Si sediciosos se disuelven o someten a autoridad antes de intimacion o por su presencia, ejecutores no reciben pena. Inductores y jefes reciben un ano de prision.
Cuando los sediciosos se disolvieren o sometieren a la autoridad legítima antes de la intimación, a consecuencia de ella, o a la presencia de la fuerza pública, no se impondrá pena a los ejecutores; pero a los inductores, promovedores y jefes de la sedición se les aplicará la pena de un año de prisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta norma incentiva desescalada incentivando rendicion voluntaria. Los ejecutores obtienen completo perdon mientras inductores y jefes reciben un ano. Aplicable en negociaciones con grupos sediciosos durante operaciones.
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