CJM

Artículo 281. Ultraje y desobediencia a autoridad policial

Penaliza con nueve meses de prision el ultraje a policia en funciones, y con un año seis meses si hay desobediencia o violencia contra el funcionario.

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Texto Legal

Quien injurie o ultraje a un miembro de la policía que esté en ejercicio de sus funciones, será sancionado con nueve meses de prisión; y si lo desobedece o resiste a la orden que le haya intimado en uso de sus facultades o ejerza violencia contra él, la pena será de un año y seis meses de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPITULO VIII Falsa Alarma

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es clave para casos de confrontacion con autoridades. La reforma 2025 clarifica que aplica tanto a injuria como a actos de resistencia fisica, siendo relevante para defensa en conflictos policiales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 281 del CJM?

Penaliza con nueve meses de prision el ultraje a policia en funciones, y con un año seis meses si hay desobediencia o violencia contra el funcionario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 281 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Esta disposicion es clave para casos de confrontacion con autoridades. La reforma 2025 clarifica que aplica tanto a injuria como a actos de resistencia fisica, siendo relevante para defensa en conflictos policiales.

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