CJM

Artículo 282. Falsa alarma y confusion en tropa

Sanciona quien cause intencionalmente falsa alarma o confusion en formaciones militares. Penas van desde seis meses en paz hasta treinta a sesenta años si causa daño frente al enemigo.

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Texto Legal

Quien intencionalmente ocasione una falsa alarma, o que en marcha o en campamento, guarnición, cuartel o dependencia cause intencionalmente una confusión o desorden en la tropa y sus equivalentes en la Armada o en las formaciones de los buques, o aeronaves, en las dotaciones o en la población donde las fuerzas estuvieren, será sancionado: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Con seis meses de prisión en tiempo de paz;

II.- Con un año de prisión estando en campaña, y Fracción reformada DOF 16-07-2025

III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, si estando frente al enemigo, se hubiere causado daño a las tropas, embarcaciones o aeronaves. Fracción reformada DOF 29-06-2005

TITULO NOVENO Delitos contra la jerarquía y la autoridad

CAPITULO I Insubordinación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo con escalas penales severas segun contexto (paz versus combate). Es relevante para analizar imputaciones por sabotaje o actos que generen panico en instalaciones militares operativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 282 del CJM?

Sanciona quien cause intencionalmente falsa alarma o confusion en formaciones militares. Penas van desde seis meses en paz hasta treinta a sesenta años si causa daño frente al enemigo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 282 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo con escalas penales severas segun contexto (paz versus combate). Es relevante para analizar imputaciones por sabotaje o actos que generen panico en instalaciones militares operativas.

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