El pleno del Tribunal Superior Militar conoce de conflictos de jurisdiccion entre organos militares, excusas y recusaciones, recursos de su competencia, dudas de ley y designacion de magistrados para visitas carcelarias.
Corresponde al pleno del Tribunal Superior Militar conocer: Párrafo reformado DOF 16-05-2016
I. De las competencias de jurisdicción que se susciten entre los órganos Jurisdiccionales Militares. Fracción reformada DOF 16-05-2016
II. De las excusas que sus miembros presenten para conocer de determinados negocios, las de los jueces y las recusaciones que se promuevan en contra de magistrados y jueces. Fracción reformada DOF 16-05-2016
III.- de los recursos de su competencia;
IV. Del recurso de revocación interpuesto en contra de sus resoluciones de trámite que se resuelvan sin sustanciación. Fracción reformada DOF 16-05-2016
V. (Se deroga). Fracción derogada DOF 16-05-2016
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VI.- Se deroga. Fracción derogada DOF 13-06-2014
VII.- Se deroga. Fracción derogada DOF 13-06-2014
VIII.- Se deroga. Fracción reformada DOF 29-06-2005. Derogada DOF 13-06-2014
IX.- de consultas sobre dudas de ley que le dirijan los jueces;
X.- de la designación del magistrado que deberá practicar las visitas de cárceles y juzgados, dando las instrucciones que estime convenientes;
XI.- de lo demás que determinen las leyes y reglamentos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave para entender la jerarquia de la justicia militar. Define competencias del tribunal superior como organo de control. Importante para desistimientos, conflictos procesales y recursos especializados.
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