Sanciona revelacion de asuntos del servicio de caracter reservado o extravío de ordenes y comunicaciones confidenciales con penas de tres meses a sesenta anos segun contexto y daño causado al Ejercito.
Quien revele un asunto que se le hubiere confiado como del servicio, y que por su propia naturaleza o por circunstancias especiales deba tener el carácter de reservado, o sobre el cual se le tuviere prevenido reserva, o que encargado de llevar una orden por escrito u otra comunicación recomendadas especialmente a su vigilancia, las extravíe por no haber cuidado escrupulosamente de ellas, o no las entregue a la persona a quien fueren dirigidas o no intentare destruirlas de cualquier modo y a cualquiera costa cuando estuviere en peligro de caer prisionero o ser sorprendido, se le sancionará: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Si se hubiere cometido en tiempo de paz, con la pena de dos años de prisión; en el caso de revelación de asuntos militares y en el de extravío o falta de entrega de una orden o comunicación, con la de tres meses de prisión, y Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933
II. Si el delito se hubiere efectuado en campaña y con este motivo hubiere resultado grave daño al Ejército, a una parte de él, a un buque o aeronave, con pena de treinta a sesenta años de prisión. Fracción reformada DOF 29-06-2005
Si no hubiere resultado grave daño, con la de cuatro años de prisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Delito grave sobre seguridad de informacion clasificada. Penas escalonadas: 2 anos (paz, revelacion), 3 meses (extravío en paz), 30-60 anos (campaña con daño grave), 4 anos (campaña sin daño grave). Reforma 2025 DOF refina estos supuestos; critico para personal con acceso clasificado.
Anterior
Art. 337 Bis. Jurisdiccion de delitos en campanya
Siguiente
Art. 339. Sanciones por deliberacion contra superior
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo