Prohibe que licenciados en derecho del Servicio de Justicia Militar desempeñen otros empleos simultaneamente. Permite ejercer profesion solo en asuntos ajenos a la administración militar y excluye a magistrados, fiscales y jueces. Reformado en DOF 16-05-2016.
El personal del servicio de justicia militar, licenciados en derecho que pertenezcan al Servicio de Justicia, no desempeñarán otro empleo o cargo administrativo; podrán ejercer su profesión, excepto los magistrados, el Fiscal General y los jueces, sólo en asuntos ajenos a la Administración de Justicia Militar y en los que la Federación no sea parte, y desempeñar cargos docentes sin la excepción dicha; pero sin perjuicio de la preferente atención que deben prestar al desempeño de sus funciones. Artículo reformado DOF 16-05-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece salvaguardas de independencia para personal judicial militar. Es especialmente importante para magistrados y jueces que no pueden ejercer profesion privada. Permite actividad docente como excepcion.
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