CJM

Artículo 408. Suspension empleo deudas palabra honor condecoraciones

Suspende tres meses de empleo a oficial por no pagar deudas, violar palabra honor, vender condecoraciones o hacer colectas sin autorizacion. Reincidencia agrega destitucion.

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Texto Legal

Se le impondrá la pena de tres meses de suspensión de empleo al personal de oficiales que: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Acostumbre no pagar las deudas contraídas;

II.- Viole la palabra de honor empeñada; Fracción reformada DOF 16-07-2025

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III.- Venda o dé en prenda condecoraciones, despachos, diplomas o documentos de identificación, y Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.- Promueva colectas, haga suscripciones o lleve a cabo otras exacciones, sin autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según corresponda. Fracción reformada DOF 09-04-2012, 13-06-2014

En caso de reincidencia, se impondrá la pena de destitución, fijándose en dos años el término de inhabilitación para volver al servicio.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que hay reincidencia, cuando se cometan dos infracciones de las antes enumeradas, dentro del período de un año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sanciones disciplinarias moderadas (suspension). Reincidencia dentro ano escalada a destitucion con 2 anos inhabilitacion. Aplicacion a oficiales de carreras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 408 del CJM?

Suspende tres meses de empleo a oficial por no pagar deudas, violar palabra honor, vender condecoraciones o hacer colectas sin autorizacion. Reincidencia agrega destitucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 408 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Sanciones disciplinarias moderadas (suspension). Reincidencia dentro ano escalada a destitucion con 2 anos inhabilitacion. Aplicacion a oficiales de carreras.

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