CJM

Artículo 45. Suplencias Faltas Ministerio Publico Militar

Faltas temporales se suplen: Fiscal General por Fiscales en orden del articulo 39; Fiscales y agentes por designacion del Fiscal General.

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Texto Legal

Las faltas temporales del personal que forma parte de la Institución del Ministerio Público Militar, se suplirán:

I. Las del Fiscal General de Justicia Militar, por los Fiscales en el orden que señala el artículo 39 de éste Código.

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Las de los Fiscales Militares Adjunto y Especiales y las de los agentes del Ministerio Público Militar, por designación del Fiscal General. Artículo reformado DOF 16-05-2016

CAPITULO III Del Laboratorio Científico de Investigaciones (Se deroga) Capítulo derogado DOF 16-05-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Suplencias deben estar documentadas en acuerdos del Fiscal General. Si acto se firma sin acuerdo de suplencia documentado, puede ser impugnado como omision de requisito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del CJM?

Faltas temporales se suplen: Fiscal General por Fiscales en orden del articulo 39; Fiscales y agentes por designacion del Fiscal General.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Suplencias deben estar documentadas en acuerdos del Fiscal General. Si acto se firma sin acuerdo de suplencia documentado, puede ser impugnado como omision de requisito.

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