Establece que al reconocerse la inocencia de una persona sentenciada, se le releva de toda pena y se ordena su inmediata libertad si estaba recluida. Garantiza la reparacion integral del error judicial en materia militar.
En el caso de reconocimiento de inocencia, se relevará de toda pena a la persona sentenciada y si está recluida, se le pondrá en inmediata libertad. Artículo reformado DOF 24-06-1993, 29-06-2005, 16-07-2025
TITULO SEXTO Delitos contra la seguridad exterior de la Nación
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPITULO I Traición a la patria
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es procedural pero fundamental para la proteccion de derechos. Los abogados defensores deben usar esta disposicion para obtener liberacion inmediata al probarse inocencia, sin tramites adicionales.
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