CJM

Artículo 323. Asuncion indebida de mando

Castiga a quien asuma o retenga indebidamente un mando o ejerza funciones no delegadas, con penas de tres anos y medio a sesenta anos segun gravedad del perjuicio y circunstancias operacionales.

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Texto Legal

Quien indebidamente asuma o retenga un mando o comisión del servicio o ejerza funciones de éste que no le correspondan, será sancionado: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Con la pena de tres años y seis meses de prisión, si no se ocasionare perjuicio grave en el servicio;

II.- Con la pena de siete años de prisión si causa perjuicio grave, y Fracción reformada DOF 16-07-2025

III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si ocasionare perjuicio grave en el servicio, se cometiere este delito frente al enemigo, en marcha hacia él, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada. Fracción reformada DOF 29-06-2005

CAPITULO III Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delito clave sobre cadena de mando. Tres fracciones progresivas: 3.5 anos (sin perjuicio), 7 anos (perjuicio grave) y 30-60 anos (frente al enemigo). Reforma 2025 modifico redaccion; revisar DOF para aplicacion actual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 323 del CJM?

Castiga a quien asuma o retenga indebidamente un mando o ejerza funciones no delegadas, con penas de tres anos y medio a sesenta anos segun gravedad del perjuicio y circunstancias operacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 323 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Delito clave sobre cadena de mando. Tres fracciones progresivas: 3.5 anos (sin perjuicio), 7 anos (perjuicio grave) y 30-60 anos (frente al enemigo). Reforma 2025 modifico redaccion; revisar DOF para aplicacion actual.

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