcurrido la mitad del tiempo por el que hubiese sido impuesta la inhabilitación y observado buena conducta.

La rehabilitación devuelve al sentenciado la capacidad legal para volver a servir en las Fuerzas Armadas. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014

CAPITULO V De la pena de muerte Capítulo derogado DOF 29-06-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reformas multiples (2012, 2014) refuerzan mecanismo. Ofrece ruta de reinsercion para militares, importante para defensa y seguimiento post-sentencia. Requiere solicitud y comprobacion de conducta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del CJM?

Juez de Ejecucion puede conceder rehabilitacion una sola vez tras transcurrir mitad del termino de inhabilitacion y observando buena conducta. Rehabilitacion devuelve capacidad para servir en Fuerzas Armadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Reformas multiples (2012, 2014) refuerzan mecanismo. Ofrece ruta de reinsercion para militares, importante para defensa y seguimiento post-sentencia. Requiere solicitud y comprobacion de conducta.

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