CJM

Artículo 299. Lesiones infligidas a personal subordinado

Escala penal desde un año por lesion leve hasta treinta a sesenta anos por homicidio calificado cuando superior lesiona subordinado.

abuso de autoridadlesionhomicidioescala penalgravedad

Texto Legal

Quien infiera alguna lesión al personal subordinado será sancionado: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Con un año de prisión si fuere de las comprendidas en la fracción IV del artículo 285;

II.- Con dos años de prisión, si fuere de las clasificadas en la fracción V; Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- Con cuatro años de prisión, si fuere de las mencionadas en la fracción VI; Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.- Con seis años y seis meses de prisión, si se tratare de las que cita la fracción VII; Fracción reformada DOF 16-07-2025

V.- Con ocho años de prisión, si fuere de las expresadas en la fracción VIII; Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI.- Con diez años y seis meses de prisión, si resultare homicidio simple, y Fracción reformada DOF 16-07-2025

VII. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si resultare homicidio calificado. Fracción reformada DOF 29-06-2005

Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas en las fracciones I a V. Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo con siete fracciones que reproduce gradacion del 285 pero aplicada por superior a subordinado. Penas se reducen respecto a insubordinacion reflejando diferencia de iniciador del acto violento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 299 del CJM?

Escala penal desde un año por lesion leve hasta treinta a sesenta anos por homicidio calificado cuando superior lesiona subordinado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 299 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo con siete fracciones que reproduce gradacion del 285 pero aplicada por superior a subordinado. Penas se reducen respecto a insubordinacion reflejando diferencia de iniciador del acto violento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 299 del CJM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 299 CJM desde tu celular