Escala penal desde un año por lesion leve hasta treinta a sesenta anos por homicidio calificado cuando superior lesiona subordinado.
Quien infiera alguna lesión al personal subordinado será sancionado: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Con un año de prisión si fuere de las comprendidas en la fracción IV del artículo 285;
II.- Con dos años de prisión, si fuere de las clasificadas en la fracción V; Fracción reformada DOF 16-07-2025
III.- Con cuatro años de prisión, si fuere de las mencionadas en la fracción VI; Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV.- Con seis años y seis meses de prisión, si se tratare de las que cita la fracción VII; Fracción reformada DOF 16-07-2025
V.- Con ocho años de prisión, si fuere de las expresadas en la fracción VIII; Fracción reformada DOF 16-07-2025
VI.- Con diez años y seis meses de prisión, si resultare homicidio simple, y Fracción reformada DOF 16-07-2025
VII. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si resultare homicidio calificado. Fracción reformada DOF 29-06-2005
Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas en las fracciones I a V. Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo con siete fracciones que reproduce gradacion del 285 pero aplicada por superior a subordinado. Penas se reducen respecto a insubordinacion reflejando diferencia de iniciador del acto violento.
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