CJM

Artículo 27. Designacion de jueces por Defensa Nacional

Establece que la Secretaria de la Defensa Nacional designa a jueces y personal subalterno de juzgados, quienes otorgan protesta ante el Tribunal Superior Militar. Reformado en 2012 y 2016.

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Texto Legal

Los jueces y el personal subalterno de los juzgados serán designados por la Secretaría de la Defensa Nacional. Los jueces otorgarán la protesta de ley, ante el Tribunal Superior Militar y los demás empleados, ante el juez respectivo. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-05-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion clave que mantiene vigencia. La designacion de personal judicial militar sigue siendo facultad exclusiva de la Secretaria de Defensa. Importante para recurrir decisiones sobre designaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del CJM?

Establece que la Secretaria de la Defensa Nacional designa a jueces y personal subalterno de juzgados, quienes otorgan protesta ante el Tribunal Superior Militar. Reformado en 2012 y 2016.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Disposicion clave que mantiene vigencia. La designacion de personal judicial militar sigue siendo facultad exclusiva de la Secretaria de Defensa. Importante para recurrir decisiones sobre designaciones.

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