Sedicion es la reunion tumultuaria de diez o mas personas que resisten o atacan autoridad para impedir leyes, elecciones o funciones publicas. Articulo reformado por DOF 16-07-2025.
Cometen el delito de sedición quienes, reunidos tumultuariamente, en número de diez o más, resistan a una autoridad o la ataquen con alguno de los objetos siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- De impedir la promulgación o la ejecución de una ley o la celebración de una elección popular que no sea de las que menciona la fracción II del artículo 218;
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II.- De impedir el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia judicial o administrativa. Fracción reformada DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El requisito de diez personas minimo es elemento objetivo critico del tipo penal. La intencion de impedir promulgacion, ejecucion de leyes o celebracion de elecciones son elementos subjetivos que deben probarse. Fundamental en protestas masivas.
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