CJM

Artículo 179. Juez de Ejecucion de Sentencias militar

El Juez de Ejecucion de Sentencias vigila el cumplimiento de penas y medidas de seguridad impuestas por Tribunales Militares, para lo cual estos remiten las constancias necesarias.

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Texto Legal

Corresponde al Juez de Ejecución de Sentencias, vigilar el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad, impuestas por los Tribunales Militares, quienes deberán remitirle las constancias necesarias. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma de 2012 y 2014 reforzaron esta autoridad. Es el organo especializado en supervisar cumplimiento penal; cualquier cuestion sobre ejecucion debe plantearse ante esta autoridad, no ante el tribunal que dicto sentencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del CJM?

El Juez de Ejecucion de Sentencias vigila el cumplimiento de penas y medidas de seguridad impuestas por Tribunales Militares, para lo cual estos remiten las constancias necesarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Reforma de 2012 y 2014 reforzaron esta autoridad. Es el organo especializado en supervisar cumplimiento penal; cualquier cuestion sobre ejecucion debe plantearse ante esta autoridad, no ante el tribunal que dicto sentencia.

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