CJM

Artículo 294. Abuso por ordenes de interes personal

Sanciona con cuatro meses de prision quien da ordenes de interes personal, obstaculiza ordenes legitimas, impide cumplimiento de deberes o exige actos no relacionados con servicio.

abuso de autoridadorden indebidainteres personalobligacion ilicita

Texto Legal

Quien diere órdenes de interés personal a una persona subordinada, estorbare sin motivo justificado la ejecución de las que éste hubiere dado en uso de sus facultades, le impidiese de cualquier modo el cumplimiento de sus deberes, le exigiese el de actos que no tengan relación con el servicio o que de cualquier manera le hiciere contraer obligaciones que sean en perjuicio del desempeño de sus deberes, será sancionado con cuatro meses de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Prototipo de abuso cotidiano. Contadores y supervisores deben documentar ordenes contradictorias o que desvien recursos para constituir prueba de delito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 294 del CJM?

Sanciona con cuatro meses de prision quien da ordenes de interes personal, obstaculiza ordenes legitimas, impide cumplimiento de deberes o exige actos no relacionados con servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 294 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Prototipo de abuso cotidiano. Contadores y supervisores deben documentar ordenes contradictorias o que desvien recursos para constituir prueba de delito.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 294 del CJM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 294 CJM desde tu celular