CJM

Artículo 268. Incremento de Penas de Oficiales en Campana

Aumenta en dos anos las penas privativas de libertad de oficiales que desertan durante campaña respecto a las establecidas en articulos 267 y 270.

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Texto Legal

En los casos del artículo anterior y en aquellos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 270, si la deserción se hubiere efectuado en campaña se aumentarán en dos años las penas privativas de libertad señaladas en esos preceptos. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 13-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aplicacion especifica del principio de campana. Los dos anos adicionales se suman a las penas base del articulo 267. Relevante para analizar agravantes cronologicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 268 del CJM?

Aumenta en dos anos las penas privativas de libertad de oficiales que desertan durante campaña respecto a las establecidas en articulos 267 y 270.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 268 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Aplicacion especifica del principio de campana. Los dos anos adicionales se suman a las penas base del articulo 267. Relevante para analizar agravantes cronologicos.

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