CJM

Artículo 107. Reincidencia en delitos

El artículo 107 establece las condiciones bajo las cuales se considera reincidencia en el ámbito militar. Esto implica que un condenado comete un nuevo delito antes de que transcurra el término de prescripción de la pena.

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Texto Legal

Hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena, desde que la quebrantare o desde su indulto, por gracia, un término igual al de la prescripción de la pena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La reincidencia puede tener implicaciones significativas en la determinación de penas, por lo que es vital que los abogados evalúen el historial delictivo de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del CJM?

El artículo 107 establece las condiciones bajo las cuales se considera reincidencia en el ámbito militar. Esto implica que un condenado comete un nuevo delito antes de que transcurra el término de prescripción de la pena.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

La reincidencia puede tener implicaciones significativas en la determinación de penas, por lo que es vital que los abogados evalúen el historial delictivo de sus clientes.

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