CJM

Artículo 204. Pena reducida por parentesco en liberacion

Establece pena de nueve anos de prision cuando se libera o favorece evasion de prisionero existiendo parentesco consanguineo en linea recta o colateral hasta cuarto grado, o afinidad hasta segundo grado.

agravantesparentescoprisionerotraicioncircunstancias atenuantes

Texto Legal

En el caso de la fracción XX del artículo anterior, se impondrá la pena de nueve años de prisión, siempre que entre la persona militar procesada y la persona privada de su libertad a quien hubiere puesto en libertad o cuya evasión hubiere favorecido, existan circunstancias personales de parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, inclusive, u otras igualmente atendibles a juicio de los tribunales. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 13-06-2014, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion crea una sancion intermedia basada en vinculos familiares. Los defensores pueden argumentar que las circunstancias personales aludidas no se acreditan plenamente, ya que la ley deja abierta la puerta a 'otras igualmente atendibles'.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 204 del CJM?

Establece pena de nueve anos de prision cuando se libera o favorece evasion de prisionero existiendo parentesco consanguineo en linea recta o colateral hasta cuarto grado, o afinidad hasta segundo grado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 204 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Esta disposicion crea una sancion intermedia basada en vinculos familiares. Los defensores pueden argumentar que las circunstancias personales aludidas no se acreditan plenamente, ya que la ley deja abierta la puerta a 'otras igualmente atendibles'.

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