Define trece obligaciones obligatorias para defensores militares, incluyendo asistencia juridica desde designación, apertura de expedientes, impugnacion de medidas cautelares y soluciones alternas. Reformado en DOF 16-07-2025.
Son obligaciones comunes de la defensa: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Asistir jurídicamente a la persona militar imputada, acusada o sentenciada desde el momento de su designación ante el Órgano investigador o Jurisdiccional, en la práctica de diligencias, así como en todas las audiencias que establezca la ley, siempre que no tengan impedimento legal para dichos efectos, presentando los argumentos y ofreciendo los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una defensa adecuada; Fracción reformada DOF 16-07-2025
V.- Promover a favor de su representada o representado la aplicación de soluciones alternas o formas de terminación anticipada del procedimiento penal; Fracción reformada DOF 16-07-2025
VI.- Asesorar a la persona militar imputada para la celebración de los acuerdos que permitan salidas alternas y terminación anticipada en el procedimiento penal; Fracción reformada DOF 16-07-2025
VII.- Consultar a la Jefa o Jefe o Subjefa o Subjefe de la Defensoría, o bien a la Jefa o Jefe de la Sección Técnica o Subsección de Defensores, en todos los asuntos que estime necesario, exponiéndole el caso de que se trate y la opinión que de él se haya formado; Fracción reformada DOF 16-07-2025
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IX.- Informar y presentar por escrito a la persona titular de la Defensoría General, los motivos de excusa que tuvieren para intervenir en los asuntos en que se consideren impedidas o impedidos; Fracción reformada DOF 16-07-2025
X.- Rendir los informes mensuales de los procesos a su cargo y los demás que les ordene la persona titular de la Defensoría General; Fracción reformada DOF 16-07-2025
XI.- Cumplir con la asignación que les haga la persona titular de la Defensoría General para intervenir en los asuntos del orden común o federal, ejerciendo sus facultades y obligaciones al respecto; Fracción reformada DOF 16-07-2025
XVI.- Intervenir en los incidentes relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de las penas o medidas de seguridad, así como en el otorgamiento de beneficios preliberacionales y demás actos en que se requiera ante la Persona Juzgadora de Ejecución; Fracción reformada DOF 16-07-2025
XVIII.- Previa designación, proporcionar asesoría legal y representar al personal militar, en los procedimientos administrativos de responsabilidad ante el Órgano Interno de Control Específico que corresponda; siempre que se trate de procedimientos derivados de su actuación en ejercicio de sus funciones; Fracción reformada DOF 16-07-2025
TITULO SEXTO Prevenciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es articulo clave que operacionaliza el derecho a defensa adecuada. Establece estándares mínimos de actuación que todo defensor militar debe cumplir. Incluye lenguaje de genero inclusive y enfasis en terminacion anticipada del procedimiento.
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