CJM

Artículo 7. Nombramiento y protesta funcionarios

La Defensa Nacional nombra presidente y magistrados con acuerdo presidencial; secretarios y subalternos por la propia Secretaria. Protestas rendidas ante Defensa Nacional o el Tribunal segun el nivel.

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Texto Legal

La Secretaría de la Defensa Nacional nombrará a la persona titular de la presidencia y de las magistraturas del Tribunal Superior Militar por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la República; los secretarios y personal subalterno del mismo, serán nombrados por la propia Secretaría. La protesta se otorgará por la persona titular de la presidencia y de las magistraturas, ante la referida Secretaría de la Defensa Nacional y por los secretarios y personal subalterno, ante el citado Tribunal. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento de asuncion de cargos, reformado en 2025. Relevante para verificar legalidad de designaciones de funcionarios que intervienen en procesos especificos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del CJM?

La Defensa Nacional nombra presidente y magistrados con acuerdo presidencial; secretarios y subalternos por la propia Secretaria. Protestas rendidas ante Defensa Nacional o el Tribunal segun el nivel.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Procedimiento de asuncion de cargos, reformado en 2025. Relevante para verificar legalidad de designaciones de funcionarios que intervienen en procesos especificos.

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