CJM

Artículo 140. Fijacion de termino de inhabilitacion

Tribunal fija termino de inhabilitacion cuando ley no lo señala. Cuando destitusion concurre con prision, inhabilitacion no puede exceder duracion de prision, minimo un año maximo diez años.

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Texto Legal

El Tribunal que imponga la destitución como pena o como consecuencia de la pena de prisión, fijará el término de la inhabilitación para volver a la Fuerza Armada Permanente cuando la ley no lo señale. Cuando se imponga la pena de destitución concurriendo con una privativa de libertad, la inhabilitación no podrá exceder de un término igual al de esta pena ni bajar de un año ni pasar de diez. Artículo reformado DOF 16-07-2025

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma 2025 refuerza parametros. Ofrece parametro objetivo (duracion de prision) para argumentar termino minimo en defensa. Tribunal tiene discrecionalidad pero limitada por ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del CJM?

Tribunal fija termino de inhabilitacion cuando ley no lo señala. Cuando destitusion concurre con prision, inhabilitacion no puede exceder duracion de prision, minimo un año maximo diez años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Reforma 2025 refuerza parametros. Ofrece parametro objetivo (duracion de prision) para argumentar termino minimo en defensa. Tribunal tiene discrecionalidad pero limitada por ley.

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