Suspende tres meses de empleo a oficial por no pagar deudas, violar palabra honor, vender condecoraciones o hacer colectas sin autorizacion. Reincidencia agrega destitucion.
Se le impondrá la pena de tres meses de suspensión de empleo al personal de oficiales que: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Acostumbre no pagar las deudas contraídas;
II.- Viole la palabra de honor empeñada; Fracción reformada DOF 16-07-2025
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III.- Venda o dé en prenda condecoraciones, despachos, diplomas o documentos de identificación, y Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV.- Promueva colectas, haga suscripciones o lleve a cabo otras exacciones, sin autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según corresponda. Fracción reformada DOF 09-04-2012, 13-06-2014
En caso de reincidencia, se impondrá la pena de destitución, fijándose en dos años el término de inhabilitación para volver al servicio.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que hay reincidencia, cuando se cometan dos infracciones de las antes enumeradas, dentro del período de un año.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sanciones disciplinarias moderadas (suspension). Reincidencia dentro ano escalada a destitucion con 2 anos inhabilitacion. Aplicacion a oficiales de carreras.
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