Establece pena de nueve anos de prision cuando se libera o favorece evasion de prisionero existiendo parentesco consanguineo en linea recta o colateral hasta cuarto grado, o afinidad hasta segundo grado.
En el caso de la fracción XX del artículo anterior, se impondrá la pena de nueve años de prisión, siempre que entre la persona militar procesada y la persona privada de su libertad a quien hubiere puesto en libertad o cuya evasión hubiere favorecido, existan circunstancias personales de parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, inclusive, u otras igualmente atendibles a juicio de los tribunales. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 13-06-2014, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion crea una sancion intermedia basada en vinculos familiares. Los defensores pueden argumentar que las circunstancias personales aludidas no se acreditan plenamente, ya que la ley deja abierta la puerta a 'otras igualmente atendibles'.
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