CJM

Artículo 372. Incapacidad oficial de guardia

Sanciona con cuatro meses a nueve anos al oficial de guardia que se duerma, embriague o se distraiga de vigilancia. Penas mayores si causa perdida de buque o combate.

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Texto Legal

La persona que desempeñe el servicio de oficial de guardia que se durmiere, embriagare o se procure voluntariamente cualquiera perturbación transitoria de sus facultades mentales, o se ocupare en cualquiera distracción que lo separe de la constante vigilancia que debe observar en su servicio, conforme a la Ordenanza sufrirá la pena: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- De nueve años de prisión, si por esta causa se perdiere el buque por apresamiento, varada o naufragio, o se causare el naufragio de otro, por abordaje o se verificare el hecho al frente del enemigo;

II.- De tres años y seis meses de prisión, si por esta causa sin perderse el buque, se ocasionaren en él averías graves o se causaren a otro buque por abordaje, o se perdiere el puesto, y Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- De cuatro meses de prisión, en cualquier otro caso. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece responsabilidad elevada para oficiales de guardia. Penas muy severas (nueve anos) si causa perdida de buque. Critico en investigaciones de naufragios o accidentes navales por dereliccion de deber.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 372 del CJM?

Sanciona con cuatro meses a nueve anos al oficial de guardia que se duerma, embriague o se distraiga de vigilancia. Penas mayores si causa perdida de buque o combate.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 372 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Establece responsabilidad elevada para oficiales de guardia. Penas muy severas (nueve anos) si causa perdida de buque. Critico en investigaciones de naufragios o accidentes navales por dereliccion de deber.

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