CJM

Artículo 301. Delito de desobediencia militar definicion

Establece que comete desobediencia el personal subordinado que no ejecute u orden superior, la modifique o se extralimite. Incluye excepcion cuando hay necesidad impuesta por circunstancias imprevistas que justifiquen actuar diferente.

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Texto Legal

Comete el delito de desobediencia el personal subordinado que no ejecute o respete una orden del superior, la modifique de propia autoridad o se extralimite al ejecutarla. Lo anterior se entiende salvo el caso de la necesidad impuesta al subalterno, para proceder como fuere conveniente, por circunstancias imprevistas que puedan constituir un peligro justificado, para la fuerza de que dependa o que tuviese a sus órdenes. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La excepcion por necesidad es crucial en defensa; debe probarse que las circunstancias imprevistas constituian peligro justificado para la fuerza. Documentar bien las circunstancias es esencial para esta defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 301 del CJM?

Establece que comete desobediencia el personal subordinado que no ejecute u orden superior, la modifique o se extralimite. Incluye excepcion cuando hay necesidad impuesta por circunstancias imprevistas que justifiquen actuar diferente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 301 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

La excepcion por necesidad es crucial en defensa; debe probarse que las circunstancias imprevistas constituian peligro justificado para la fuerza. Documentar bien las circunstancias es esencial para esta defensa.

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