CJM

Artículo 406. Abandono arresto alojamiento oficiales prision

Impone cuarenta y cinco dias de prision a oficial que abandone arresto en alojamiento, y tres meses por abandono de otro tipo de arresto.

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Texto Legal

El personal de oficiales que abandone el arresto en alojamiento, se le impondrá la pena de cuarenta y cinco días de prisión, y al que abandone cualquier otro arresto, con la de tres meses de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Penas leves por evasion de arresto disciplinario. Diferencia entre arresto ligero (alojamiento, 45 dias) vs. otros (3 meses). Relevante para disciplina interna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 406 del CJM?

Impone cuarenta y cinco dias de prision a oficial que abandone arresto en alojamiento, y tres meses por abandono de otro tipo de arresto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 406 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Penas leves por evasion de arresto disciplinario. Diferencia entre arresto ligero (alojamiento, 45 dias) vs. otros (3 meses). Relevante para disciplina interna.

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