El artículo 106 define el conato como actos encaminados a la consumación de un delito que no se concretan. También se describe el delito frustrado, donde el agente llega al último acto sin consumar el delito por causas ajenas a su voluntad.
El conato consiste en ejecutar uno o más hechos encaminados directa e inmediatamente a la consumación, pero sin llegar al acto que la constituye si esos hechos dan a conocer por sí solos o acompañados de algunos indicios cuál es el delito que el agente tenía intención de perpetrar; si no lo dieren a conocer, tales hechos se considerarán como actos puramente preparatorios que serán punibles cuando por sí solos constituyan delito.
El frustrado es aquel en que el agente llega hasta el último acto en que debía realizarse la consumación, si ésta no se verifica por tratarse de un delito irrealizable por imposible, porque los medios que se empleen son inadecuados o por otra causa extraña a la voluntad del agente.
CAPITULO IV
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Reincidencia y acumulación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La comprensión de estas definiciones es esencial para la correcta aplicación de la ley y la defensa de los acusados en el ámbito militar.
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