CJM

Artículo 71 Bis. Tribunales militares juicio oral

Establece que Tribunales Militares de Juicio Oral presencian audiencias, deliberan para emitir sentencia y guardan secreto profesional sobre informacion reservada. Adicionado en 2016.

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Texto Legal

Los Tribunales Militares de Juicio Oral, presenciaran en su totalidad la audiencia de juicio oral y en su caso la de individualización de sanciones, deliberando para emitir la sentencia respectiva, explicando su contenido y alcances.

Los jueces integrantes estarán obligados a guardar el secreto profesional con respecto a la información reservada y confidencial que hayan obtenido en el desempeño de sus funciones, a menos que se trate de audiencias públicas. Artículo adicionado DOF 16-05-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave de la reforma de 2016 que introdujo sistema de juicio oral en justicia militar. Establece obligacion de secreto profesional crucial para imparcialidad. Abogados litigantes deben conocer estas disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 Bis del CJM?

Establece que Tribunales Militares de Juicio Oral presencian audiencias, deliberan para emitir sentencia y guardan secreto profesional sobre informacion reservada. Adicionado en 2016.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 Bis de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo clave de la reforma de 2016 que introdujo sistema de juicio oral en justicia militar. Establece obligacion de secreto profesional crucial para imparcialidad. Abogados litigantes deben conocer estas disposiciones.

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