CJM

Artículo 225. Sanciones por sedicion sin dano

Sedicion sin dano se castiga con cuatro anos para promotores o directores, dos anos para oficiales, seis meses para tropa. Si hay dano, se aplica pena segun acumulacion.

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Texto Legal

La sedición se sancionará cuando no se causare daño en las personas o en la propiedad: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Con cuatro años de prisión a los promovedores o directores;

II.- Con dos años a los demás si fueren oficiales, y Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- Con seis meses a la tropa. Fracción reformada DOF 16-07-2025

En caso de que se causare daño se impondrá la pena que corresponda, según las reglas de acumulación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las penas varian significativamente por rango militar: cuatro, dos y seis meses. La presencia de dano dispara el calculo por acumulacion, aumentando dramaticamente la sancion. Diferencia critica entre sedicion simple y con resultado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 225 del CJM?

Sedicion sin dano se castiga con cuatro anos para promotores o directores, dos anos para oficiales, seis meses para tropa. Si hay dano, se aplica pena segun acumulacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 225 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Las penas varian significativamente por rango militar: cuatro, dos y seis meses. La presencia de dano dispara el calculo por acumulacion, aumentando dramaticamente la sancion. Diferencia critica entre sedicion simple y con resultado.

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