CJM

Artículo 226. Perdon de sedicion por disolucion voluntaria

Si sediciosos se disuelven o someten a autoridad antes de intimacion o por su presencia, ejecutores no reciben pena. Inductores y jefes reciben un ano de prision.

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Texto Legal

Cuando los sediciosos se disolvieren o sometieren a la autoridad legítima antes de la intimación, a consecuencia de ella, o a la presencia de la fuerza pública, no se impondrá pena a los ejecutores; pero a los inductores, promovedores y jefes de la sedición se les aplicará la pena de un año de prisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma incentiva desescalada incentivando rendicion voluntaria. Los ejecutores obtienen completo perdon mientras inductores y jefes reciben un ano. Aplicable en negociaciones con grupos sediciosos durante operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 del CJM?

Si sediciosos se disuelven o someten a autoridad antes de intimacion o por su presencia, ejecutores no reciben pena. Inductores y jefes reciben un ano de prision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 226 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Esta norma incentiva desescalada incentivando rendicion voluntaria. Los ejecutores obtienen completo perdon mientras inductores y jefes reciben un ano. Aplicable en negociaciones con grupos sediciosos durante operaciones.

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