Sedicion sin dano se castiga con cuatro anos para promotores o directores, dos anos para oficiales, seis meses para tropa. Si hay dano, se aplica pena segun acumulacion.
La sedición se sancionará cuando no se causare daño en las personas o en la propiedad: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Con cuatro años de prisión a los promovedores o directores;
II.- Con dos años a los demás si fueren oficiales, y Fracción reformada DOF 16-07-2025
III.- Con seis meses a la tropa. Fracción reformada DOF 16-07-2025
En caso de que se causare daño se impondrá la pena que corresponda, según las reglas de acumulación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las penas varian significativamente por rango militar: cuatro, dos y seis meses. La presencia de dano dispara el calculo por acumulacion, aumentando dramaticamente la sancion. Diferencia critica entre sedicion simple y con resultado.
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