Establece que comete desobediencia el personal subordinado que no ejecute u orden superior, la modifique o se extralimite. Incluye excepcion cuando hay necesidad impuesta por circunstancias imprevistas que justifiquen actuar diferente.
Comete el delito de desobediencia el personal subordinado que no ejecute o respete una orden del superior, la modifique de propia autoridad o se extralimite al ejecutarla. Lo anterior se entiende salvo el caso de la necesidad impuesta al subalterno, para proceder como fuere conveniente, por circunstancias imprevistas que puedan constituir un peligro justificado, para la fuerza de que dependa o que tuviese a sus órdenes. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La excepcion por necesidad es crucial en defensa; debe probarse que las circunstancias imprevistas constituian peligro justificado para la fuerza. Documentar bien las circunstancias es esencial para esta defensa.
Anterior
Art. 300. Uso indebido de fuerzas armadas en rinas
Siguiente
Art. 302. Desobediencia fuera del servicio sanciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo