Aumenta en dos anos las penas privativas de libertad de oficiales que desertan durante campaña respecto a las establecidas en articulos 267 y 270.
En los casos del artículo anterior y en aquellos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 270, si la deserción se hubiere efectuado en campaña se aumentarán en dos años las penas privativas de libertad señaladas en esos preceptos. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 13-06-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aplicacion especifica del principio de campana. Los dos anos adicionales se suman a las penas base del articulo 267. Relevante para analizar agravantes cronologicos.
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