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LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales regula el marco normativo que rige las elecciones federales y locales en Mexico, estableciendo las bases para la organizacion y funcionamiento de las instituciones electorales. Esta ley aplica a todos los sujetos obligados, incluyendo autoridades electorales, partidos politicos, candidatos y ciudadanos que participen en procesos electorales. Entre los temas principales que cubre se encuentran la organizacion de elecciones, la fiscalizacion de recursos de los partidos, y los procedimientos para la impugnacion de resultados. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro y transparente que garantiza la equidad y legalidad en los procesos electorales, lo que es fundamental para el ejercicio de los derechos democraticos de los ciudadanos y la confianza en las instituciones del pais.

Publicado: 23 de mayo de 2014|Última reforma: 14 de octubre de 2024| PDF oficial

Estructura

539 artículos totales · 304 artículos clave analizados

Artículos (539)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley Electoral

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece disposiciones aplicables a las elecciones en México, tanto a nivel federal como local. Su objetivo es regular la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, garantizando elecciones libres y auténticas.

eleccionesinstituciones electoralesderecho al sufragio
Art.
2

Artículo 2. Reglamento de Derechos y Obligaciones

Este artículo regula los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos y la función del Estado en la organización de elecciones. También establece las reglas comunes para los procesos electorales federales y locales.

derechos electoralesobligacionesorganización electoral
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones importantes como 'Actos Anticipados de Campaña' y 'Candidato Independiente', que son fundamentales para la interpretación de la ley. Estas definiciones ayudan a clarificar el contexto en el que se desarrollan las elecciones.

definicionescampañascandidatos independientes
Art.
4

Artículo 4. Cumplimiento de la Ley Electoral

El Instituto y los Organismos Públicos Locales deben asegurar el cumplimiento de esta Ley, y las autoridades deben colaborar en el desempeño de las funciones electorales. Este artículo establece la responsabilidad de las instituciones en la organización electoral.

cumplimientoautoridades electoralescolaboración
Art.
5

Artículo 5. Aplicación e Interpretación de la Ley

Este artículo detalla quiénes son responsables de la aplicación de la Ley y cómo debe interpretarse. Incluye al Instituto, al Tribunal Electoral y a las autoridades jurisdiccionales locales.

aplicación de la leyinterpretaciónautoridades
Art.
6

Artículo 6. Derecho de Réplica

Se establece el derecho de réplica para los ciudadanos en caso de que los medios de comunicación deformen hechos relacionados con sus actividades. Este derecho es fundamental para garantizar la equidad en la información durante los procesos electorales.

derecho de réplicamedios de comunicaciónequidad
Art.
7

Artículo 7. Derechos y Obligaciones del Voto

El voto es un derecho y una obligación, garantizando la igualdad de oportunidades y la paridad de género en los cargos de elección popular. Este artículo establece las bases para un proceso electoral justo y equitativo.

votoderechos electoralesparidad de género
Art.
8

Artículo 8. Integración de Mesas Directivas

Los ciudadanos tienen la obligación de integrar las mesas directivas de casilla y el derecho a participar como observadores en los procesos electorales. Este artículo promueve la participación activa de los ciudadanos en la democracia.

mesas directivasparticipación ciudadanaobservadores
Art.
9

Artículo 9. Requisitos para el Voto

Para ejercer el voto, los ciudadanos deben estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar. Este artículo establece los requisitos necesarios para participar en las elecciones.

requisitos de votoregistro federal de electorescredencial
Art.
10

Artículo 10. Requisitos para Candidatos

Este artículo detalla los requisitos necesarios para ser candidato a Diputado o Senador, incluyendo la inscripción en el Registro Federal de Electores y la no pertenencia a ciertos cargos públicos. Establece un marco claro para la elegibilidad.

requisitos de elegibilidadcandidatosdiputados y senadores
Art.
11

Artículo 11. Registro de Candidatos

Se prohíbe que una persona se registre como candidato a distintos cargos en el mismo proceso electoral. Este artículo busca evitar conflictos de interés y asegurar un proceso electoral limpio.

registro de candidatosconflictos de interésproceso electoral
Art.
12

Artículo 12. Ejercicio del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo se deposita en un Presidente electo cada seis años por voto directo. Este artículo establece la estructura del gobierno federal y el proceso electoral para la elección del Presidente.

poder ejecutivoelección presidencialvoto directo
Art.
13

Artículo 13. Poder Legislativo

El Poder Legislativo se divide en dos Cámaras: Diputados y Senadores. Este artículo establece la estructura del Congreso y su función en el sistema político mexicano.

poder legislativocongresodiputados y senadores
Art.
14

Artículo 14. Integración de la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos por mayoría relativa y 200 por representación proporcional. Este artículo detalla cómo se renueva la Cámara y los principios de elección.

cámara de diputadosrepresentación proporcionalelección
Art.
15

Artículo 15. Votación Total y Válida

Se define la votación total emitida y la votación válida, estableciendo criterios para la asignación de diputados de representación proporcional. Este artículo es clave para entender el cálculo de la representación en el Congreso.

votaciónrepresentación proporcionalcálculo electoral
Art.
16

Artículo 16. Asignación de diputados proporcional

Este artículo establece la fórmula de proporcionalidad pura para la asignación de diputados de representación proporcional, incluyendo el cociente natural y el resto mayor. Se detalla cómo se distribuyen las diputaciones entre los partidos políticos según sus votaciones.

representacion proporcionaldiputadoscociente natural
Art.
17

Artículo 17. Procedimiento de asignación de diputados

Se describe el procedimiento para asignar diputados a los partidos políticos tras aplicar la fórmula del artículo anterior, incluyendo la verificación de límites establecidos por la Constitución. Este proceso asegura una distribución justa y equitativa.

procedimiento electoraldiputadoslimites constitucionales
Art.
18

Artículo 18. Asignación de diputados en supuestos especiales

Este artículo detalla el proceso de asignación de diputados de representación proporcional en situaciones específicas, como cuando se aplican límites a ciertos partidos. Se introduce el concepto de votación nacional efectiva para ajustar la asignación.

votacion efectivadiputadosrepresentacion proporcional
Art.
19

Artículo 19. Asignación de diputados sin límites

Se establece el procedimiento para la asignación de diputados en el caso de que no se apliquen límites a los partidos políticos. Se utiliza el cociente de distribución para asegurar que cada circunscripción tenga la representación adecuada.

cociente de distribuciondiputadosasignacion electoral
Art.
20

Artículo 20. Orden de candidatos en listas

Se establece que el orden de los candidatos en las listas regionales será determinante para la asignación de diputados por representación proporcional. Este artículo garantiza que se respete la voluntad de los votantes.

orden de candidatoslistas regionalesdiputados
Art.
21

Artículo 21. Asignación de senadores proporcional

Este artículo regula la asignación de senadores por representación proporcional, utilizando la fórmula de proporcionalidad pura. Se especifican los elementos necesarios para calcular la votación total emitida y su impacto en la asignación.

senadoresrepresentacion proporcionalvotacion total
Art.
22

Artículo 22. Fechas de elecciones ordinarias

Se establece que las elecciones ordinarias se celebrarán el primer domingo de junio de cada año correspondiente para elegir diputados, senadores y al presidente. Este artículo también considera el día de elecciones como no laborable.

elecciones ordinariasfechas electoralesno laborable
Art.
23

Artículo 23. Convocatorias para elecciones extraordinarias

Se regula la emisión de convocatorias para elecciones extraordinarias en caso de nulidad de elecciones o inelegibilidad de candidatos. Este artículo establece plazos claros para la convocatoria.

elecciones extraordinariasconvocatoriasnulidad
Art.
24

Artículo 24. Derechos en elecciones extraordinarias

Las convocatorias para elecciones extraordinarias no deben restringir los derechos de ciudadanos y partidos. Este artículo asegura que se mantengan los procedimientos establecidos, garantizando la participación equitativa.

derechos ciudadanoselecciones extraordinariasprocedimientos
Art.
25

Artículo 25. Elecciones locales ordinarias

Se regula la celebración de elecciones locales ordinarias, estableciendo que se realizarán el primer domingo de junio. Este artículo también menciona que el día de elecciones será no laborable en las entidades.

elecciones localesno laborablejunio
Art.
26

Artículo 26. Organización de poderes en entidades

Este artículo establece cómo se integrarán y organizarán los poderes Ejecutivo y Legislativo en las entidades federativas, así como la importancia de la paridad de género en las candidaturas a Ayuntamientos.

poderes localesparidad de generoayuntamientos
Art.
27

Artículo 27. Integración de legislaturas locales

Se establece que las legislaturas locales se integrarán con diputados electos por mayoría relativa y representación proporcional. Este artículo también menciona la responsabilidad de los institutos locales en la aplicación de normas.

legislaturas localesmayoria relativarepresentacion proporcional
Art.
28

Artículo 28. Proporcionalidad en legislaturas locales

Este artículo regula la proporcionalidad en la asignación de representantes en las legislaturas de los estados, estableciendo mínimos de representación y límites para evitar la sobre representación de partidos.

proporcionalidadlegislaturas localesrepresentacion
Art.
29

Artículo 29. Instituto electoral autónomo

Se define al Instituto como un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de garantizar el ejercicio de derechos político-electorales. Este artículo establece su importancia en el proceso electoral.

instituto electoralautonomoderechos politicos
Art.
30

Artículo 30. Fines del Instituto electoral

Se enumeran los fines del Instituto, que incluyen contribuir al desarrollo democrático, asegurar el ejercicio de derechos y garantizar elecciones pacíficas. Este artículo destaca la importancia de la educación cívica y la paridad de género.

fines del institutoeducacion civicaparidad de genero
Art.
31

Artículo 31. Autoridad del Instituto Electoral

El Instituto es la autoridad electoral, con independencia en sus decisiones y un patrimonio definido por el presupuesto federal y otros ingresos. Se rige por disposiciones constitucionales y principios de desconcentración administrativa.

instituto electoralpatrimonioindependencia
Art.
32

Artículo 32. Atribuciones del Instituto Electoral

El Instituto tiene diversas atribuciones en procesos electorales, incluyendo capacitación, geografía electoral, y fiscalización de partidos. Estas funciones son esenciales para garantizar la transparencia y legalidad en las elecciones.

atribucionesprocesos electoralesfiscalización
Art.
33

Artículo 33. Domicilio y Estructura del Instituto

El Instituto tiene su domicilio en el Distrito Federal y cuenta con delegaciones en cada entidad federativa. Esta estructura permite una mejor coordinación y supervisión de los procesos electorales a nivel nacional.

estructuradelegacionescoordinación
Art.
34

Artículo 34. Órganos Centrales del Instituto

Los órganos centrales del Instituto incluyen el Consejo General y la Presidencia, los cuales son fundamentales para la dirección y supervisión de las actividades electorales. Su estructura asegura el cumplimiento de la ley electoral.

órganos centralesconsejo generaldirección
Art.
35

Artículo 35. Funciones del Consejo General

El Consejo General es el órgano superior encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones electorales, asegurando principios como la imparcialidad y la paridad de género. Su rol es crucial para la integridad de las elecciones.

consejo generalfuncionesimparcialidad
Art.
36

Artículo 36. Composición del Consejo General

El Consejo General está compuesto por un Consejero Presidente y diez Consejeros Electorales, garantizando la paridad de género. Esta composición es fundamental para asegurar una representación equitativa en la toma de decisiones.

composiciónparidad de géneroconsejeros
Art.
37

Artículo 37. Vacantes en el Consejo General

En caso de vacantes, el Consejero Presidente se dirigirá a la Cámara de Diputados para la designación de nuevos miembros. Este proceso es esencial para mantener la continuidad y funcionamiento del Consejo.

vacantesdesignaciónconsejeros
Art.
38

Artículo 38. Requisitos para Consejeros Electorales

Los Consejeros Electorales deben cumplir con requisitos específicos, como ser ciudadanos de nacimiento y tener experiencia profesional. Estos criterios aseguran la idoneidad de los miembros del Consejo.

requisitosconsejeros electoralesidoneidad
Art.
39

Artículo 39. Restricciones para Consejeros

Durante su mandato, los Consejeros no pueden tener otros empleos, garantizando su dedicación al cargo. Esta restricción es clave para mantener la integridad y autonomía del Instituto.

restriccionesintegridadautonomía
Art.
40

Artículo 40. Sesiones del Consejo General

El Consejo General se reunirá cada tres meses y podrá convocar sesiones extraordinarias. Estas reuniones son esenciales para la toma de decisiones y el seguimiento de los procesos electorales.

sesionesconsejo generaltoma de decisiones
Art.
41

Artículo 41. Quórum y Resoluciones del Consejo

Para que el Consejo General pueda sesionar, se requiere la presencia de la mayoría de sus integrantes. Las resoluciones se toman por mayoría de votos, asegurando la representatividad en las decisiones.

quórumresolucionesrepresentatividad
Art.
42

Artículo 42. Comisiones del Consejo General

El Consejo General puede crear comisiones temporales y permanentes para el desempeño de sus atribuciones. Estas comisiones son clave para abordar temas específicos de manera más eficiente.

comisionesatribucioneseficiencia
Art.
43

Artículo 43. Publicación de Acuerdos del Consejo

El Consejo General ordenará la publicación de sus acuerdos y resoluciones en el Diario Oficial de la Federación. Esto garantiza la transparencia y el acceso a la información pública.

publicacióntransparenciaacuerdos
Art.
44

Artículo 44. Atribuciones del Consejo General

El Consejo General tiene diversas atribuciones, incluyendo la aprobación de reglamentos y la vigilancia del funcionamiento del Instituto. Estas facultades son esenciales para el ejercicio efectivo de sus funciones.

atribucionesreglamentosvigilancia
Art.
45

Artículo 45. Atribuciones del Presidente del Consejo

El Presidente del Consejo General tiene varias atribuciones, como garantizar la cohesión de actividades y establecer vínculos con otras autoridades. Su papel es crucial para la dirección del Instituto.

presidenteatribucionescohesión
Art.
46

Artículo 46. Funciones del Secretario del Consejo

El Secretario del Consejo General tiene diversas atribuciones que incluyen auxiliar al Consejo, preparar el orden del día y dar fe de lo actuado en las sesiones. También es responsable de recibir y dar trámite a los medios de impugnación y mantener el archivo del Consejo.

consejo generalsecretarioatribuciones
Art.
47

Artículo 47. Integración de la Junta General Ejecutiva

La Junta General Ejecutiva es presidida por el Presidente del Consejo General y se compone de varios directores ejecutivos. Esta estructura es fundamental para la organización y administración del Instituto Nacional Electoral.

junta ejecutivapresidenciaorganización electoral
Art.
48

Artículo 48. Reuniones de la Junta General Ejecutiva

La Junta General Ejecutiva debe reunirse al menos una vez al mes para proponer políticas y supervisar el cumplimiento de las normas electorales. Esta periodicidad es clave para la organización efectiva de las elecciones.

junta ejecutivareunionespolíticas electorales
Art.
49

Artículo 49. Funciones del Secretario Ejecutivo

El Secretario Ejecutivo coordina la Junta General y supervisa las actividades de los órganos del Instituto. Su papel es fundamental para asegurar el correcto funcionamiento de la administración electoral.

secretario ejecutivocoordinaciónadministración electoral
Art.
50

Artículo 50. Duración en el cargo del Secretario Ejecutivo

El Secretario Ejecutivo del Instituto tiene un periodo de seis años en el cargo, con posibilidad de reelección una sola vez. Esto establece una continuidad en la administración electoral.

secretario ejecutivoduraciónreelección
Art.
51

Artículo 51. Atribuciones del Secretario Ejecutivo

El Secretario Ejecutivo tiene diversas atribuciones, incluyendo representar legalmente al Instituto y actuar como secretario del Consejo General. Su papel es esencial en la toma de decisiones del Instituto.

atribucionessecretario ejecutivorepresentación legal
Art.
52

Artículo 52. Direcciones de la Junta General

Cada dirección de la Junta General será encabezada por un Director Ejecutivo, nombrado por el Consejo General. Esto asegura que cada área tenga un liderazgo claro y eficaz.

direccionesjunta generalnombramientos
Art.
53

Artículo 53. Requisitos para Directores Ejecutivos

Los Directores Ejecutivos deben cumplir con requisitos similares a los de los Consejeros Electorales, garantizando la idoneidad en sus funciones. Esto es clave para la integridad del proceso electoral.

directores ejecutivosrequisitosintegridad electoral
Art.
54

Artículo 54. Atribuciones de la Dirección del Registro Federal

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene atribuciones clave, como formar el Padrón Electoral y expedir credenciales para votar. Su función es esencial para la organización electoral.

registro electoralpadrón electoralcredenciales
Art.
55

Artículo 55. Atribuciones de la Dirección de Prerrogativas

La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene diversas atribuciones, incluyendo el financiamiento público a partidos. Su papel es fundamental en la equidad electoral.

prerrogativasfinanciamientopartidos políticos
Art.
56

Artículo 56. Atribuciones de la Dirección de Organización Electoral

La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene atribuciones para apoyar la instalación de juntas electorales y recabar documentación electoral. Su función es clave para el desarrollo de elecciones ordenadas.

organización electoraljuntas electoralesdocumentación
Art.
57

Artículo 57. Atribuciones del Servicio Profesional Electoral

La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional tiene atribuciones para formular estatutos y llevar a cabo programas de capacitación. Esto es esencial para la profesionalización del personal electoral.

servicio profesionalcapacitaciónestatutos
Art.
58

Artículo 58. Atribuciones de Capacitación Electoral

La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene atribuciones para diseñar programas de educación cívica y promover el voto. Esto es clave para fomentar la participación ciudadana.

capacitación electoraleducación cívicaparticipación ciudadana
Art.
59

Artículo 59. Atribuciones de la Dirección de Administración

La Dirección Ejecutiva de Administración se encarga de la gestión de recursos financieros y materiales del Instituto. Su correcta administración es vital para el funcionamiento del organismo electoral.

administraciónrecursosfinancieros
Art.
60

Artículo 60. Vinculación con Organismos Públicos Locales

La Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tiene atribuciones para coordinar funciones delegadas y promover la colaboración. Esto es esencial para la organización electoral a nivel local.

vinculaciónorganismos localescoordinación
Art.
61

Artículo 61. Delegaciones del Instituto Electoral

El Instituto contará con delegaciones en cada entidad federativa, integradas por juntas locales y distritales ejecutivas. Estos órganos tendrán su sede en el Distrito Federal y en las capitales estatales durante el proceso electoral federal.

instituto electoraldelegacionesproceso electoral
Art.
62

Artículo 62. Integración de Juntas Locales Ejecutivas

Las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes compuestos por un Vocal Ejecutivo y otros vocales especializados. El Vocal Ejecutivo coordina el acceso a medios de comunicación para los partidos políticos durante campañas locales.

juntas localesvocal ejecutivoorganización electoral
Art.
63

Artículo 63. Atribuciones de Juntas Locales Ejecutivas

Las juntas locales ejecutivas tienen diversas atribuciones, incluyendo la supervisión de programas electorales y la resolución de impugnaciones. Estas funciones son esenciales para garantizar la transparencia y legalidad en los procesos electorales.

atribucionesjuntas localessupervisión electoral
Art.
64

Artículo 64. Funciones de Vocalías Ejecutivas

Las vocalías ejecutivas tienen la responsabilidad de presidir juntas y coordinar trabajos electorales. Su papel es vital en la organización y ejecución de los procesos electorales locales.

vocalíasfuncionesorganización electoral
Art.
65

Artículo 65. Consejos Locales en Proceso Electoral

Los consejos locales se integran durante el proceso electoral federal y están compuestos por un consejero presidente y consejeros electorales. Su función es crucial para la supervisión y validación de elecciones.

consejos localesproceso electoralsupervisión electoral
Art.
66

Artículo 66. Requisitos para Consejeros Electorales

Los consejeros electorales deben cumplir con requisitos específicos, como ser mexicanos de nacimiento y no haber sido candidatos en años recientes. Estos criterios aseguran la imparcialidad en el proceso electoral.

consejeros electoralesrequisitosimparcialidad
Art.
67

Artículo 67. Inicio de Sesiones de Consejos Locales

Los consejos locales deben iniciar sus sesiones a más tardar el 30 de septiembre del año anterior a la elección. Esto asegura una preparación adecuada para los procesos electorales.

sesionesconsejos localespreparación electoral
Art.
68

Artículo 68. Atribuciones de Consejos Locales

Los consejos locales tienen atribuciones que incluyen vigilar la observancia de la ley y designar consejeros electorales. Estas funciones son esenciales para la integridad del proceso electoral.

atribucionesconsejos localesintegridad electoral
Art.
69

Artículo 69. Funciones de Consejos Locales en Circunscripciones

Los consejos locales en circunscripciones plurinominales tienen funciones adicionales, como recabar actas de cómputo y realizar cómputos de elecciones. Esto es clave para la representación proporcional.

circunscripcionescómputo electoralrepresentación proporcional
Art.
70

Artículo 70. Atribuciones de Presidentes de Consejos Locales

Los presidentes de los consejos locales tienen atribuciones que incluyen convocar sesiones y recibir solicitudes de registro de candidaturas. Su papel es fundamental en la organización electoral.

presidentesconsejos localesorganización electoral
Art.
71

Artículo 71. Órganos en Distritos Electorales

En cada distrito electoral, el Instituto contará con órganos como la junta distrital ejecutiva y el consejo distrital. Estos son esenciales para la administración de elecciones a nivel local.

distritos electoralesórganos electoralesadministración electoral
Art.
72

Artículo 72. Integración de Juntas Distritales Ejecutivas

Las juntas distritales ejecutivas están compuestas por un vocal ejecutivo y otros vocales especializados. Su correcta integración es vital para el funcionamiento del proceso electoral.

juntas distritalesvocal ejecutivofuncionamiento electoral
Art.
73

Artículo 73. Atribuciones de Juntas Distritales Ejecutivas

Las juntas distritales ejecutivas tienen atribuciones como evaluar programas electorales y proponer la ubicación de casillas. Estas funciones son esenciales para la organización de elecciones.

atribucionesjuntas distritalesorganización electoral
Art.
74

Artículo 74. Funciones de Vocalías Ejecutivas en Distritos

Las vocalías ejecutivas de las juntas distritales tienen funciones que incluyen presidir juntas y coordinar trabajos electorales. Su papel es crucial para el éxito del proceso electoral.

vocalíasjuntas distritalesfunciones electorales
Art.
75

Artículo 75. Oficinas Municipales del Instituto

El Instituto puede contar con oficinas municipales, cuya estructura y funciones serán determinadas por la Junta General Ejecutiva. Esto permite una mayor cercanía con los procesos electorales locales.

oficinas municipalesinstituto electoralproceso electoral
Art.
76

Artículo 76. Funcionamiento de consejos distritales

Los consejos distritales son esenciales durante el proceso electoral federal, integrados por un presidente, consejeros electorales y representantes de partidos políticos. Su funcionamiento y designación están sujetos a regulaciones específicas que garantizan la transparencia y legalidad del proceso electoral.

consejos distritaleseleccionestransparencia
Art.
77

Artículo 77. Requisitos de Consejeros Electorales

Los Consejeros Electorales de los consejos distritales deben cumplir con los mismos requisitos que los consejeros locales, asegurando la calidad y competencia en la gestión electoral. Su designación y reelección están reguladas para mantener la integridad del proceso electoral.

consejeros electoralesrequisitoselecciones
Art.
78

Artículo 78. Sesiones de consejos distritales

Los consejos distritales deben iniciar sus sesiones a más tardar el 30 de noviembre del año anterior a la elección ordinaria y sesionar mensualmente hasta la conclusión del proceso. La validez de las sesiones depende de la presencia de la mayoría de sus integrantes.

sesionesconsejos distritaleselecciones
Art.
79

Artículo 79. Atribuciones de consejos distritales

Los consejos distritales tienen diversas atribuciones, como vigilar la observancia de la ley electoral y realizar cómputos distritales. Estas funciones son clave para asegurar la correcta ejecución del proceso electoral en su ámbito de competencia.

atribucionesconsejos distritaleselecciones
Art.
80

Artículo 80. Funciones de presidentes de consejos

Los presidentes de los consejos distritales tienen la responsabilidad de convocar y conducir las sesiones, así como de recibir solicitudes de registro de candidaturas. Su papel es fundamental para el desarrollo ordenado de las elecciones.

presidentesconsejos distritalesfunciones
Art.
81

Artículo 81. Mesas directivas de casilla

Las mesas directivas de casilla son órganos electorales formados por ciudadanos que reciben la votación y realizan el escrutinio. Su correcta instalación y funcionamiento son esenciales para garantizar la transparencia y legitimidad del proceso electoral.

mesas directivascasillaelecciones
Art.
82

Artículo 82. Integración de mesas directivas

Las mesas directivas de casilla se componen de un presidente, un secretario y varios escrutadores, garantizando la adecuada recepción y conteo de votos. En elecciones concurrentes, se establece un procedimiento especial para su integración.

integraciónmesas directivaselecciones
Art.
83

Artículo 83. Requisitos para ser integrante de mesa

Para ser integrante de una mesa directiva de casilla, se requieren ciertos requisitos, como ser ciudadano mexicano y estar inscrito en el Registro Federal de Electores. Estos criterios aseguran que los miembros sean representativos y competentes.

requisitosmesa directivaelecciones
Art.
84

Artículo 84. Atribuciones de mesas directivas

Las mesas directivas de casilla tienen atribuciones específicas, como instalar la casilla y realizar el escrutinio de la votación. Su función es crucial para asegurar la transparencia y legalidad del proceso electoral.

atribucionesmesa directivaelecciones
Art.
85

Artículo 85. Funciones de presidentes de mesa

Los presidentes de las mesas directivas de casilla tienen funciones clave, como presidir la mesa y mantener el orden durante la jornada electoral. Su liderazgo es esencial para el correcto desarrollo del proceso electoral.

presidentesmesa directivafunciones
Art.
86

Artículo 86. Atribuciones de secretarios de mesa

Los secretarios de las mesas directivas de casilla tienen atribuciones como levantar actas y contar boletas. Su papel es fundamental para asegurar la transparencia y el correcto registro de la votación.

atribucionessecretariosmesa directiva
Art.
87

Artículo 87. Atribuciones de escrutadores

Los escrutadores de las mesas directivas de casilla tienen la responsabilidad de contar votos y asegurar la coincidencia de cifras. Su labor es esencial para la integridad del escrutinio electoral.

escrutadoresatribucioneselecciones
Art.
88

Artículo 88. Protesta de integrantes electorales

Todos los integrantes de los consejos y mesas directivas deben rendir protesta de cumplir con la Constitución y las leyes electorales. Este compromiso es esencial para garantizar la legalidad y la ética en el proceso electoral.

protestaintegranteselecciones
Art.
89

Artículo 89. Acreditación de representantes de partidos

Los partidos políticos deben acreditar a sus representantes ante los consejos locales y distritales en un plazo específico. La falta de acreditación puede resultar en la exclusión del partido del proceso electoral.

acreditaciónpartidos políticoselecciones
Art.
90

Artículo 90. Consecuencias de inasistencia de representantes

La inasistencia de los representantes de un partido a las sesiones del Consejo General puede llevar a la pérdida de su derecho a participar en el proceso electoral. Es fundamental que los partidos mantengan una comunicación efectiva con sus representantes.

inasistenciarepresentanteselecciones
Art.
91

Artículo 91. Copias certificadas de actas

Los órganos del Instituto deben expedir copias certificadas de las actas de sesiones a solicitud de los representantes de los partidos políticos. Este artículo establece un procedimiento clave para la transparencia electoral.

actastransparenciapartidos politicos
Art.
92

Artículo 92. Sesiones públicas del Instituto

Las sesiones de los consejos del Instituto serán públicas, garantizando el acceso a la información. Se establecen medidas para mantener el orden durante estas sesiones.

sesiones publicasordentransparencia
Art.
93

Artículo 93. Participación en deliberaciones

Solo los consejeros y representantes de partidos políticos podrán participar en las deliberaciones de las mesas de sesiones. Este artículo limita la participación a actores clave en el proceso electoral.

deliberacionesparticipacionconsejeros
Art.
94

Artículo 94. Obligaciones de autoridades

Las autoridades federales y locales deben proporcionar informes y auxilio al Instituto Nacional Electoral. Este artículo asegura la colaboración necesaria para el cumplimiento de funciones electorales.

autoridadesinformescolaboracion
Art.
95

Artículo 95. Franquicias para funcionarios electorales

Los funcionarios electorales y representantes de partidos gozan de franquicias postales y descuentos en transportes. Este artículo busca facilitar su labor durante el proceso electoral.

franquiciasfuncionariosdescuentos
Art.
96

Artículo 96. Remisión de actas por consejos

Los consejos locales y distritales deben remitir copias de actas al Secretario Ejecutivo y a los presidentes de los consejos locales. Este procedimiento es clave para la comunicación interna del Instituto.

actasremisionconsejos
Art.
97

Artículo 97. Días y horas hábiles

Durante los procesos electorales, todos los días y horas son hábiles. Los consejos determinarán sus horarios de trabajo y deberán informar al Secretario Ejecutivo.

horariosprocesos electoralesconsejos
Art.
98

Artículo 98. Autonomía de Organismos Públicos Locales

Los Organismos Públicos Locales tienen personalidad jurídica y autonomía en su funcionamiento. Este artículo establece su independencia en decisiones electorales.

autonomiaorganismos publicosindependencia
Art.
99

Artículo 99. Estructura de dirección de OPLES

Los Organismos Públicos Locales contarán con un órgano de dirección superior que incluye consejeros y representantes de partidos. Este artículo garantiza la paridad de género en su conformación.

estructuraparidad de generoorganismos publicos
Art.
100

Artículo 100. Designación de Consejeros Electorales

El consejero presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto por un periodo de siete años. Se establecen requisitos claros para su selección.

designacionconsejerosrequisitos
Art.
101

Artículo 101. Proceso de elección de consejeros

Se establece el procedimiento para la elección del consejero presidente y consejeros electorales, incluyendo la convocatoria pública y requisitos de inscripción. Este proceso es clave para la transparencia electoral.

eleccionconsejerostransparencia
Art.
102

Artículo 102. Régimen de responsabilidades

Los Consejeros Electorales están sujetos a un régimen de responsabilidades que puede llevar a su remoción por conductas graves. Este artículo establece un marco de rendición de cuentas.

responsabilidadesremocionconsejeros
Art.
103

Artículo 103. Proceso de remoción de consejeros

Se establece el procedimiento para la remoción de Consejeros Electorales, incluyendo notificaciones y audiencias. Este artículo garantiza un proceso justo y transparente.

remocionprocesojusticia
Art.
104

Artículo 104. Funciones de Organismos Públicos Locales

Los Organismos Públicos Locales tienen diversas funciones, desde garantizar derechos electorales hasta realizar escrutinios. Este artículo detalla sus atribuciones clave.

funcionesorganismos publicosatribuciones
Art.
105

Artículo 105. Autonomía de autoridades electorales

Las autoridades electorales jurisdiccionales locales gozarán de autonomía técnica y de gestión. Este artículo asegura su independencia en decisiones electorales.

autonomiaautoridades electoralesindependencia
Art.
106

Artículo 106. Composicion de autoridades electorales

Este articulo establece la composicion y electividad de las autoridades electorales jurisdiccionales en las entidades federativas, garantizando la paridad de genero. Los magistrados son electos por la Camara de Senadores y tienen un periodo de siete años en su encargo.

magistradosautoridades electoralesparidad de genero
Art.
107

Artículo 107. Impedimentos de magistrados electorales

Los magistrados electorales no pueden tener otros empleos durante su encargo, salvo aquellos relacionados con la autoridad electoral. Además, tienen restricciones para asumir cargos públicos tras concluir su mandato.

magistradosempleoscargos publicos
Art.
108

Artículo 108. Proceso de eleccion de magistrados

Este articulo detalla el procedimiento para la elección de magistrados electorales, incluyendo la convocatoria pública emitida por la Camara de Senadores y la designación del magistrado presidente.

eleccionmagistradosprocedimiento
Art.
109

Artículo 109. Vacantes de magistrados

Se establece el procedimiento para cubrir vacantes temporales y definitivas de magistrados en los organismos jurisdiccionales locales, así como la comunicación a la Camara de Senadores en caso de vacantes definitivas.

vacantesmagistradosprocedimiento
Art.
110

Artículo 110. Sesiones publicas de autoridades

Todas las sesiones de las autoridades electorales jurisdiccionales locales deben ser públicas, garantizando la transparencia en sus decisiones y procesos.

sesiones publicastransparenciaautoridades electorales
Art.
111

Artículo 111. Medios de impugnacion

Las leyes locales deben regular los medios de impugnación jurisdiccionales para resolver controversias en procesos electorales, garantizando certeza y legalidad.

impugnacionjurisdiccionalesprocesos electorales
Art.
112

Artículo 112. Votacion de magistrados

Los magistrados electorales no pueden abstenerse de votar, salvo en casos de impedimento legal, asegurando la participación activa en las decisiones.

votacionmagistradosimpedimentos
Art.
113

Artículo 113. Impedimentos para magistrados

Este articulo detalla las causas de impedimento para que los magistrados conozcan de ciertos asuntos, protegiendo la imparcialidad en sus decisiones.

impedimentosmagistradosimparcialidad
Art.
114

Artículo 114. Excusas y recusaciones

Las excusas y recusaciones por impedimento legal deben ser resueltas de inmediato por el pleno de la autoridad electoral jurisdiccional, garantizando la celeridad en el proceso.

excusasrecusacionesautoridades electorales
Art.
115

Artículo 115. Requisitos para ser magistrado

Se establecen los requisitos necesarios para ser magistrado electoral, incluyendo nacionalidad, edad, formación académica y antecedentes penales.

requisitosmagistradoscandidatos
Art.
116

Artículo 116. Remuneraciones de magistrados

Los congresos locales deben fijar las remuneraciones de los magistrados electorales en el presupuesto anual, asegurando que no se disminuyan durante su encargo.

remuneracionesmagistradospresupuesto
Art.
117

Artículo 117. Causas de responsabilidad de magistrados

Se enumeran las causas de responsabilidad de los magistrados electorales, incluyendo conductas que atenten contra la independencia y negligencia en el desempeño de sus funciones.

responsabilidadmagistradosconductas
Art.
118

Artículo 118. Remocion de magistrados

Los magistrados electorales solo pueden ser removidos de sus cargos conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes de responsabilidades aplicables.

remocionmagistradosresponsabilidades
Art.
119

Artículo 119. Coordinacion entre autoridades electorales

Se establece la coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales, asegurando la colaboración en los procesos electorales.

coordinacionautoridades electoralesorganismos publicos
Art.
120

Artículo 120. Asuncion y atraccion de asuntos

Se definen los conceptos de asunción y atracción, que permiten al Instituto asumir funciones de los Organismos Públicos Locales en procesos electorales.

asuncionatraccioninstituto electoral
Art.
121

Artículo 121. Asuncion de la eleccion

Este articulo establece los procedimientos especiales para la asuncion de la competencia de una eleccion local por parte del Instituto. Se detallan los supuestos que justifican esta asuncion y los requisitos para presentar la solicitud correspondiente.

asuncioneleccionprocedimientos especiales
Art.
122

Artículo 122. Reglas de notificacion

Este articulo establece que las reglas sobre notificaciones, terminos y valoracion de pruebas en procedimientos electorales se aplicaran de manera supletoria. Es importante para asegurar el debido proceso en las impugnaciones electorales.

notificacionesprocedimientos electoralesderecho de audiencia
Art.
123

Artículo 123. Asuncion parcial de actividades

Los Organismos Públicos Locales pueden solicitar la asuncion parcial de actividades electorales al Instituto, con la aprobacion de su consejo general. Este proceso puede ser crucial para la eficiencia en la organizacion electoral.

asuncion parcialactividades electoralesorganismos locales
Art.
124

Artículo 124. Facultad de atraccion

Este articulo regula la facultad de atraccion de asuntos electorales por parte del Instituto, estableciendo requisitos y condiciones para su ejercicio. Es fundamental para asegurar la integridad del proceso electoral.

facultad de atraccionasuntos electoralesintegridad electoral
Art.
125

Artículo 125. Delegacion de funciones

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales el Instituto puede delegar funciones a los Organismos Públicos Locales, enfatizando la necesidad de evaluaciones previas. La delegacion es un proceso excepcional que requiere un consenso amplio.

delegacionfuncionesorganismos locales
Art.
126

Artículo 126. Registro Federal de Electores

El Instituto es responsable de prestar servicios relacionados con el Registro Federal de Electores, garantizando la confidencialidad de la informacion. Este registro es vital para la organizacion electoral.

registro electoralconfidencialidadservicios electorales
Art.
127

Artículo 127. Mantenimiento del Padron Electoral

Este articulo establece que el Registro Federal de Electores es responsable de mantener actualizado el Padrón Electoral, asegurando su integridad y precisión. Esto es fundamental para el correcto desarrollo de las elecciones.

padron electoralactualizacionintegridad
Art.
128

Artículo 128. Informacion en el Padron Electoral

El Padrón Electoral debe contener la informacion básica de los ciudadanos mexicanos mayores de 18 años, tanto residentes en el pais como en el extranjero. Esto facilita la participacion ciudadana en el proceso electoral.

informacionpadron electoralciudadanos
Art.
129

Artículo 129. Formacion del Padron Electoral

El Padrón Electoral se formara mediante diversas acciones, incluyendo la inscripcion directa de ciudadanos y la incorporacion de datos de autoridades competentes. Este proceso es clave para la representatividad electoral.

formacionpadron electoralinscripcion
Art.
130

Artículo 130. Obligaciones de los ciudadanos

Los ciudadanos tienen la obligacion de inscribirse en el Registro Federal de Electores y de informar sobre cambios de domicilio. Esto es fundamental para mantener la actualizacion del Padrón Electoral.

obligacionesciudadanosregistro electoral
Art.
131

Artículo 131. Credencial para votar

El Instituto debe expedir la credencial para votar a los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores. Este documento es indispensable para ejercer el derecho al voto.

credencialvotoderechos ciudadanos
Art.
132

Artículo 132. Tecnica censal

La tecnica censal es el procedimiento utilizado para la formacion del Padrón Electoral, que incluye entrevistas casa por casa. Este metodo busca obtener la informacion necesaria para un registro preciso.

tecnica censalpadron electoralentrevistas
Art.
133

Artículo 133. Administracion del padron electoral

El Instituto es responsable de la formacion y administracion del Padrón Electoral y la lista de electores, estableciendo lineamientos para su uso en procesos electorales. Esto asegura la transparencia y eficiencia electoral.

administracionpadron electoraltransparencia
Art.
134

Artículo 134. Credenciales para votar

Con base en el Padrón Electoral, se expedirán las credenciales para votar, asegurando que todos los ciudadanos registrados puedan participar en las elecciones. Este proceso es vital para la democracia.

credencialesvotopadron electoral
Art.
135

Artículo 135. Incorporacion al padron electoral

Para incorporarse al Padrón Electoral, los ciudadanos deben presentar una solicitud individual con su firma, huellas dactilares y fotografia. Este procedimiento es esencial para la validacion de la identidad de los votantes.

incorporacionpadron electoralidentidad
Art.
136

Artículo 136. Obligaciones para obtener credencial

Los ciudadanos deben acudir a las oficinas del Instituto para solicitar su credencial para votar. Este artículo establece los procedimientos de identificación y entrega de la credencial, así como las obligaciones de los ciudadanos en este proceso.

credencial para votaridentificaciónprocedimientos electorales
Art.
137

Artículo 137. Formación de listas nominales

Este artículo detalla el proceso para formar las listas nominales de electores a partir de quienes han recibido su credencial para votar. Se especifica la organización de estas listas por distritos y secciones electorales.

listas nominalespadrón electoraldistritos electorales
Art.
138

Artículo 138. Actualización del Padrón Electoral

El Instituto llevará a cabo una campaña anual para actualizar el Padrón Electoral, invitando a los ciudadanos a cumplir con sus obligaciones registrales. Se detallan los casos en los que los ciudadanos deben acudir a registrarse.

padrón electoralactualizaciónciudadanía
Art.
139

Artículo 139. Inscripción fuera de periodos de actualización

Los ciudadanos pueden solicitar su inscripción en el Padrón Electoral en periodos distintos a los de actualización, con plazos específicos. Este artículo también menciona a los jóvenes que cumplirán 18 años en el año electoral.

inscripciónpadrón electoralelecciones
Art.
140

Artículo 140. Solicitud de incorporación al Padrón

Se establecen los requisitos y datos necesarios para la solicitud de incorporación al Padrón Electoral. Incluye información personal y documentación que debe presentarse.

incorporaciónpadrón electoraldocumentación
Art.
141

Artículo 141. Inscripción de ciudadanos incapacitados

Los ciudadanos incapacitados físicamente pueden solicitar su inscripción por escrito, presentando la documentación que acredite su incapacidad. Se mencionan las medidas para la entrega de la credencial.

inscripciónincapacidadcredencial
Art.
142

Artículo 142. Aviso de cambio de domicilio

Los ciudadanos deben notificar su cambio de domicilio dentro de los 30 días siguientes a este. Se especifican los requisitos para dar de alta el nuevo domicilio y cancelar el anterior.

cambio de domiciliopadrón electoralnotificación
Art.
143

Artículo 143. Solicitud de expedición de credencial

Los ciudadanos pueden solicitar la expedición o rectificación de su credencial para votar. Se establecen plazos y condiciones para presentar estas solicitudes.

credencialexpediciónrectificación
Art.
144

Artículo 144. Técnica censal parcial

El Instituto puede utilizar la técnica censal parcial para mantener actualizado el Padrón Electoral. Se especifica el objetivo de verificar datos y recabar información de ciudadanos no incluidos.

técnica censalpadrón electoralactualización
Art.
145

Artículo 145. Solicitud de técnica censal

Las comisiones de vigilancia pueden solicitar la aplicación de la técnica censal parcial en secciones o distritos electorales. Este artículo detalla el proceso para dicha solicitud.

técnica censalcomisiones de vigilanciadistritos electorales
Art.
146

Artículo 146. Disponibilidad de credenciales

Las credenciales para votar estarán disponibles en oficinas o módulos hasta el 1º de marzo del año electoral. Se especifica el procedimiento para las credenciales tramitadas desde el extranjero.

credencialesdisponibilidadelecciones
Art.
147

Artículo 147. Definición de listas nominales

Se definen las listas nominales de electores y su organización por distrito y sección electoral. Este artículo establece la estructura básica de las listas.

listas nominalesdefiniciónestructura electoral
Art.
148

Artículo 148. Consulta electrónica de inscripción

El Instituto proporcionará medios electrónicos para que los ciudadanos consulten su inscripción en el Padrón Electoral. Los partidos políticos también tendrán acceso a esta información.

consulta electrónicapadrón electoralacceso a información
Art.
149

Artículo 149. Observaciones a listas nominales

Los ciudadanos pueden formular observaciones sobre las listas nominales, que serán comunicadas a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Se establece un proceso para estas observaciones.

observacioneslistas nominalesproceso electoral
Art.
150

Artículo 150. Observaciones de partidos políticos

Los partidos políticos pueden formular observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos de las listas nominales. Se establecen plazos y procedimientos para estas observaciones.

partidos políticosobservacioneslistas nominales
Art.
151

Artículo 151. Entrega de listas nominales

El artículo establece el procedimiento para la entrega de listas nominales de electores a los partidos políticos, así como la posibilidad de formular observaciones. También se detalla el proceso de impugnación y validación de estas listas por parte del Consejo General.

listas nominalespartidos politicosproceso electoral
Art.
152

Artículo 152. Acceso a información del padrón

Los partidos políticos tendrán acceso a terminales de computación en el Instituto para consultar el Padrón Electoral y listas nominales. También se establecerán centros de consulta para facilitar la verificación por parte de los ciudadanos.

padrón electoralacceso a informacióntransparencia electoral
Art.
153

Artículo 153. Listas nominales definitivas

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará e imprimirá las listas nominales definitivas con fotografía, que deberán ser entregadas a los consejos locales al menos 30 días antes de la jornada electoral.

listas nominalescredencial para votarjornada electoral
Art.
154

Artículo 154. Actualización del padrón electoral

El artículo establece las obligaciones de diversas autoridades para mantener actualizado el padrón electoral, incluyendo reportes de fallecimientos y cambios en derechos políticos.

actualización padrónderechos políticosinformación oficial
Art.
155

Artículo 155. Cancelación de solicitudes de credencial

Las solicitudes de trámite para obtener la credencial para votar serán canceladas si no se acude a obtenerla en el plazo establecido. Se detallan los procedimientos de notificación y re-inscripción.

credencial para votarcancelación de solicitudesinscripción
Art.
156

Artículo 156. Datos de la credencial para votar

El artículo especifica los datos que debe contener la credencial para votar, incluyendo información personal y características de seguridad. También se menciona la vigencia de la credencial.

credencial para votardatos personalesvigencia
Art.
157

Artículo 157. Comisiones de vigilancia

Se establece la composición y funciones de las comisiones de vigilancia, que incluyen la supervisión de la inscripción de ciudadanos en el padrón electoral y la entrega de credenciales.

comisiones de vigilanciapadrón electoralsupervisión
Art.
158

Artículo 158. Atribuciones de las comisiones de vigilancia

El artículo detalla las atribuciones de las comisiones de vigilancia, incluyendo la supervisión de la inscripción y actualización del padrón electoral, así como la entrega de credenciales.

atribucionescomisiones de vigilanciapadrón electoral
Art.
159

Artículo 159. Derecho a medios de comunicación

Los partidos políticos tienen derecho al uso permanente de medios de comunicación social, así como a acceder a radio y televisión durante las campañas electorales.

medios de comunicacióncampañas electoralesprerrogativas
Art.
160

Artículo 160. Administración del tiempo en medios

El Instituto es la autoridad encargada de administrar el tiempo de radio y televisión destinado a los fines electorales, garantizando el uso de prerrogativas de los partidos políticos.

administración de mediosprerrogativasinstituto electoral
Art.
161

Artículo 161. Acceso a medios por autoridades electorales

El Instituto y las autoridades electorales de las entidades federativas accederán a radio y televisión para difundir sus mensajes de comunicación social.

acceso a mediosautoridades electoralescomunicación social
Art.
162

Artículo 162. Órganos del Instituto en medios

Se especifican los órganos del Instituto que ejercerán facultades en materia de radio y televisión, incluyendo el Consejo General y otros comités.

órganos del institutoradio y televisiónfacultades
Art.
163

Artículo 163. Suspensión de propaganda violatoria

El Consejo General puede ordenar la suspensión de propaganda política en medios que viole la ley, especialmente en casos de violencia contra mujeres. Se establecen procedimientos para sanciones.

suspensión de propagandaviolencia de génerosanciones
Art.
164

Artículo 164. Solicitud de tiempo en medios por OPLE

Los Organismos Públicos Locales deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión necesario para cumplir con sus fines. Se establece un procedimiento para ello.

organismos publicos localestiempo en mediossolicitudes
Art.
165

Artículo 165. Tiempo de medios para procesos electorales

Durante los procesos electorales federales, el Instituto dispondrá de 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión para sus mensajes.

tiempo de mediosprocesos electoralesdifusión
Art.
166

Artículo 166. Distribucion de tiempo en radio y TV

Este articulo establece la distribucion del tiempo de transmision en radio y television durante las campañas electorales. Se especifica el uso de dos a tres minutos por cada hora, dependiendo del horario de transmision.

tiempo de transmisionradiotelevision
Art.
167

Artículo 167. Distribucion de tiempo para partidos

Este articulo regula la distribucion del tiempo en radio y television entre los partidos politicos durante las precampanas y campañas electorales. Se establece un criterio de distribucion igualitaria y proporcional a los votos obtenidos en elecciones anteriores.

distribucion de tiempopartidos politicosradio
Art.
168

Artículo 168. Tiempo de precampaña en medios

El Instituto asigna treinta minutos diarios en radio y television para los partidos politicos durante las precampanas federales. Este tiempo es crucial para la difusion de sus mensajes.

tiempo de precampanaradiotelevision
Art.
169

Artículo 169. Tiempo en campañas electorales

Este articulo establece que el Instituto destinará cuarenta y un minutos diarios en radio y television para los partidos politicos durante las campañas electorales federales. Los siete minutos restantes se utilizaran para fines del Instituto.

campanas electoralesradiotelevision
Art.
170

Artículo 170. Distribucion de mensajes de campaña

El tiempo de campaña se distribuye entre los partidos politicos conforme a lo establecido en el articulo 167. Los mensajes seran transmitidos segun la pauta aprobada por el Instituto.

distribucion de mensajescampanas electoralespartidos politicos
Art.
171

Artículo 171. Asignacion de mensajes por campaña

Cada partido decide la asignacion de mensajes de propaganda electoral, debiendo destinar un porcentaje a la campaña de uno de los poderes en elecciones federales. Esto asegura una cobertura equilibrada.

asignacion de mensajescampanas electoralespartidos politicos
Art.
172

Artículo 172. Distribucion de mensajes en entidades

Los partidos politicos determinan la distribucion de mensajes entre las campañas federales en cada entidad federativa. Esto permite una adaptacion a las necesidades locales.

distribucion de mensajesentidades federativaspartidos politicos
Art.
173

Artículo 173. Tiempo para campañas locales

El Instituto destina quince minutos diarios en radio y television para campañas locales en entidades con elecciones coincidentes. Este tiempo es vital para la difusion de mensajes locales.

campanas localesradiotelevision
Art.
174

Artículo 174. Asignacion de mensajes en procesos locales

Cada partido decide la asignacion de mensajes de propaganda en radio y television durante procesos electorales locales. Esto permite una mayor flexibilidad en la estrategia de comunicacion.

asignacion de mensajesprocesos localespartidos politicos
Art.
175

Artículo 175. Administracion de tiempos locales

El Instituto administrará tiempos en radio y television para elecciones locales en entidades con jornadas comiciales distintas. Esto asegura la cobertura adecuada de los procesos electorales.

administracion de tiemposelecciones localesradio
Art.
176

Artículo 176. Tiempo en precampañas locales

Durante las precampañas locales, el Instituto pondrá a disposición treinta minutos diarios en cada estación de radio y canal de television. Esto es esencial para la difusion de mensajes de los partidos.

tiempo en precampanasradiotelevision
Art.
177

Artículo 177. Tiempo para campañas locales

El Instituto asignará cuarenta y un minutos diarios en radio y television para partidos politicos durante campañas locales. El tiempo restante será para fines del Instituto.

campanas localesradiotelevision
Art.
178

Artículo 178. Participacion de partidos locales

Los partidos con registro local participarán en la distribucion de tiempos para campañas locales, basándose en los resultados de elecciones anteriores. Esto asegura una representacion justa.

partidos localesdistribucion de tiemposcampanas locales
Art.
179

Artículo 179. Tiempo para Organismos Publicos Locales

El Instituto asignará tiempo en radio y television para fines de Organismos Públicos Locales, asegurando la disponibilidad de recursos para la comunicacion electoral.

organismos publicos localesradiotelevision
Art.
180

Artículo 180. Restricciones en tiempo de medios

El Instituto no podrá autorizar tiempo o mensajes en radio y television que contravengan las reglas establecidas. Esto garantiza la equidad en el proceso electoral.

restriccionesradiotelevision
Art.
181

Artículo 181. Uso de tiempo en radio y television

Los partidos politicos nacionales tienen derecho a transmitir mensajes de 30 segundos en radio y television fuera de los periodos electorales. La distribucion de mensajes se hara de manera igualitaria entre los partidos, con horarios establecidos para su transmision.

partidos politicostransmisionradio
Art.
182

Artículo 182. Tiempo de radio y television para el Instituto

El Instituto y las autoridades electorales locales utilizaran el tiempo en radio y television que les corresponde, siguiendo las reglas aprobadas por el Consejo General. Este tiempo se asignara trimestralmente y se utilizara principalmente para mensajes de los partidos politicos.

instituto electoralradiotelevision
Art.
183

Artículo 183. Cobertura de tiempo insuficiente

El Instituto puede determinar medidas si el tiempo en radio y television es insuficiente para sus fines o los de otras autoridades electorales. Las pautas de transmision no son acumulables y deben seguir estrictamente las disposiciones establecidas.

coberturaradiotelevision
Art.
184

Artículo 184. Comite de Radio y Television

Se establece el Comite de Radio y Television del Instituto para aprobar las pautas de transmision de los partidos politicos. Este comite se reunira mensualmente y sus decisiones se basaran en el consenso de sus integrantes.

comiteradiotelevision
Art.
185

Artículo 185. Monitoreo de transmisiones

El Consejo General ordenara monitoreos de las transmisiones durante las precampanas y campañas electorales, publicando resultados cada quince dias. Esto garantiza la transparencia en la comunicacion electoral.

monitoreotransmisioncampanas
Art.
186

Artículo 186. Plazos de entrega de materiales

El Reglamento establecera plazos para la entrega de materiales a concesionarios durante los periodos ordinarios y electorales, garantizando eficiencia en la operacion del Instituto. Los plazos no podran exceder de 5 y 3 dias habiles respectivamente.

plazosmaterialesreglamento
Art.
187

Artículo 187. Franquicias postales para partidos

Los partidos politicos nacionales tendran acceso a franquicias postales necesarias para sus actividades, conforme a lo establecido en la Ley General de Partidos Politicos. Esto les permite una mejor comunicacion con sus electores.

franquiciaspostalespartidos politicos
Art.
188

Artículo 188. Reglas para franquicias postales

Las reglas para las franquicias postales establecen que el Consejo General determinara el presupuesto anual para cubrir costos, asegurando una distribucion equitativa entre los partidos politicos nacionales.

franquiciaspostalespresupuesto
Art.
189

Artículo 189. Franquicias telegráficas

Las franquicias telegráficas se otorgaran exclusivamente a los comites nacionales de los partidos politicos para comunicaciones urgentes. No se podran utilizar para fines de propaganda.

franquiciastelegráficascomunicaciones
Art.
190

Artículo 190. Fiscalizacion de partidos politicos

La fiscalizacion de los partidos politicos se realizara conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley y la Ley General de Partidos Politicos. El Consejo General sera el encargado de esta tarea.

fiscalizacionpartidos politicosley
Art.
191

Artículo 191. Facultades del Consejo General

El Consejo General del Instituto tiene facultades para emitir lineamientos en materia de fiscalizacion y contabilidad de los partidos politicos, asegurando el cumplimiento de las disposiciones legales.

facultadesconsejofiscalizacion
Art.
192

Artículo 192. Comision de Fiscalizacion

La Comision de Fiscalizacion del Consejo General supervisara todos los actos relacionados con la fiscalizacion de los partidos politicos, asegurando la legalidad y certeza en los procesos.

comisionfiscalizacionpartidos politicos
Art.
193

Artículo 193. Requisitos para visitas de verificacion

Las visitas de verificacion realizadas por la Comision de Fiscalizacion deben cumplir con requisitos especificos, garantizando la transparencia y legalidad en el proceso de fiscalizacion.

verificacionfiscalizaciontransparencia
Art.
194

Artículo 194. Funcionamiento de la Comision

El funcionamiento de la Comision de Fiscalizacion se regira por reglas especificas, incluyendo la duracion de los encargos de los Consejeros Electorales y la rotacion de la presidencia.

comisionfiscalizacionreglas
Art.
195

Artículo 195. Lineamientos para Organismos Locales

Los Organismos Publicos Locales que ejerzan facultades de fiscalizacion por delegacion del Instituto se sujetaran a los lineamientos emitidos por el Consejo General, asegurando la coherencia en el proceso de fiscalizacion.

organismos localesfiscalizacionlineamientos
Art.
196

Artículo 196. Unidad Técnica de Fiscalizacion

La Unidad Técnica de Fiscalización es responsable de la recepción y revisión de informes de financiamiento de partidos políticos. También investiga quejas y procedimientos relacionados con la rendición de cuentas.

fiscalizacionpartidos politicosrendicion de cuentas
Art.
197

Artículo 197. Designacion del Titular de Fiscalizacion

El titular de la Unidad Técnica de Fiscalización es designado por el Consejo General y debe cumplir con requisitos específicos de experiencia en fiscalización. Esto asegura que la unidad esté liderada por un profesional competente.

designacionfiscalizacionexperiencia
Art.
198

Artículo 198. Reserva de Informacion en Fiscalizacion

El personal de la Comisión de Fiscalización debe guardar reserva sobre las auditorías y revisiones en las que participe. Las violaciones a esta norma serán sancionadas por el Órgano Interno de Control.

confidencialidadfiscalizacionsanciones
Art.
199

Artículo 199. Facultades de la Unidad de Fiscalizacion

La Unidad Técnica de Fiscalización tiene diversas facultades, incluyendo auditar la contabilidad de partidos políticos y proponer sanciones por irregularidades. Esto refuerza el control sobre el uso de recursos públicos.

facultadesauditoriassanciones
Art.
200

Artículo 200. Obligaciones de Respuesta a Fiscalizacion

Las autoridades y particulares deben responder a las solicitudes de información de la Unidad Técnica de Fiscalización en un plazo de cinco días. Esto asegura la colaboración en la fiscalización de recursos.

obligacionesrespuestafiscalizacion
Art.
201

Artículo 201. Regulacion del Servicio Profesional Electoral

Se regula la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional, asegurando la imparcialidad y objetividad en las elecciones. Esto es clave para la integridad del proceso electoral.

servicio profesionaleleccionesimparcialidad
Art.
202

Artículo 202. Integracion del Servicio Profesional Electoral

El Servicio Profesional Electoral Nacional está compuesto por servidores públicos de los órganos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales. Se busca un funcionamiento eficiente y profesional en las elecciones.

integracionservicio profesionalorganismos publicos
Art.
203

Artículo 203. Normas del Estatuto del Servicio Electoral

El Estatuto del Servicio Profesional Electoral establecerá normas sobre reclutamiento, capacitación y evaluación del personal electoral. Esto es fundamental para asegurar un servicio competente.

estatutonormascapacitacion
Art.
204

Artículo 204. Normas para Empleados Administrativos

El Estatuto también establecerá normas para empleados administrativos y trabajadores auxiliares del Instituto, asegurando condiciones de trabajo adecuadas y procedimientos claros.

empleadosnormascondiciones laborales
Art.
205

Artículo 205. Respeto a la Constitucion en el Instituto

Todo el personal del Instituto debe respetar la Constitución y las leyes, priorizando la lealtad institucional. Esto es esencial para mantener la integridad del proceso electoral.

respetoconstitucionlealtad
Art.
206

Artículo 206. Régimen de Confianza del Personal

El personal del Instituto es considerado de confianza y se rige por el régimen establecido en la Constitución. Esto implica ciertas obligaciones y derechos laborales específicos.

personal de confianzaregimen laboralderechos
Art.
207

Artículo 207. Definicion de Proceso Electoral

El proceso electoral es un conjunto de actos que buscan la renovación de los poderes públicos a través de elecciones. Incluye la participación de autoridades, partidos y ciudadanos.

proceso electoraleleccionesparticipacion ciudadana
Art.
208

Artículo 208. Etapas del Proceso Electoral Ordinario

El proceso electoral ordinario comprende varias etapas, desde la preparación hasta la declaración de validez de las elecciones. Cada etapa tiene tiempos y procedimientos específicos.

etapasproceso electoralpreparacion
Art.
209

Artículo 209. Regulacion de Propaganda Electoral

Durante las campañas electorales, se prohíbe la difusión de propaganda gubernamental, salvo excepciones. Además, se establecen normas para la propaganda electoral reciclable.

propaganda electoralcampanasregulacion
Art.
210

Artículo 210. Retiro de Propaganda Electoral

La propaganda electoral debe ser retirada en tiempos establecidos, tanto antes como después de la jornada electoral. La omisión de esta obligación será sancionada.

retiropropagandasanciones
Art.
211

Artículo 211. Definicion de propaganda de precampaña

Este articulo define la propaganda de precampaña y establece las restricciones sobre su uso. Se especifica que solo se pueden utilizar artículos utilitarios textiles y se debe señalar la calidad de precandidato.

propaganda electoralprecampañacandidatos
Art.
212

Artículo 212. Retiro de propaganda electoral

Los partidos y precandidatos deben retirar su propaganda electoral de precampaña al menos tres días antes del registro de candidatos. De no hacerlo, el Instituto tomará medidas y aplicará sanciones.

retirada de propagandasancionesfinanciamiento publico
Art.
213

Artículo 213. Reglas para encuestas y sondeos

El Consejo General emitirá lineamientos para la realización de encuestas y sondeos de opinión durante los procesos electorales. Se prohíbe su difusión en los días previos a la elección.

encuestassondeosreglamento electoral
Art.
214

Artículo 214. Distritacion electoral

El Instituto es responsable de la demarcación de los distritos electorales basándose en el censo de población y criterios del Consejo General. Esto asegura una representación equitativa.

distritos electoralesdemarcacionrepresentacion
Art.
215

Artículo 215. Capacitacion de funcionarios electorales

El Consejo General aprueba los programas de capacitación para los funcionarios de mesas directivas de casilla, asegurando que estén preparados para el proceso electoral.

capacitacionfuncionarios electoralesmesas directivas
Art.
216

Artículo 216. Documentacion y materiales electorales

Este articulo establece las características de la documentación y materiales electorales, enfatizando el uso de materias reciclables y métodos de destrucción ambientalmente seguros.

materiales electoralesreciclajeseguridad
Art.
217

Artículo 217. Observadores electorales

Los ciudadanos que deseen ser observadores electorales deben cumplir con ciertos requisitos y seguir principios de imparcialidad y legalidad durante el proceso electoral.

observadoresimparcialidadproceso electoral
Art.
218

Artículo 218. Debates obligatorios

El Consejo General organizará debates obligatorios entre candidatos a la Presidencia y promoverá debates entre candidatos a otros cargos, asegurando la equidad en su realización.

debatescandidatosequidad
Art.
219

Artículo 219. Resultados electorales preliminares

El Programa de Resultados Electorales Preliminares proporciona resultados no definitivos a través de la captura y publicación de datos de las Actas de Escrutinio y Cómputo.

resultados preliminaresinformacion electoraltransparencia
Art.
220

Artículo 220. Conteo rapido

El Instituto y los Organismos Públicos Locales determinarán la viabilidad de realizar conteos rápidos y establecerán criterios para su elaboración y difusión.

conteo rapidoresultadosmetodologia
Art.
221

Artículo 221. Coordinacion en inteligencia financiera

El Instituto establecerá convenios con la Secretaría de Hacienda para prevenir el uso indebido de recursos públicos durante los procesos electorales.

inteligencia financierarecursos publicosprevencion
Art.
222

Artículo 222. Informes sobre encuestas

Las personas que realicen encuestas deben presentar informes sobre los recursos utilizados, cumpliendo con los lineamientos de la autoridad electoral.

informesencuestasrecursos
Art.
223

Artículo 223. Requerimientos de informacion

La Secretaría de Hacienda puede requerir información a organismos sobre operaciones financieras relevantes durante procesos electorales.

informacionfinanzasoperaciones
Art.
224

Artículo 224. Disposiciones para elecciones federales

Este articulo establece que las disposiciones del Título son aplicables solo a procesos electorales federales, definiendo el marco para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

elecciones federalesdisposicionesproceso electoral
Art.
225

Artículo 225. Inicio del proceso electoral

El proceso electoral ordinario inicia en septiembre del año previo a la elección y concluye con la declaración de validez de la elección de Presidente.

proceso electoralinicioetapas
Art.
226

Artículo 226. Proceso de seleccion de candidatos

Este articulo establece las reglas para los procesos internos de seleccion de candidatos a cargos de eleccion popular por parte de los partidos politicos. Incluye plazos, metodos y requisitos de comunicacion al Consejo General.

seleccion de candidatospartidos politicosproceso electoral
Art.
227

Artículo 227. Definicion de precampaña electoral

Este articulo define la precampaña electoral y los actos que la componen, incluyendo la propaganda y la figura del precandidato. Establece las normas que regulan estas actividades.

precampañaactos electoralesprecandidatos
Art.
228

Artículo 228. Organos internos de partidos

Los partidos politicos deben establecer organos internos responsables de la organizacion de los procesos de seleccion de candidatos y precampañas. Este articulo regula los medios de impugnacion internos.

organos internosimpugnacionpartidos politicos
Art.
229

Artículo 229. Topes de gasto de precampaña

Este articulo establece que el Consejo General determinara los topes de gasto de precampaña por precandidato, regulando los informes de ingresos y gastos que deben presentar los precandidatos.

gasto electoralprecampañainformes financieros
Art.
230

Artículo 230. Conceptos de gasto de precampaña

Este articulo detalla los conceptos que se incluiran dentro de los topes de gasto de precampaña, asegurando que los partidos politicos cumplan con las regulaciones establecidas.

gasto de precampañaregulacionespartidos politicos
Art.
231

Artículo 231. Normas aplicables a precampañas

Las normas de la ley sobre actos de campaña y propaganda electoral son aplicables a las precampañas y a los precandidatos, asegurando un marco regulatorio claro.

normas electoralesprecampañaspropaganda
Art.
232

Artículo 232. Registro de candidatos

Este articulo establece que los partidos politicos nacionales tienen el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de eleccion popular, promoviendo la paridad de genero.

registro de candidatosparidad de generopartidos politicos
Art.
233

Artículo 233. Paridad en solicitudes de registro

Las solicitudes de registro de candidaturas deben integrarse garantizando la paridad entre los generos, conforme a lo establecido en la constitucion.

paridad de generoregistro de candidaturasconstitucion
Art.
234

Artículo 234. Listas de representacion proporcional

Este articulo regula la integracion de listas de representacion proporcional, asegurando que se alternen las formulas de distinto genero para garantizar la paridad.

representacion proporcionalparidad de generolistas electorales
Art.
235

Artículo 235. Sanciones por incumplimiento

Establece las sanciones que enfrentaran los partidos politicos o coaliciones que no cumplan con las disposiciones sobre paridad en el registro de candidaturas.

sancionesparidad de generoregistro de candidaturas
Art.
236

Artículo 236. Registro de plataforma electoral

Los partidos politicos deben presentar y obtener el registro de su plataforma electoral para el registro de candidaturas, asegurando la coherencia en sus propuestas.

plataforma electoralregistro de candidaturaspartidos politicos
Art.
237

Artículo 237. Plazos para registro de candidaturas

Este articulo detalla los plazos y organos competentes para el registro de candidaturas en el año de la eleccion, asegurando un proceso organizado.

plazos electoralesregistro de candidaturasorganos competentes
Art.
238

Artículo 238. Datos requeridos para registro

Las solicitudes de registro de candidaturas deben incluir datos especificos de los candidatos, garantizando la transparencia y legalidad del proceso.

datos de candidatosregistro electoraltransparencia
Art.
239

Artículo 239. Verificacion de solicitudes de registro

Este articulo establece el procedimiento para la verificacion de solicitudes de registro de candidaturas, asegurando que se cumplan todos los requisitos establecidos.

verificacionsolicitudes de registrorequisitos
Art.
240

Artículo 240. Publicacion de registros de candidatos

El Consejo General debe solicitar la publicacion de la relacion de nombres de los candidatos y las cancelaciones de registros, garantizando la transparencia del proceso electoral.

publicaciontransparencia electoralregistros
Art.
241

Artículo 241. Sustitucion de candidatos

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales los partidos politicos pueden solicitar la sustitucion de candidatos. Se especifican plazos y causas validas para la sustitucion, incluyendo la paridad de generos.

sustitucioncandidatospartidos politicos
Art.
242

Artículo 242. Definicion de campaña electoral

Este articulo define la campaña electoral y los actos que la componen, incluyendo reuniones y propaganda electoral. Se establece la importancia de presentar programas y acciones ante el electorado.

campana electoralpropagandaactos de campaña
Art.
243

Artículo 243. Topes de gasto electoral

Este articulo regula los gastos que pueden realizar los partidos politicos y candidatos durante las campañas electorales, estableciendo topes y conceptos incluidos en estos gastos.

gastos electoralestopescampanas
Art.
244

Artículo 244. Reuniones publicas en campañas

Este articulo regula las reuniones publicas de partidos y candidatos, enfatizando el respeto a los derechos de terceros y la necesidad de solicitar el uso de locales publicos con antelacion.

reuniones publicascampanasderechos
Art.
245

Artículo 245. Marchas y reuniones electorales

Los partidos politicos o candidatos que realicen marchas o reuniones que interrumpan la vialidad deben notificar a la autoridad competente su itinerario para garantizar el orden.

marchasreunionesvialidad
Art.
246

Artículo 246. Identificacion en propaganda impresa

Este articulo establece que la propaganda impresa de candidatos debe incluir una identificacion clara del partido politico o coalicion que lo respalda.

propaganda impresaidentificacioncandidatos
Art.
247

Artículo 247. Normas para propaganda electoral

Se establecen lineamientos para la propaganda y mensajes durante precampañas y campañas, prohibiendo expresiones calumniosas y garantizando el derecho de replica.

propagandaderecho de replicacampanas
Art.
248

Artículo 248. Propaganda en via publica

La propaganda en la via publica debe cumplir con las disposiciones legales y ambientales, asegurando la no contaminacion por ruido y el respeto al medio ambiente.

propagandavia publicamedio ambiente
Art.
249

Artículo 249. Prohibiciones en oficinas publicas

Se prohíbe la fijacion o distribucion de propaganda electoral en oficinas y edificios de la administracion publica, salvo excepciones especificas.

prohibicionesoficinas publicaspropaganda
Art.
250

Artículo 250. Reglas para colocacion de propaganda

Este articulo establece las reglas que deben seguir los partidos y candidatos para la colocacion de propaganda electoral, asegurando el respeto al espacio publico.

colocacionpropagandaespacio publico
Art.
251

Artículo 251. Duracion de campañas electorales

Se establece la duracion de las campañas electorales para diferentes cargos, especificando los plazos y restricciones en la difusion de encuestas.

duracioncampanasencuestas
Art.
252

Artículo 252. Sanciones por infracciones

Cualquier infraccion a las disposiciones del Capitulo sera sancionada conforme a lo establecido en esta Ley, garantizando la legalidad en el proceso electoral.

sancionesinfraccioneslegalidad
Art.
253

Artículo 253. Integracion de mesas directivas

Este articulo regula la integracion y ubicacion de las mesas directivas de casilla, asegurando un proceso ordenado y conforme a la ley.

mesas directivascasillaselecciones
Art.
254

Artículo 254. Procedimiento para mesas directivas

Se detalla el procedimiento para la integracion de mesas directivas de casilla, incluyendo el sorteo y capacitacion de los ciudadanos seleccionados.

procedimientomesas directivascapacitación
Art.
255

Artículo 255. Ubicacion de casillas

Este articulo establece los requisitos para la ubicacion de las casillas, asegurando el acceso y el respeto a la privacidad del voto.

ubicacioncasillasacceso
Art.
256

Artículo 256. Ubicacion de casillas electorales

Este articulo detalla el procedimiento para determinar la ubicacion de las casillas electorales, incluyendo fechas y pasos a seguir por las juntas distritales. Se establecen plazos y requisitos para la aprobación y publicación de la lista de ubicacion de las casillas.

casillas electoralesprocedimiento electoraljuntas distritales
Art.
257

Artículo 257. Publicacion de listas electorales

Este articulo establece las normas para la publicacion de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicacion de las casillas, asegurando su accesibilidad al publico. Las listas deben ser entregadas a los representantes de los partidos politicos.

publicacionlistas electoralesmesas directivas
Art.
258

Artículo 258. Casillas especiales

Este articulo regula la instalacion de casillas especiales para electores que se encuentren fuera de su seccion. Se establecen criterios para la cantidad y ubicacion de estas casillas, asegurando su adecuada integracion.

casillas especialeselectoresintegracion
Art.
259

Artículo 259. Nombramiento de representantes

Este articulo establece el derecho de los partidos politicos a nombrar representantes ante las mesas directivas de casilla, especificando el numero de representantes permitidos. Se incluyen detalles sobre la acreditacion de estos representantes.

representantespartidos politicosmesas directivas
Art.
260

Artículo 260. Funciones de representantes generales

Este articulo detalla las funciones y limitaciones de los representantes generales de los partidos politicos durante la jornada electoral. Se enfatiza la importancia de no obstaculizar el desarrollo de la votacion.

funcionesrepresentantes generalesjornada electoral
Art.
261

Artículo 261. Derechos de representantes

Este articulo enumera los derechos de los representantes de partidos politicos y candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla, asegurando su participacion activa en el proceso electoral.

derechosrepresentantesmesas directivas
Art.
262

Artículo 262. Registro de nombramientos

Este articulo regula el registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, estableciendo plazos y requisitos necesarios para su validez.

registronombramientosrepresentantes
Art.
263

Artículo 263. Devolucion de nombramientos

Este articulo establece las reglas para la devolucion de nombramientos de representantes, asegurando que se cumplan los requisitos necesarios para su registro.

devolucionnombramientosrepresentantes
Art.
264

Artículo 264. Datos de nombramientos

Este articulo especifica los datos que deben contener los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, garantizando su correcta identificacion.

datosnombramientosrepresentantes
Art.
265

Artículo 265. Nombramientos generales

Este articulo regula los nombramientos de los representantes generales, estableciendo similitudes con los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla.

nombramientosrepresentantes generalesmesas directivas
Art.
266

Artículo 266. Modelo de boleta electoral

Este articulo establece que el Consejo General aprobara el modelo de boleta electoral, incluyendo detalles sobre su contenido y formato para las elecciones.

boleta electoralmodeloelecciones
Art.
267

Artículo 267. Modificacion de boletas

Este articulo establece que no habra modificaciones a las boletas ya impresas en caso de cancelacion o sustitucion de candidatos, garantizando la validez de los votos emitidos.

modificacionboletascandidatos
Art.
268

Artículo 268. Control de boletas

Este articulo detalla las medidas de control que se deben tomar para la entrega y resguardo de las boletas electorales, asegurando su integridad antes de la eleccion.

controlboletasresguardo
Art.
269

Artículo 269. Entrega de materiales electorales

Este articulo regula la entrega de materiales electorales a los presidentes de mesa directiva de casilla, incluyendo listas nominales y boletas.

entregamateriales electoralesmesas directivas
Art.
270

Artículo 270. Urnas electorales

Este articulo establece las especificaciones para las urnas en las que los electores depositan sus boletas, asegurando su transparencia y correcta identificacion.

urnaselectoralesespecificaciones
Art.
271

Artículo 271. Condiciones para la instalación de casillas

El presidente y el secretario de cada casilla son responsables de garantizar condiciones adecuadas para la votación, asegurando la libertad y el secreto del voto. Además, deben retirar cualquier propaganda partidaria en el local y su exterior.

casillasvotacionelecciones
Art.
272

Artículo 272. Publicidad de lugares de casillas

Los consejos distritales deben hacer pública la lista de lugares donde se instalarán las casillas, así como un instructivo para los votantes. Esto es esencial para que los ciudadanos conozcan dónde ejercer su derecho al voto.

publicidadcasillasvotantes
Art.
273

Artículo 273. Acta de la jornada electoral

Durante la jornada electoral, se levantará un acta que contendrá datos esenciales sobre la instalación y el escrutinio. Este documento es fundamental para el registro oficial de la elección.

actajornada electoralescrutinio
Art.
274

Artículo 274. Instalación de casillas

Se establecen procedimientos a seguir si no se logra instalar una casilla a tiempo, incluyendo la designación de funcionarios y la intervención del consejo distrital. Esto garantiza que el proceso electoral continúe sin contratiempos.

instalacioncasillasprocedimientos
Art.
275

Artículo 275. Firma de actas por funcionarios

Todos los funcionarios y representantes que actúan en la casilla deben firmar las actas, lo que asegura la validez de los registros. Este procedimiento es clave para la transparencia y la rendición de cuentas.

firmasactastransparencia
Art.
276

Artículo 276. Causas para cambiar la ubicación de casillas

Se consideran causas justificadas para cambiar la ubicación de una casilla, como la falta de local adecuado o condiciones que impidan el secreto del voto. Esto es fundamental para garantizar un proceso electoral justo.

cambio de ubicacioncasillasjustificacion
Art.
277

Artículo 277. Inicio de la votación

Una vez que se firme el acta de instalación, el presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación, la cual no podrá suspenderse sin causa justificada. Esto asegura la continuidad del proceso electoral.

inicio de votacionactacontinuidad
Art.
278

Artículo 278. Orden de votación

Los electores votarán en el orden en que se presenten, debiendo mostrar su credencial para votar. Esto garantiza un proceso ordenado y transparente durante la jornada electoral.

orden de votacioncredencialtransparencia
Art.
279

Artículo 279. Entrega de boletas

Una vez verificado que el elector está en la lista nominal, se le entregarán las boletas para que vote en secreto. Este procedimiento es fundamental para garantizar la privacidad del voto.

entrega de boletasvoto secretoprivacidad
Art.
280

Artículo 280. Preservación del orden en casillas

El presidente de la mesa directiva tiene la responsabilidad de mantener el orden y el secreto del voto en la casilla. Esto es esencial para un ambiente electoral seguro y justo.

ordencasillasresponsabilidad
Art.
281

Artículo 281. Auxilio de fuerzas de seguridad

El presidente de la mesa puede solicitar ayuda de las fuerzas de seguridad para mantener el orden durante la votación. Esto es fundamental para asegurar un ambiente seguro para los votantes.

seguridadordenvotacion
Art.
282

Artículo 282. Incidentes y escritos de representantes

Los representantes de partidos pueden presentar escritos sobre incidentes que consideren infracciones a la ley. Esto permite documentar cualquier irregularidad durante el proceso electoral.

incidentesrepresentantesdocumentacion
Art.
283

Artículo 283. Protección a integrantes de mesas

Ninguna autoridad puede detener a los integrantes de las mesas directivas durante la jornada electoral, salvo en caso de delito flagrante. Esto protege la integridad del proceso electoral.

proteccionmesas directivasintegridad
Art.
284

Artículo 284. Casillas especiales

Se establecen reglas para las casillas especiales donde votan electores fuera de su sección. Esto asegura que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de participar en las elecciones.

casillas especialesvotacionparticipacion
Art.
285

Artículo 285. Cierre de la votación

La votación se cerrará a las 18:00 horas, salvo que todos los electores hayan votado antes. Esto establece un marco temporal claro para el proceso electoral.

cierre de votacionhorarioproceso electoral
Art.
286

Artículo 286. Cierre de votación

El presidente de la mesa directiva cerrará la votación al cumplir con los requisitos establecidos. Se registrará la hora de cierre y la causa si se cierra antes o después de las 18:00 horas.

cierre de votacionacta electoraljornada electoral
Art.
287

Artículo 287. Escrutinio y cómputo

Una vez cerrada la votación, se procederá al escrutinio y cómputo de los votos en la casilla. Este proceso es fundamental para determinar los resultados de la elección.

escrutiniocomputoresultados electorales
Art.
288

Artículo 288. Procedimiento de escrutinio

El escrutinio y cómputo implica determinar el número de votantes, votos válidos, nulos y boletas sobrantes. Se definen claramente qué constituye un voto nulo.

votos validosvotos nulosescrutinio
Art.
289

Artículo 289. Orden de escrutinio

El escrutinio y cómputo se realizará en un orden específico, comenzando por la elección presidencial y continuando con senadores y diputados. Esto asegura un proceso organizado.

orden de escrutinioeleccionesproceso electoral
Art.
290

Artículo 290. Reglas del escrutinio

El escrutinio de cada elección federal se llevará a cabo siguiendo reglas específicas sobre el conteo de boletas y la clasificación de votos. Se debe garantizar la transparencia del proceso.

reglas de escrutinioboletastransparencia electoral
Art.
291

Artículo 291. Validez de los votos

Se establecen las reglas para determinar la validez o nulidad de los votos, asegurando que solo se cuenten aquellos que cumplan con los requisitos establecidos.

validez de votosvotos nulosreglas electorales
Art.
292

Artículo 292. Boletas de elecciones distintas

Las boletas encontradas en una urna de otra elección serán separadas y computadas en la elección correspondiente, asegurando la integridad del proceso electoral.

boletascomputoelecciones
Art.
293

Artículo 293. Acta de escrutinio

Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección, que incluirá detalles sobre los votos emitidos, nulos y incidentes ocurridos durante el proceso.

acta de escrutiniovotosincidentes
Art.
294

Artículo 294. Firma del acta

Al concluir el escrutinio, todos los funcionarios y representantes deben firmar el acta, lo que garantiza la transparencia y la aceptación de los resultados.

firma de actatransparenciaresultados electorales
Art.
295

Artículo 295. Expediente de casilla

Se formará un expediente de casilla con la documentación relevante, asegurando la correcta remisión de los resultados y la transparencia del proceso electoral.

expediente de casilladocumentaciontransparencia electoral
Art.
296

Artículo 296. Entrega de actas

Se entregará una copia legible de las actas a los representantes de los partidos, asegurando que todos tengan acceso a los resultados y puedan verificar el proceso.

entrega de actasrepresentantesverificacion
Art.
297

Artículo 297. Resultados visibles

Los presidentes de las mesas directivas fijarán avisos con los resultados de cada elección en lugares visibles, promoviendo la transparencia y el acceso a la información.

resultados visiblestransparenciacomunicacion
Art.
298

Artículo 298. Constancia de clausura

Se levantará una constancia de la hora de clausura de la casilla, firmada por los funcionarios y representantes, asegurando la transparencia en el cierre del proceso electoral.

constancia de clausuratransparenciacierre electoral
Art.
299

Artículo 299. Entrega de paquetes

Los presidentes de las mesas directivas de casilla deberán entregar los paquetes y expedientes al consejo distrital dentro de plazos específicos, garantizando la integridad del proceso electoral.

entrega de paquetesplazosconsejo distrital
Art.
300

Artículo 300. Auxilio de seguridad pública

Los cuerpos de seguridad pública deben garantizar el orden durante la jornada electoral, apoyando a los órganos electorales en el cumplimiento de sus funciones.

seguridad publicajornada electoralorden
Art.
301

Artículo 301. Obligaciones de autoridades electorales

Las autoridades federales, estatales y municipales deben proporcionar información y apoyo a los órganos electorales durante la jornada electoral. Esto incluye la entrega de documentos y la apertura de juzgados y oficinas durante el día de la elección.

jornada electoralautoridades electoralesinformacion
Art.
302

Artículo 302. Funciones de notarios en elecciones

Los notarios públicos deben mantener abiertas sus oficinas el día de la elección para atender solicitudes de autoridades electorales y ciudadanos. Esto asegura la certificación de hechos y documentos relevantes para el proceso electoral.

notarioscertificacionelecciones
Art.
303

Artículo 303. Designación de supervisores electorales

Los consejos distritales deben designar supervisores y capacitadores asistentes electorales en enero del año de la elección. Estos ciudadanos ayudarán en diversas tareas relacionadas con la organización y supervisión de la jornada electoral.

supervisorescapacitaciónelecciones
Art.
304

Artículo 304. Recepción de paquetes electorales

Los consejos distritales deben seguir un procedimiento para la recepción y salvaguarda de los paquetes electorales. Esto incluye la emisión de recibos y la seguridad de los paquetes hasta el cómputo distrital.

paquetes electoralesrecepcionseguridad
Art.
305

Artículo 305. Programa de Resultados Electorales Preliminares

Este programa es responsable de proporcionar resultados preliminares de las elecciones, garantizando la transparencia y seguridad de la información. Es una función clave del Instituto Electoral.

resultados preliminarestransparenciaprograma electoral
Art.
306

Artículo 306. Lineamientos para simulacros electorales

El Instituto definirá los lineamientos para los simulacros y ejecución del programa de resultados electorales preliminares en las elecciones federales. Esto asegura una preparación adecuada para la jornada electoral.

simulacroslineamientospreparacion electoral
Art.
307

Artículo 307. Captura de resultados electorales

Los consejos distritales deben capturar los resultados de las actas de escrutinio y cómputo de manera visible y ordenada. Esto es fundamental para la transparencia del proceso electoral.

captura de resultadostransparenciaactas
Art.
308

Artículo 308. Publicación de resultados preliminares

Al finalizar el plazo, el presidente del consejo distrital debe fijar los resultados preliminares en el exterior del local del consejo. Esto es parte de la transparencia del proceso electoral.

resultados preliminarespublicaciontransparencia
Art.
309

Artículo 309. Cómputo distrital de elecciones

El cómputo distrital consiste en la suma de resultados de las actas de escrutinio y cómputo. Este proceso es esencial para determinar los resultados finales de la elección en un distrito electoral.

computo distritalresultadoselecciones
Art.
310

Artículo 310. Sesiones de cómputo distrital

Los consejos distritales celebrarán sesiones de cómputo a partir del miércoles siguiente a la jornada electoral. Esto asegura que los resultados se procesen de manera ordenada y continua.

sesionescomputoelecciones
Art.
311

Artículo 311. Procedimiento de cómputo para diputados

El cómputo distrital de la votación para diputados sigue un procedimiento específico que incluye la verificación de actas y la contabilización de votos. Esto es crucial para asegurar la validez de los resultados.

computo diputadosprocedimientovalidacion
Art.
312

Artículo 312. Declaración de validez de elecciones

Una vez concluido el cómputo, el presidente del consejo distrital expedirá la constancia de mayoría y validez al candidato triunfador, salvo que existan razones de inelegibilidad.

declaracion de validezconstanciaelecciones
Art.
313

Artículo 313. Cómputo distrital para senadores

El cómputo distrital de la votación para senadores sigue un procedimiento similar al de diputados, asegurando la correcta contabilización de votos y la transparencia del proceso electoral.

computo senadoresprocedimientotransparencia
Art.
314

Artículo 314. Cómputo distrital para presidente

El cómputo distrital de la votación para presidente sigue un procedimiento específico que incluye la suma de resultados de las casillas y de los votos emitidos en el extranjero.

computo presidenteprocedimientoelecciones
Art.
315

Artículo 315. Publicación de resultados finales

Los presidentes de los consejos distritales deben fijar los resultados de cada elección en el exterior de sus locales al finalizar el cómputo. Esto es parte de la transparencia y comunicación del proceso electoral.

publicacionresultados finalestransparencia
Art.
316

Artículo 316. Integracion del expediente de computo

El presidente del consejo distrital es responsable de integrar el expediente del cómputo distrital para diversas elecciones, incluyendo diputados y senadores. Este expediente debe incluir actas y documentos relevantes para asegurar la transparencia del proceso electoral.

computo electoralactastransparencia
Art.
317

Artículo 317. Remision de expedientes al tribunal

Una vez integrados los expedientes, el presidente del consejo distrital debe remitirlos a las instancias correspondientes, incluyendo el Tribunal Electoral. Esto incluye documentos de impugnación y constancias de validez de elecciones.

impugnacionestribunal electoralvalidez electoral
Art.
318

Artículo 318. Conservacion de documentos electorales

Los presidentes de los consejos distritales deben conservar copias certificadas de todas las actas y documentos de los cómputos distritales. Además, deben asegurar el depósito seguro de la documentación hasta la conclusión del proceso electoral.

conservaciondocumentacionseguridad
Art.
319

Artículo 319. Sesion de computo local

Los consejos locales deben celebrar una sesión el domingo siguiente a la jornada electoral para realizar el cómputo de entidad federativa y declarar la validez de la elección de senadores. Este proceso es fundamental para la legitimidad electoral.

sesioncomputo localvalidez
Art.
320

Artículo 320. Computo de entidad federativa

El cómputo de entidad federativa es el procedimiento mediante el cual se suman los resultados de los cómputos distritales para determinar la votación total en la entidad. Este proceso debe seguir reglas específicas para garantizar su precisión.

computoentidad federativaresultados
Art.
321

Artículo 321. Expedicion de constancias de validez

El presidente del consejo local debe expedir constancias de mayoría y validez a las fórmulas ganadoras de senadores. Esto incluye remitir documentación a las instancias correspondientes y asegurar que se cumplan los requisitos de elegibilidad.

constanciasvalidezsenadores
Art.
322

Artículo 322. Computo de circunscripcion plurinominal

El cómputo de circunscripción plurinominal consiste en la suma de los resultados de los cómputos distritales para determinar la votación de diputados por representación proporcional. Este proceso es esencial para la asignación de escaños.

computocircunscripcionrepresentacion proporcional
Art.
323

Artículo 323. Computo de listas regionales

El consejo local en la capital de cada circunscripción plurinominal realizará el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos. Este procedimiento debe llevarse a cabo de manera ordenada y transparente.

listas regionalescomputodiputados
Art.
324

Artículo 324. Procedimiento de computo de circunscripcion

El cómputo de circunscripción plurinominal se llevará a cabo mediante la suma de resultados de las actas de cómputo distrital. Los resultados deben ser asentados en un acta circunstanciada que documente cualquier incidente.

procedimientocomputoacta circunstanciada
Art.
325

Artículo 325. Publicacion de resultados de computo

El presidente del consejo local debe publicar los resultados de los cómputos de circunscripción y remitir la documentación correspondiente al Secretario Ejecutivo del Instituto. Esto asegura la transparencia del proceso electoral.

publicacionresultadostransparencia
Art.
326

Artículo 326. Informacion al consejo general

El Secretario Ejecutivo del Consejo General informará sobre los resultados de las elecciones presidenciales basándose en las actas de cómputo distrital. Este informe es fundamental para la toma de decisiones del Consejo General.

informacionconsejo generalelecciones presidenciales
Art.
327

Artículo 327. Asignacion de diputados y senadores

El Consejo General procederá a la asignación de diputados y senadores electos por representación proporcional, una vez resueltas las impugnaciones. Este proceso es clave para la conformación del Congreso.

asignaciondiputadossenadores
Art.
328

Artículo 328. Expedicion de constancias de asignacion

El Presidente del Consejo General expedirá constancias de asignación proporcional a cada partido político, asegurando que se informe a las secretarías correspondientes. Este procedimiento es esencial para la formalización de los resultados electorales.

constanciasasignacion proporcionalpartidos politicos
Art.
329

Artículo 329. Voto de mexicanos en el extranjero

Los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero pueden ejercer su derecho al voto en diversas elecciones, incluyendo la presidencial. Este derecho puede ejercerse por diferentes medios, garantizando su participación.

votomexicanos en el extranjeroparticipacion
Art.
330

Artículo 330. Requisitos para votar desde el extranjero

Los ciudadanos que residan en el extranjero deben cumplir ciertos requisitos para ejercer su derecho al voto, incluyendo la inscripción en el padrón electoral. Estos requisitos son esenciales para garantizar la validez del voto.

requisitosvotoextranjero
Art.
331

Artículo 331. Solicitud de inscripción al padrón

Los ciudadanos mexicanos deben enviar su solicitud de inscripción al padrón electoral entre el 1 de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección. La solicitud puede enviarse por diferentes medios, incluyendo correo postal y electrónico.

inscripcionpadron electoralciudadanos
Art.
332

Artículo 332. Efectos legales de la solicitud

La solicitud de inscripción en el padrón electoral de ciudadanos en el extranjero tiene efectos legales para votar en elecciones específicas. El formato de solicitud debe incluir una declaración de intención de votar desde el extranjero.

votoextranjerociudadanos
Art.
333

Artículo 333. Listas nominales de electores

Las listas nominales de electores residentes en el extranjero son elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Estas listas son temporales y se utilizan exclusivamente para fines electorales.

listas nominaleselectoresextranjero
Art.
334

Artículo 334. Disponibilidad de formatos de solicitud

Desde el 1 de septiembre hasta el 15 de diciembre, se pondrán a disposición los formatos de solicitud para la inscripción en el padrón electoral. Estos formatos estarán disponibles por medios electrónicos y en embajadas o consulados.

formatossolicitudinscripcion
Art.
335

Artículo 335. Atención de solicitudes de inscripción

Las solicitudes de inscripción al padrón electoral serán atendidas en orden cronológico. Una vez verificados los requisitos, se procederá a la inscripción en la lista nominal.

atencionsolicitudesinscripcion
Art.
336

Artículo 336. Elaboración de listas nominales

Al concluir el plazo de recepción de solicitudes, se elaborarán las listas nominales de electores residentes en el extranjero. Estas listas se clasificarán por país de residencia y entidad federativa.

elaboracionlistas nominaleselectores
Art.
337

Artículo 337. Verificación de listas por partidos

Los partidos políticos tienen derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero a través de medios electrónicos. Estas listas no se exhibirán fuera del territorio nacional.

verificacionpartidoslistas nominales
Art.
338

Artículo 338. Disponibilidad de listas a partidos

A más tardar el 15 de febrero, se pondrán a disposición de los partidos políticos las listas nominales de electores en el extranjero. Los partidos podrán formular observaciones hasta el 28 de febrero.

disponibilidadlistaspartidos
Art.
339

Artículo 339. Formato de boleta electoral

El Consejo General aprobará el formato de boleta electoral que se utilizará por los ciudadanos residentes en el extranjero. Esto incluye boletas impresas y electrónicas.

boletaelectoralformato
Art.
340

Artículo 340. Documentación electoral disponible

La documentación y material electoral estará disponible a más tardar el 15 de marzo del año de la elección. Esto incluye sobres y boletas para el voto postal.

documentacionmaterial electoralvoto
Art.
341

Artículo 341. Ejecución del derecho al voto

Los ciudadanos que voten por vía postal o electrónica deben ejercer su derecho al voto de manera libre y secreta. Cada modalidad de voto debe contar con un instructivo aprobado.

votoejercicioderecho
Art.
342

Artículo 342. Envío de boleta electoral

Una vez votado, el ciudadano debe enviar la boleta electoral por correo certificado al Instituto. También puede utilizar módulos en embajadas o consulados.

envioboletaelectoral
Art.
343

Artículo 343. Remisión del voto al Instituto

El Consejo General determinará cómo los ciudadanos en el extranjero remitirán su voto. El sistema de voto electrónico debe ser auditable y garantizar el sufragio libre.

remisionvotoelector
Art.
344

Artículo 344. Voto postal y su registro

Se establecerán procedimientos para recibir y registrar los sobres que contienen la boleta electoral. Se garantizará el secreto del voto durante este proceso.

votopostalregistro
Art.
345

Artículo 345. Plazos para votos emitidos

Los votos emitidos en el extranjero se considerarán válidos si se reciben a tiempo, ya sea por correo o electrónicamente. Los votos fuera de plazo serán destruidos sin abrir.

plazosvotosextranjero
Art.
346

Artículo 346. Mesas de escrutinio en el extranjero

Este artículo establece las normas para la integración y funcionamiento de las mesas de escrutinio y cómputo para los electores residentes en el extranjero. Se detallan las responsabilidades del Consejo General y los procedimientos para la capacitación de los ciudadanos que integrarán estas mesas.

mesas de escrutiniovoto en el extranjeroconsejo general
Art.
347

Artículo 347. Inicio del escrutinio y cómputo

Este artículo regula el inicio del escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero, así como el uso de sistemas electrónicos para el conteo de votos. Se enfatiza la importancia de la transparencia en el proceso electoral.

escrutiniocómputovoto en el extranjero
Art.
348

Artículo 348. Escrutinio de votos en el extranjero

Este artículo detalla el procedimiento para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para la elección presidencial. Incluye la verificación de boletas y la validez de los votos.

escrutiniovoto extranjerovalidación de votos
Art.
349

Artículo 349. Agrupación de actas de escrutinio

Este artículo establece cómo se deben agrupar las actas de escrutinio y cómputo por entidad federativa. Se asegura la transparencia en la suma de resultados en presencia de representantes de partidos.

actas de escrutiniotransparenciaresultados electorales
Art.
350

Artículo 350. Resultados del escrutinio en el extranjero

Este artículo regula la comunicación de los resultados del escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero al Consejo General. Se enfatiza la importancia de la inclusión de estos resultados en el sistema electoral.

resultados electoralesvoto en el extranjeroconsejo general
Art.
351

Artículo 351. Entrega de actas de cómputo

Este artículo establece la obligación de la Junta General Ejecutiva de entregar copias de las actas de cómputo a los consejos distritales y partidos políticos. Se busca garantizar la transparencia y acceso a la información.

actas de cómputotransparenciapartidos políticos
Art.
352

Artículo 352. Resultados de la votación en actas

Este artículo establece que los resultados de la votación emitida desde el extranjero se asentarán en las actas correspondientes. Se asegura la correcta documentación de los resultados.

resultados electoralesactasvoto en el extranjero
Art.
353

Artículo 353. Prohibiciones de campaña en el extranjero

Este artículo prohíbe a los partidos políticos y candidatos realizar campañas electorales en el extranjero. Se busca evitar el uso indebido de recursos y la influencia externa en las elecciones.

campañas electoralesprohibicionesvoto en el extranjero
Art.
354

Artículo 354. Creación de unidades administrativas

Este artículo establece que la Junta General Ejecutiva propondrá la creación de unidades administrativas necesarias para garantizar el voto de los mexicanos en el extranjero. Se busca una mejor organización en el proceso electoral.

unidades administrativasvoto en el extranjeroorganización electoral
Art.
355

Artículo 355. Costos de servicios postales

Este artículo regula los costos de los servicios postales y digitales para el envío de información electoral a ciudadanos en el extranjero. Se busca asegurar la viabilidad financiera de estos procesos.

costosservicios postalesvoto en el extranjero
Art.
356

Artículo 356. Aplicación de normas electorales

Este artículo establece que el Consejo General y los Organismos Públicos Locales deben asegurar la adecuada aplicación de las normas electorales. Se busca una correcta implementación de la ley en todos los niveles.

normas electoralesimplementaciónorganismos públicos
Art.
357

Artículo 357. Regulación de candidaturas independientes

Este artículo regula las candidaturas independientes para cargos de elección popular, asegurando que se cumpla con la normativa constitucional. Se busca fomentar la participación ciudadana en el proceso electoral.

candidaturas independientesparticipación ciudadanaelección popular
Art.
358

Artículo 358. Aplicación de normas en el ámbito federal

Este artículo establece que el Consejo General debe asegurar la adecuada aplicación de las normas en el ámbito federal. Se busca una implementación uniforme de la ley en todo el país.

normas federalesimplementaciónconsejo general
Art.
359

Artículo 359. Disposiciones aplicables

Este artículo establece que las disposiciones de este libro son aplicables en lo que no contravenga otras leyes electorales. Se busca una armonización en la normativa electoral.

disposiciones aplicablesnormativa electoralarmonización
Art.
360

Artículo 360. Responsabilidad en candidaturas independientes

Este artículo establece que la organización de las elecciones de candidaturas independientes es responsabilidad de las direcciones ejecutivas del Instituto. Se busca una gestión eficiente de los procesos electorales.

candidaturas independientesorganización electoralresponsabilidad
Art.
361

Artículo 361. Registro de Candidatos Independientes

Los ciudadanos tienen el derecho de solicitar su registro como Candidatos Independientes, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley. Este derecho es fundamental para promover la participación ciudadana en los procesos electorales.

candidatos independientesregistroparticipacion ciudadana
Art.
362

Artículo 362. Cargos de Elección Popular

Los ciudadanos que cumplan con los requisitos pueden ser registrados como Candidatos Independientes para cargos como Presidente, Diputados y Senadores. Sin embargo, no se permite el registro por representación proporcional.

candidatos independienteseleccion popularpresidencia
Art.
363

Artículo 363. Registro de Fórmulas de Candidatos

Los Candidatos Independientes deben registrar fórmulas de propietario y suplente para diputados y listas para senadores. Esta disposición asegura una representación adecuada en el Congreso.

candidatos independientesregistrocongreso
Art.
364

Artículo 364. Género en Fórmulas de Senadores

Las fórmulas de candidatos para senadores deben estar integradas de manera alternada por género. Esta medida busca promover la equidad de género en la política.

candidatos independientesequidad de generosenadores
Art.
365

Artículo 365. Derecho a Elecciones Extraordinarias

Los Candidatos Independientes que participen en elecciones ordinarias anuladas tienen derecho a participar en las elecciones extraordinarias. Esto garantiza la continuidad de su participación política.

candidatos independienteselecciones extraordinariasanulacion
Art.
366

Artículo 366. Proceso de Selección de Candidatos

El proceso de selección de Candidatos Independientes incluye varias etapas, desde la convocatoria hasta el registro. Cada etapa tiene requisitos específicos que deben cumplirse.

candidatos independientesproceso de seleccionconvocatoria
Art.
367

Artículo 367. Emisión de Convocatorias

El Consejo General emitirá convocatorias para los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes, especificando requisitos y plazos. La difusión adecuada es clave para la participación.

convocatoriacandidatos independientesdifusion
Art.
368

Artículo 368. Manifestación de Intención

Los ciudadanos que deseen postularse deben manifestar su intención por escrito al Instituto. Este paso es crucial para adquirir la calidad de aspirantes.

candidatos independientesmanifestacion de intencioninstituto
Art.
369

Artículo 369. Recabado de Apoyo Ciudadano

Los aspirantes pueden realizar actos para recabar apoyo ciudadano tras adquirir su calidad de aspirantes. Existen plazos específicos para cada cargo de elección popular.

apoyo ciudadanocandidatos independientesplazos
Art.
370

Artículo 370. Actos para Recabar Apoyo

Se definen los actos que se consideran tendentes a recabar apoyo ciudadano, incluyendo reuniones y asambleas. Estos actos son fundamentales para cumplir con los requisitos de registro.

apoyo ciudadanoactoscandidatos independientes
Art.
371

Artículo 371. Cédula de Respaldo

Se establecen los requisitos para la cédula de respaldo que los aspirantes deben presentar, incluyendo el porcentaje de firmas necesarias. Este documento es crucial para el registro.

cedula de respaldocandidatos independientesfirmas
Art.
372

Artículo 372. Prohibición de Actos Anticipados

Los aspirantes no pueden realizar actos anticipados de campaña, y su violación resultará en la negativa de registro. Esta norma busca regular el inicio de las campañas.

actos anticipadoscandidatos independientessanciones
Art.
373

Artículo 373. Manejo de Recursos

Se establece que la cuenta para el manejo de recursos debe ser utilizada para obtener apoyo ciudadano y para la campaña electoral. La regulación es estricta para evitar abusos.

recursoscandidatos independientesfinanciamiento
Art.
374

Artículo 374. Financiamiento de Actos

Los actos para recabar apoyo ciudadano deben financiarse con recursos privados lícitos y están sujetos a un tope de gastos determinado por el Consejo General. Esto garantiza la transparencia en el financiamiento.

financiamientoapoyo ciudadanotopes de gastos
Art.
375

Artículo 375. Sanciones por Exceso de Gastos

Los aspirantes que excedan el tope de gastos perderán el derecho a ser registrados como Candidatos Independientes. Esta norma busca mantener la equidad en las elecciones.

sancionesgastoscandidatos independientes
Art.
376

Artículo 376. Egresos y comprobantes de aspirantes

Los aspirantes deben cubrir sus egresos mediante cheque nominativo o transferencia electrónica, y los comprobantes deben estar a su nombre. Además, deben nombrar a una persona encargada de manejar los recursos financieros y presentar informes.

financiamientoaspirantesinformes financieros
Art.
377

Artículo 377. Requisitos para informes de aspirantes

El Consejo General, a propuesta de la unidad de fiscalización, establecerá los requisitos que los aspirantes deben cumplir al presentar sus informes de ingresos y egresos. Este artículo ha sido objeto de reformas y su validez ha sido confirmada por la SCJN.

informesrequisitosfiscalizacion
Art.
378

Artículo 378. Sanciones por no entregar informes

Los aspirantes que no entreguen sus informes de ingresos y egresos en el plazo establecido no podrán registrarse como Candidatos Independientes. Además, se prevén sanciones para aquellos que no cumplan con esta obligación.

sancionesinformescandidatos independientes
Art.
379

Artículo 379. Derechos de los aspirantes

Los aspirantes tienen derechos como solicitar su registro, promover sus ideas y utilizar financiamiento privado. También pueden nombrar un representante para asistir a sesiones de consejos electorales.

derechosaspirantesfinanciamiento privado
Art.
380

Artículo 380. Obligaciones de los aspirantes

Los aspirantes tienen varias obligaciones, incluyendo el respeto a la ley y la prohibición de aceptar recursos de procedencia ilícita. También deben abstenerse de recibir aportaciones de entidades prohibidas.

obligacionesaspirantesrecursos prohibidos
Art.
381

Artículo 381. Requisitos para Candidatos Independientes

Los ciudadanos que deseen ser Candidatos Independientes deben cumplir con requisitos adicionales establecidos en la ley y la Constitución. Esto incluye la presentación de documentación específica.

candidatos independientesrequisitosdocumentacion
Art.
382

Artículo 382. Plazos para registro de candidaturas

Los plazos y órganos competentes para el registro de candidaturas independientes son los mismos que para otros cargos de elección popular. El Instituto debe difundir esta información ampliamente.

plazosregistrocandidaturas
Art.
383

Artículo 383. Solicitud de registro de Candidatos Independientes

Los aspirantes deben presentar una solicitud por escrito que incluya información personal y documentación específica. Esto asegura que se cumplan todos los requisitos necesarios.

solicitudcandidatos independientesdocumentacion
Art.
384

Artículo 384. Subsanación de requisitos omitidos

Si se omiten requisitos en la solicitud, el aspirante tiene 48 horas para subsanarlos. De no hacerlo, la solicitud se considerará no presentada.

subsanacionrequisitossolicitud
Art.
385

Artículo 385. Verificación de apoyo ciudadano

La verificación del apoyo ciudadano es necesaria para el registro de candidaturas. Se deben cumplir ciertos criterios para que las firmas sean válidas.

verificacionapoyo ciudadanocandidaturas
Art.
386

Artículo 386. Requisitos no cumplidos

Si la solicitud no cumple con el porcentaje requerido de apoyo ciudadano, se considerará no presentada. Esto resalta la importancia de cumplir con todos los criterios.

requisitosapoyo ciudadanosolicitud
Art.
387

Artículo 387. Prohibiciones para registro simultáneo

Nadie puede registrarse como candidato a distintos cargos en el mismo proceso electoral. Esto incluye la prohibición de ser candidato independiente y de un partido al mismo tiempo.

prohibicionesregistrocandidatos
Art.
388

Artículo 388. Sesión de registro de candidaturas

Los consejos electorales deben celebrar sesiones de registro de candidaturas dentro de los tres días siguientes al cierre de plazos. Esto asegura la transparencia en el proceso.

sesionregistrocandidaturas
Art.
389

Artículo 389. Publicación de resultados de registro

Los consejos electorales deben hacer pública la conclusión del registro de candidaturas, incluyendo nombres de candidatos y aquellos que no cumplieron requisitos. Esto fomenta la transparencia.

publicacionresultadoscandidaturas
Art.
390

Artículo 390. Inalterabilidad de candidatos registrados

Los Candidatos Independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos durante el proceso electoral. Esto garantiza la estabilidad en las candidaturas.

candidatosregistrosustitucion
Art.
391

Artículo 391. Cancelacion de registro de diputados

El registro de la fórmula de diputados será cancelado si falta el propietario, aunque la ausencia del suplente no invalidará la fórmula. Esto establece un criterio claro sobre la validez de las candidaturas en caso de ausencias.

candidaturasregistrodiputados
Art.
392

Artículo 392. Cancelacion de registro de senadores

Si falta uno de los integrantes propietarios de las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Senador, se cancelará el registro de ambas. La ausencia del suplente no afectará esta decisión.

candidaturassenadoresregistro
Art.
393

Artículo 393. Derechos de Candidatos Independientes

Los Candidatos Independientes tienen derechos como participar en campañas, acceder a tiempos de radio y televisión, y obtener financiamiento público y privado. Esto les permite competir en igualdad de condiciones con los partidos políticos.

derechoscandidatos independientesfinanciamiento
Art.
394

Artículo 394. Obligaciones de Candidatos Independientes

Los Candidatos Independientes deben cumplir con diversas obligaciones, como respetar la Constitución y acatar los topes de gastos de campaña. Estas obligaciones son esenciales para una campaña electoral transparente y legal.

obligacionescandidatos independientescampañas
Art.
395

Artículo 395. Sanciones a Candidatos Independientes

Los Candidatos Independientes que incumplan con la normatividad electoral serán sancionados conforme a la ley. Esto subraya la importancia de la legalidad en las campañas electorales.

sancionescandidatos independientesnormatividad
Art.
396

Artículo 396. Representantes ante el Instituto

Los Candidatos Independientes pueden designar representantes ante los órganos del Instituto Electoral, lo que les permite tener voz y voto en las decisiones que les afecten. Esta figura es clave para la representación efectiva.

representantesinstituto electoralcandidatos independientes
Art.
397

Artículo 397. Registro de representantes ante mesas

El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla se realizará conforme a la ley. Este proceso es esencial para asegurar la correcta representación de los candidatos.

registrorepresentantesmesas directivas
Art.
398

Artículo 398. Modalidades de financiamiento

El régimen de financiamiento de los Candidatos Independientes incluye modalidades de financiamiento privado y público. Esto proporciona opciones para obtener los recursos necesarios para las campañas.

financiamientocandidatos independientesrecursos
Art.
399

Artículo 399. Financiamiento privado

El financiamiento privado se compone de aportaciones de los Candidatos Independientes y sus simpatizantes, con un límite del 10% del tope de gasto electoral. Esto establece un marco claro para las contribuciones.

financiamiento privadocandidatos independientesgastos electorales
Art.
400

Artículo 400. Prohibiciones de aportaciones

Los Candidatos Independientes tienen prohibido recibir aportaciones en efectivo, metales y piedras preciosas de cualquier persona física o moral. Esta prohibición busca asegurar la transparencia en el financiamiento.

prohibicionesaportacionescandidatos independientes
Art.
401

Artículo 401. Limitaciones a donativos

No se podrán realizar aportaciones o donativos a los Candidatos Independientes por diversas entidades, incluyendo poderes del Estado y organizaciones extranjeras. Esto refuerza la independencia de las candidaturas.

donativoscandidatos independienteslimitaciones
Art.
402

Artículo 402. Prohibición de créditos

Los Candidatos Independientes no podrán solicitar créditos de la banca de desarrollo ni recibir aportaciones de personas no identificadas. Esta medida busca garantizar la transparencia en el financiamiento.

prohibicionescréditoscandidatos independientes
Art.
403

Artículo 403. Manejo de recursos de campaña

Los Candidatos Independientes deben utilizar una cuenta bancaria específica para manejar los recursos de campaña, asegurando así la legalidad y transparencia en sus operaciones financieras.

recursoscampañacuenta bancaria
Art.
404

Artículo 404. Egresos de campaña

Todos los egresos de campaña deben realizarse mediante cheque nominativo o transferencia electrónica, garantizando la transparencia en el uso de los recursos. Esto es vital para la rendición de cuentas.

egresoscampañatransparencia
Art.
405

Artículo 405. Aportaciones en especie

Las aportaciones de bienes muebles, servicios o cualquier otra en especie deben destinarse exclusivamente a las actividades de la candidatura independiente. Esto asegura que los recursos se utilicen adecuadamente.

aportacionesespeciecandidatos independientes
Art.
406

Artículo 406. Prohibiciones para Candidatos Independientes

Los Candidatos Independientes no pueden recibir bienes inmuebles ni adquirirlos con financiamiento público o privado. Esta restricción busca mantener la transparencia y la equidad en las campañas electorales.

candidatos independientesfinanciamientoprohibiciones
Art.
407

Artículo 407. Financiamiento Público para Candidatos

Los Candidatos Independientes tienen derecho a recibir financiamiento público para sus campañas, siendo considerados como un partido político de nuevo registro. Esto les permite acceder a recursos que facilitan su participación electoral.

financiamientocandidatos independientespartidos politicos
Art.
408

Artículo 408. Distribución del Financiamiento Público

El financiamiento público destinado a Candidatos Independientes se distribuye equitativamente entre ellos, según el cargo al que aspiran. Esta distribución busca garantizar igualdad de oportunidades en el acceso a recursos.

financiamientodistribucioncandidatos independientes
Art.
409

Artículo 409. Manejo de Recursos Financieros

Los candidatos deben designar a una persona responsable del manejo y administración de sus recursos financieros y de campaña. Esto asegura una gestión adecuada y transparente de los fondos.

recursos financierosadministracioncandidatos
Art.
410

Artículo 410. Reembolso de Financiamiento No Erogado

Los Candidatos Independientes deben reembolsar al Instituto el financiamiento público no utilizado. Esta obligación promueve la responsabilidad en el uso de recursos públicos.

reembolsofinanciamientocandidatos independientes
Art.
411

Artículo 411. Uso de Radio y Televisión

El Instituto garantiza a los Candidatos Independientes el uso de sus prerrogativas en radio y televisión, estableciendo pautas para la difusión de mensajes. Esto es clave para su visibilidad durante las campañas.

radiotelevisioncandidatos independientes
Art.
412

Artículo 412. Acceso a Medios de Comunicación

Los Candidatos Independientes accederán a radio y televisión como un partido de nuevo registro, garantizando igualdad en la difusión de sus mensajes. Esto les permite competir en condiciones más equitativas.

medioscandidatos independientesigualdad
Art.
413

Artículo 413. Entrega de Materiales para Calificación

Los Candidatos Independientes deben entregar sus materiales al Instituto para su calificación técnica. Este proceso es esencial para asegurar que los contenidos cumplan con las normativas vigentes.

materialescalificacioncandidatos independientes
Art.
414

Artículo 414. Prohibición de Contratación de Propaganda

Se prohíbe la contratación de propaganda en medios para promover Candidatos Independientes, lo que busca evitar influencias externas en las preferencias electorales. Esta medida refuerza la equidad en las campañas.

propagandaprohibicionescandidatos independientes
Art.
415

Artículo 415. Suspensión de Propaganda Violatoria

El Instituto puede ordenar la suspensión de propaganda que infrinja la Ley, especialmente en casos de violencia política contra mujeres. Esto busca proteger la integridad de los procesos electorales.

suspensionpropagandaviolencia politica
Art.
416

Artículo 416. Transmisión de Mensajes de Candidatos

La transmisión de mensajes de Candidatos Independientes se regirá por lo establecido en la Ley y acuerdos del Instituto. Esto asegura el cumplimiento de las normativas en la difusión de contenidos.

transmisionmensajescandidatos independientes
Art.
417

Artículo 417. Uso Exclusivo del Tiempo Asignado

El tiempo asignado a cada Candidato Independiente debe ser utilizado exclusivamente para la difusión de sus mensajes. Esto garantiza que los recursos se utilicen de manera efectiva.

tiempodifusioncandidatos independientes
Art.
418

Artículo 418. Responsabilidad del Comité de Radio y Televisión

El Comité de Radio y Televisión del Instituto asegura la participación de Candidatos Independientes en la difusión de sus mensajes. Esto es clave para garantizar su visibilidad en medios.

comiteradiotelevision
Art.
419

Artículo 419. Sanciones por Infracciones

Las infracciones a lo establecido en esta Sección serán sancionadas conforme a la Ley. Esto asegura que se mantenga el orden y la legalidad en los procesos electorales.

sancionesinfraccionesley electoral
Art.
420

Artículo 420. Franquisias Postales para Candidatos

Los Candidatos Independientes disfrutarán de franquicias postales necesarias para sus actividades dentro del territorio nacional. Esto facilita la comunicación y difusión de sus propuestas.

franquiciaspostalescandidatos independientes
Art.
421

Artículo 421. Franquicias postales para candidatos

Este artículo establece las reglas para el uso de franquicias postales por parte de candidatos independientes durante las campañas electorales. Se especifica la distribución equitativa y las limitaciones territoriales para el envío de propaganda electoral.

franquicias postalescandidatos independientespropaganda electoral
Art.
422

Artículo 422. Derogación de franquicias telegráficas

Este artículo, actualmente derogado, se refería al uso de franquicias telegráficas por candidatos independientes. Su derogación ha sido declarada inválida, recuperando su vigencia anterior.

franquicias telegráficascandidatos independientes
Art.
423

Artículo 423. Normas de propaganda electoral

Se establece que las normas sobre propaganda electoral aplican también a los candidatos independientes, asegurando que sigan las mismas reglas que los partidos políticos. Esto busca mantener la equidad en el proceso electoral.

propaganda electoralcandidatos independientesnormas electorales
Art.
424

Artículo 424. Emblema y color en propaganda

La propaganda electoral de los candidatos independientes debe incluir un emblema y colores distintivos, así como la leyenda 'Candidato Independiente'. Esto es esencial para su identificación en el proceso electoral.

emblemacolorescandidatos independientes
Art.
425

Artículo 425. Revisión de informes de aspirantes

Este artículo establece que la Unidad Técnica de Fiscalización revisará los informes de los aspirantes sobre sus recursos y auditorías. Su cumplimiento es esencial para la transparencia en el uso de recursos.

fiscalizacióninformes de aspirantesrecursos
Art.
426

Artículo 426. Recepción y revisión de informes

La Unidad Técnica de Fiscalización es responsable de recibir y revisar los informes de ingresos y egresos de los candidatos independientes, garantizando la correcta aplicación de los recursos.

unidad técnicafiscalizacióninformes
Art.
427

Artículo 427. Facultades de la Comisión de Fiscalización

La Comisión de Fiscalización tiene diversas facultades, incluyendo la revisión de informes y auditorías a candidatos independientes. Esto asegura la correcta administración de recursos en las campañas.

comisión de fiscalizaciónauditoríascandidatos independientes
Art.
428

Artículo 428. Facultades de la Unidad Técnica

La Unidad Técnica de Fiscalización tiene la responsabilidad de regular el registro contable de los candidatos independientes y asegurar que los recursos tengan un origen lícito.

unidad técnicafiscalizaciónregistro contable
Art.
429

Artículo 429. Derecho de audiencia en fiscalización

Este artículo garantiza el derecho de audiencia de los candidatos independientes durante los procesos de fiscalización, permitiendo la confronta de documentos contables.

derecho de audienciafiscalizacióncandidatos independientes
Art.
430

Artículo 430. Informes de ingresos y egresos

Los aspirantes deben presentar informes sobre el origen y monto de sus ingresos y egresos, cumpliendo con las reglas establecidas en la ley. Esto es fundamental para la transparencia financiera.

informesingresosegresos
Art.
431

Artículo 431. Informes de campaña

Los candidatos deben presentar informes de campaña sobre el origen y monto de sus ingresos y egresos, siguiendo las reglas de la Ley General de Partidos Políticos.

informes de campañafinanciamientocandidatos independientes
Art.
432

Artículo 432. Candidatos en la boleta electoral

Los candidatos independientes aparecerán en la misma boleta que los partidos políticos, con recuadros de igual tamaño, lo que garantiza su visibilidad en las elecciones.

boleta electoralcandidatos independientesvisibilidad
Art.
433

Artículo 433. Nombre en la boleta electoral

El nombre completo de los candidatos independientes aparecerá en la boleta electoral, asegurando su identificación clara durante el proceso electoral.

nombre en boletacandidatos independientes
Art.
434

Artículo 434. Prohibición de fotografías en boleta

En la boleta electoral no se incluirán fotografías ni siluetas de los candidatos, lo que mantiene un enfoque en la identificación textual.

boleta electoralfotografíascandidatos independientes
Art.
435

Artículo 435. Elaboración de documentos electorales

Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto, siguiendo las disposiciones de la ley para asegurar su correcta presentación y manejo.

documentos electoralesinstitutonormativas
Art.
436

Artículo 436. Voto valido para candidatos independientes

Este articulo establece que se considera voto valido la marca que haga el elector en un solo recuadro que contenga el emblema o nombre de un Candidato Independiente. Es fundamental para garantizar la inclusión de estas candidaturas en el proceso electoral.

candidatos independientesvoto validoelecciones
Art.
437

Artículo 437. Votacion nacional y candidatos independientes

Este articulo especifica que los votos a favor de Candidatos Independientes no serán contabilizados para la asignación de diputados y senadores por representación proporcional. Esto limita la influencia de estos candidatos en la composición legislativa.

votacion nacionalcandidatos independientesrepresentacion proporcional
Art.
438

Artículo 438. Prerrogativas para candidatos independientes

El Instituto es responsable de organizar y vigilar las prerrogativas de los Candidatos Independientes, similar a lo que se hace con los partidos políticos. Esto es clave para asegurar condiciones equitativas en el proceso electoral.

prerrogativascandidatos independientesinstituto electoral
Art.
439

Artículo 439. Fiscalizacion de recursos electorales

El Instituto puede colaborar con la Secretaría de Hacienda y la Fiscalía General para detectar recursos de procedencia ilícita en campañas electorales. Esto fortalece la transparencia y la legalidad en el financiamiento político.

fiscalizacionrecursostransparencia
Art.
440

Artículo 440. Reglas de procedimientos sancionadores

Este articulo establece las bases para los procedimientos sancionadores en materia electoral, incluyendo la clasificación de faltas y las reglas para su tramitación. Es fundamental para la correcta aplicación de la ley electoral.

procedimientos sancionadoresfaltas electoralesley electoral
Art.
441

Artículo 441. Aplicacion supletoria de leyes

En la sustanciación de procedimientos sancionadores, se aplicará supletoriamente la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Esto asegura un marco legal más completo para la resolución de conflictos.

aplicacion supletoriamedios de impugnacionprocedimientos sancionadores
Art.
442

Artículo 442. Sujeto de responsabilidad electoral

Este articulo define a los sujetos responsables por infracciones a las disposiciones electorales, incluyendo partidos, candidatos y ciudadanos. Es clave para establecer la responsabilidad en el ámbito electoral.

responsabilidad electoralinfraccionessujetos responsables
Art.
442 Bis

Artículo 442 Bis. Violencia politica contra mujeres

La violencia política contra las mujeres en razón de género es considerada una infracción a la ley electoral, abarcando diversas conductas que obstaculizan su participación. Esto refuerza la protección de los derechos políticos de las mujeres.

violencia politicamujeresderechos politicos
Art.
443

Artículo 443. Infracciones de partidos politicos

Este articulo enumera las infracciones que pueden cometer los partidos políticos, incluyendo el incumplimiento de obligaciones y la falta de transparencia. Es fundamental para la regulación del comportamiento electoral.

infraccionespartidos politicostransparencia
Art.
444

Artículo 444. Infracciones de agrupaciones politicas

Las agrupaciones políticas también están sujetas a infracciones bajo esta ley, incluyendo el incumplimiento de obligaciones. Esto asegura una regulación equitativa entre todos los actores políticos.

infraccionesagrupaciones politicasregulacion
Art.
445

Artículo 445. Infracciones de candidatos

Este articulo detalla las infracciones que pueden cometer los aspirantes y candidatos a cargos de elección popular, incluyendo actos anticipados de campaña. Es clave para la regulación del proceso electoral.

infraccionescandidatoscampana electoral
Art.
446

Artículo 446. Infracciones de candidatos independientes

Los Candidatos Independientes también enfrentan infracciones bajo esta ley, incluyendo el incumplimiento de obligaciones y el uso de recursos ilícitos. Esto es crucial para la integridad del proceso electoral.

infraccionescandidatos independientesrecursos ilicitos
Art.
447

Artículo 447. Infracciones de ciudadanos

Los ciudadanos y dirigentes de partidos también pueden incurrir en infracciones a la ley electoral, lo que incluye la negativa a proporcionar información. Esto refuerza la responsabilidad de todos los actores en el proceso electoral.

infraccionesciudadanosresponsabilidad electoral
Art.
448

Artículo 448. Infracciones de observadores electorales

Los observadores electorales también están sujetos a infracciones bajo esta ley, lo que incluye el incumplimiento de sus obligaciones. Esto es clave para asegurar la integridad del proceso electoral.

infraccionesobservadores electoralesintegridad electoral
Art.
449

Artículo 449. Infracciones de autoridades publicas

Las autoridades y servidores públicos pueden incurrir en infracciones a la ley electoral, incluyendo la limitación de derechos políticos. Esto es fundamental para mantener la equidad en el proceso electoral.

infraccionesautoridades publicasequidad electoral
Art.
450

Artículo 450. Infracciones de notarios publicos

Este articulo establece las infracciones que cometen los notarios publicos al no cumplir con sus obligaciones durante el dia de la eleccion. Incluye la falta de atencion a solicitudes de autoridades electorales y ciudadanos.

notariosinfraccioneselecciones
Art.
451

Artículo 451. Infracciones de extranjeros

Este articulo detalla las infracciones que cometen los extranjeros al violar disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. Se enfoca en la regulación de la participación de extranjeros en procesos electorales.

extranjerosinfraccioneselecciones
Art.
452

Artículo 452. Infracciones de concesionarios de medios

Este articulo establece las infracciones que pueden cometer los concesionarios de radio y television en el contexto electoral. Incluye la venta de tiempo de transmision a partidos politicos y la difusion de propaganda no autorizada.

mediosinfraccionespropaganda
Art.
453

Artículo 453. Infracciones de organizaciones de ciudadanos

Este articulo regula las infracciones cometidas por organizaciones de ciudadanos que buscan constituir partidos politicos. Incluye la falta de reporte sobre recursos y la intervencion de organizaciones ajenas.

organizacionesinfraccionespartidos politicos
Art.
454

Artículo 454. Infracciones de organizaciones sindicales

Este articulo establece las infracciones que cometen organizaciones sindicales al intervenir en la creacion de partidos politicos. Prohíbe el uso de recursos de estas organizaciones para fines politicos.

sindicatosinfraccionespartidos politicos
Art.
455

Artículo 455. Infracciones de ministros de culto

Este articulo regula las infracciones de ministros de culto en el contexto electoral, prohibiendo la induccion al voto y la aportacion de recursos a partidos politicos.

religioninfraccioneselecciones
Art.
456

Artículo 456. Sanciones por infracciones

Este articulo detalla las sanciones aplicables a partidos politicos y agrupaciones por infracciones a la ley electoral. Incluye amonestaciones, multas y reducciones en financiamiento publico.

sancionespartidos politicosfinanciamiento
Art.
457

Artículo 457. Infracciones de autoridades

Este articulo establece el procedimiento a seguir cuando autoridades federales, estatales o municipales cometen infracciones a la ley electoral. Incluye la posibilidad de presentar quejas ante autoridades competentes.

autoridadesinfraccionesquejas
Art.
458

Artículo 458. Procedimiento ante incumplimientos

Este articulo detalla el procedimiento a seguir ante incumplimientos de autoridades electorales. Incluye la integración de expedientes y la comunicación de medidas adoptadas.

procedimientoincumplimientosautoridades
Art.
459

Artículo 459. Órganos competentes para sanciones

Este articulo establece los organos competentes para tramitar y resolver procedimientos sancionadores en materia electoral. Incluye el Consejo General y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

órganossancionesprocedimientos
Art.
460

Artículo 460. Notificaciones en procedimientos

Este articulo regula el proceso de notificaciones en procedimientos electorales, estableciendo plazos y formas de notificación. Asegura que las partes sean informadas adecuadamente.

notificacionesprocedimientosplazos
Art.
461

Artículo 461. Prueba en procedimientos

Este articulo establece las reglas sobre la admisión y valoración de pruebas en procedimientos electorales. Define qué hechos son objeto de prueba y cuáles no.

pruebasprocedimientosvaloración
Art.
462

Artículo 462. Valoración de pruebas

Este articulo regula la valoración de pruebas admitidas en procedimientos electorales, estableciendo criterios para su consideración. Asegura que se tomen en cuenta las reglas de lógica y experiencia.

valoraciónpruebasprocedimientos
Art.
463

Artículo 463. Medidas cautelares

Este articulo establece las medidas cautelares que pueden ser ordenadas en casos de violencia politica contra mujeres. Incluye acciones para proteger a las víctimas y suspender actividades agresoras.

medidas cautelaresviolencia politicamujeres
Art.
463 Bis

Artículo 463 Bis. Medidas cautelares por violencia politica

Este articulo establece las medidas cautelares que pueden ser ordenadas en casos de violencia politica contra mujeres por razon de genero. Incluye acciones como el analisis de riesgos, la suspension de prerrogativas y la proteccion de la victima.

violencia politicamujeresmedidas cautelares
Art.
463 Ter

Artículo 463 Ter. Medidas de reparacion por violencia politica

Este artículo establece las medidas de reparación integral que deben considerarse en casos de violencia política contra mujeres. Incluye indemnización, restitución en el cargo, disculpa pública y medidas de no repetición.

violencia politicareparacionderechos humanos
Art.
464

Artículo 464. Inicio de procedimientos sancionadores

El artículo regula el inicio de procedimientos sancionadores por faltas administrativas, ya sea a instancia de parte o de oficio. Establece un plazo de prescripción de tres años para fincar responsabilidades.

sancionesprocedimientosfaltas administrativas
Art.
465

Artículo 465. Presentacion de quejas y denuncias

Este artículo detalla cómo cualquier persona puede presentar quejas o denuncias por violaciones a la normatividad electoral. Se especifican los requisitos necesarios para la presentación de estas quejas.

quejasdenunciasnormatividad electoral
Art.
466

Artículo 466. Causales de improcedencia

El artículo establece las causales por las cuales una queja o denuncia puede ser considerada improcedente. Incluye aspectos como la falta de interés jurídico y la no agotación de instancias internas.

improcedenciaquejasdenuncias
Art.
467

Artículo 467. Emplazamiento al denunciado

Este artículo regula el proceso de emplazamiento al denunciado tras la admisión de una queja. Se establece un plazo para que el denunciado responda a las imputaciones.

emplazamientodenunciadosrespuesta
Art.
468

Artículo 468. Investigacion de hechos denunciados

El artículo establece que la investigación de los hechos denunciados debe ser exhaustiva y efectiva, con un plazo máximo para su realización. Se enfatiza la importancia de preservar las pruebas.

investigacionhechospruebas
Art.
469

Artículo 469. Desahogo de pruebas

Este artículo regula el proceso de desahogo de pruebas y la elaboración del proyecto de resolución tras la investigación de una queja. Se establecen plazos para la manifestación de las partes.

pruebasresolucionquejas
Art.
470

Artículo 470. Procedimiento especial sancionador

El artículo establece el procedimiento especial para conductas que violen la normatividad electoral, especialmente en casos de violencia política. Se puede iniciar de oficio o a denuncia.

procedimiento especialviolencia politicasanciones
Art.
471

Artículo 471. Denuncias por propaganda calumniosa

El artículo regula las denuncias relacionadas con la difusión de propaganda calumniosa en procesos electorales. Se especifican los requisitos para la presentación de estas denuncias.

propagandacalumniasdenuncias
Art.
472

Artículo 472. Audiencia de pruebas y alegatos

Este artículo establece las condiciones para la audiencia de pruebas y alegatos en el procedimiento especial, incluyendo la admisión de pruebas y la participación de las partes.

audienciapruebasalegatos
Art.
473

Artículo 473. Turno del expediente a la Sala Superior

El artículo regula el procedimiento de turnar el expediente completo a la Sala Superior tras la audiencia, incluyendo un informe circunstanciado de las diligencias realizadas.

expedientesala superiorinforme
Art.
474

Artículo 474. Denuncias sobre propaganda impresa

Este artículo regula las denuncias relacionadas con propaganda política impresa y actos anticipados de campaña, estableciendo el procedimiento a seguir.

propaganda impresadenunciascampañas
Art.
474 Bis

Artículo 474 Bis. Procedimientos por violencia politica

El artículo establece procedimientos específicos para casos de violencia política contra mujeres, incluyendo medidas cautelares y de protección.

violencia politicamujeresproteccion
Art.
475

Artículo 475. Competencia de la Sala Superior

La Sala Superior del Tribunal Electoral es competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador establecido en la ley.

sala superiorcompetenciasanciones
Art.
476

Artículo 476. Recepcion del expediente por la Sala Superior

Este artículo regula la recepción del expediente original por la Sala Superior, así como las acciones que debe tomar al respecto.

recepcionexpedientesala superior
Art.
477

Artículo 477. Efectos de sentencias sancionadoras

Las sentencias del procedimiento especial sancionador pueden declarar la inexistencia de la violación o imponer sanciones. Este artículo establece las consecuencias legales de las quejas o denuncias presentadas.

sancionesprocedimiento especialquejas
Art.
478

Artículo 478. Definición de servidores públicos

Este artículo define quiénes son considerados servidores públicos dentro del Instituto Nacional Electoral, incluyendo a consejeros y directores. Es crucial para entender las responsabilidades y obligaciones de cada uno.

servidores publicosdefinicionesresponsabilidades
Art.
479

Artículo 479. Causas de responsabilidad

Se establecen las causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto, incluyendo conductas que atenten contra la independencia electoral. Este artículo es clave para la rendición de cuentas.

responsabilidadconductasindependencia electoral
Art.
480

Artículo 480. Determinación de responsabilidades

El Órgano Interno de Control se regirá por la Ley General de Responsabilidades Administrativas para determinar las responsabilidades de los servidores públicos. Este marco legal es esencial para la transparencia.

responsabilidadescontrol internotransparencia
Art.
481

Artículo 481. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones en la aplicación de la ley.

derogaciónreformasvalidez legal
Art.
482

Artículo 482. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y no es aplicable en la actualidad. La actualización constante de la ley es crucial para el correcto funcionamiento del sistema electoral.

derogaciónactualizaciónsistema electoral
Art.
483

Artículo 483. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y carece de efecto legal. La comprensión de las derogaciones es esencial para la correcta interpretación de la ley.

derogacióninterpretaciónefecto legal
Art.
484

Artículo 484. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y no tiene aplicación. La revisión de la legislación vigente es fundamental para asegurar el cumplimiento normativo.

derogacióncumplimiento normativolegislación vigente
Art.
485

Artículo 485. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y no tiene validez. Es importante que los profesionales del derecho estén al tanto de los cambios legislativos.

derogacióncambios legislativosvalidez
Art.
486

Artículo 486. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y carece de efecto. La actualización de la ley es esencial para la correcta aplicación de las normativas electorales.

derogaciónnormativas electoralesactualización
Art.
487

Artículo 487. Funciones del Órgano Interno de Control

El Órgano Interno de Control tiene autonomía para investigar y calificar actos que constituyan responsabilidades administrativas. Este artículo es clave para la fiscalización del Instituto.

órgano internofiscalizaciónresponsabilidades administrativas
Art.
488

Artículo 488. Requisitos del titular del Órgano

El titular del Órgano Interno de Control debe cumplir con ciertos requisitos, como experiencia y buena reputación. Estos criterios son esenciales para asegurar la integridad del cargo.

requisitostitularintegridad
Art.
489

Artículo 489. Responsabilidades del titular del Órgano

El titular del Órgano Interno de Control es responsable según la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Este artículo establece las obligaciones de rendir informes y mantener registros.

responsabilidadesinformesobligaciones
Art.
490

Artículo 490. Facultades del Órgano Interno de Control

El Órgano Interno de Control tiene diversas facultades para auditar y fiscalizar recursos. Este artículo es fundamental para el control administrativo dentro del Instituto.

facultadesauditoríafiscalización
Art.
491

Artículo 491. Reserva de información

Los servidores públicos del Órgano Interno de Control deben guardar reserva sobre la información que manejan. Este artículo protege la confidencialidad en el ejercicio de sus funciones.

reservaconfidencialidadinformación
Art.
492

Artículo 492. Obligaciones del Instituto

Los órganos y servidores públicos del Instituto deben proporcionar información y atender requerimientos del Órgano Interno de Control, garantizando que no interfiera con sus funciones. Este artículo establece un marco de colaboración para la supervisión interna.

institutocontrol internofunciones
Art.
493

Artículo 493. Fincamiento de responsabilidades

Este artículo establece que si un órgano fiscalizado no presenta informes requeridos, el Órgano Interno de Control puede fincar responsabilidades. Además, las sanciones no eximen del cumplimiento de las obligaciones.

responsabilidadessancionesinformes
Art.
494

Artículo 494. Elección de magistrados

Las personas magistradas del Poder Judicial serán electas por voto directo de la ciudadanía, conforme a lo que establece la Constitución y esta Ley. La elección se realizará de manera concurrente con otros procesos electorales.

elecciónmagistradosciudadanía
Art.
495

Artículo 495. Elección a nivel nacional

La elección de magistrados y juezas del Poder Judicial se llevará a cabo a nivel nacional y por circuito judicial, asegurando una representación adecuada en cada ámbito territorial.

elecciónmagistradoscircuito judicial
Art.
496

Artículo 496. Aplicación supletoria

En ausencia de disposiciones específicas, se aplicará lo dispuesto para procesos electorales en esta Ley. Los medios de impugnación no tendrán efectos suspensivos sobre las resoluciones impugnadas.

procesos electoralesimpugnacióndisposiciones
Art.
497

Artículo 497. Proceso electoral de juzgadores

El proceso electoral para juzgadores del Poder Judicial de la Federación incluye actos ordenados por la Constitución y esta Ley, con el objetivo de renovar a las personas juzgadoras periódicamente.

proceso electoraljuzgadoresrenovación
Art.
498

Artículo 498. Etapas del proceso electoral

El proceso de elección de juzgadores comprende varias etapas, desde la preparación hasta la entrega de constancias de mayoría. Cada etapa tiene plazos y procedimientos específicos.

etapasproceso electoraljuzgadores
Art.
499

Artículo 499. Convocatoria general

El Senado emitirá una convocatoria general para integrar el listado de candidaturas para la elección de juzgadores, observando los procedimientos establecidos por la Ley y la Constitución.

convocatoriasenadocandidaturas
Art.
500

Artículo 500. Participación ciudadana

La ciudadanía tiene el derecho de participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para el Poder Judicial. Los procesos deben ser públicos y transparentes.

participación ciudadanaevaluacióncandidaturas
Art.
501

Artículo 501. Listados de postulados

El Senado integrará los listados de personas postuladas para los cargos a elegir, excluyendo a quienes declinen su candidatura. Este proceso es clave para la organización electoral.

senadopostuladoscandidaturas
Art.
502

Artículo 502. Sustitución de postulados

En caso de fallecimiento o declinación de postulados, se podrá solicitar su sustitución antes de la impresión de boletas electorales, siguiendo un procedimiento específico.

sustituciónpostuladoselecciones
Art.
503

Artículo 503. Organización de elecciones

El Instituto es responsable de la organización y desarrollo de la elección de juzgadores, garantizando principios de certeza y legalidad. La preparación inicia con la primera sesión del Consejo General.

organizacióneleccionesinstituto
Art.
504

Artículo 504. Atribuciones del Consejo General

El Consejo General del Instituto tiene diversas atribuciones, incluyendo la aprobación de modelos de boletas y la supervisión de campañas. Estas funciones son clave para la transparencia electoral.

consejo generalatribucioneselecciones
Art.
505

Artículo 505. Campañas electorales

Las personas candidatas pueden difundir su trayectoria y propuestas durante las campañas, siempre que respeten los parámetros legales. La propaganda debe ser clara y no contradecir la ley.

campañaspropagandacandidatos
Art.
506

Artículo 506. Prohibiciones en proselitismo

Los partidos y servidores públicos no pueden realizar actos de proselitismo a favor o en contra de candidaturas. Se prohíbe el uso de recursos públicos para promoción electoral.

proselitismoprohibicionesrecursos públicos
Art.
507

Artículo 507. Prohibicion de beneficios electorales

Este articulo prohíbe la entrega de beneficios a cambio de votos, considerando tales acciones como presión al electorado. Las conductas que violen esta norma serán sancionadas conforme a la ley.

beneficios electoralespresion al electoradosanciones
Art.
508

Artículo 508. Propaganda electoral biodegradable

La difusión de propaganda electoral debe ser impresa en papel reciclable y biodegradable, y su distribución debe suspenderse tres días antes de la jornada electoral. Esto busca minimizar el impacto ambiental de las campañas.

propaganda electoralbiodegradablemedio ambiente
Art.
509

Artículo 509. Prohibicion de publicidad en medios

Se prohíbe la contratación de tiempos en radio y televisión para la promoción de candidatos, aunque se permite el uso de redes sociales sin costos adicionales. Esta norma busca regular la equidad en las campañas.

publicidad electoralredes socialesequidad
Art.
510

Artículo 510. Reglas para encuestas electorales

El Consejo General establecerá lineamientos para la realización de encuestas en procesos electorales, prohibiendo la difusión de resultados en los días previos a la elección. Esto busca evitar influencias indebidas en el electorado.

encuestas electoraleslineamientosinfluencia
Art.
511

Artículo 511. División territorial electoral

El órgano de administración judicial debe remitir al Instituto la división del territorio nacional por circuitos judiciales para la organización electoral. Esto es esencial para la correcta planificación de las elecciones.

división territorialorganización electoralcircuitos judiciales
Art.
512

Artículo 512. Consejos locales y distritales

El Instituto instalará Consejos Locales y Distritales para coadyuvar en la elección de magistrados y jueces, asegurando que tengan las atribuciones necesarias para su función. Esto fortalece la estructura electoral.

consejos electoralesmagistradosjueces
Art.
513

Artículo 513. Mesas directivas de casilla

Se establece la integración y capacitación de las mesas directivas de casilla, que son fundamentales para la recepción de la votación. El Consejo General diseñará estrategias específicas para cada elección.

mesas directivascapacitaciónvotación
Art.
514

Artículo 514. Modelo de boletas electorales

El Consejo General determinará el modelo de las boletas electorales y será responsable de su producción y distribución. Esto garantiza la estandarización y seguridad del proceso electoral.

boletas electoralesproduccióndistribución
Art.
515

Artículo 515. Contenido de las boletas

Las boletas electorales deberán contener información específica sobre los candidatos y cargos a elegir, garantizando la claridad para el electorado. Esto incluye detalles como nombres y especialidades.

contenido boletasinformación electoralcandidatos
Art.
516

Artículo 516. Observadores electorales

La ciudadanía puede actuar como observadora electoral, asegurando la imparcialidad y legalidad del proceso. Las organizaciones deben supervisar a sus observadores acreditados.

observadores electoralesimparcialidadciudadanía
Art.
517

Artículo 517. Acceso a tiempos en medios

El Instituto gestionará el acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión durante las campañas electorales, asegurando un uso equitativo de estos recursos. Esto es vital para la equidad en la contienda.

tiempos en mediosradiotelevisión
Art.
518

Artículo 518. Contenidos promocionales

El Instituto regulará los contenidos de los promocionales en medios, promoviendo la consulta de perfiles de candidatos en plataformas digitales. Esto busca asegurar la calidad de la información electoral.

contenidos promocionalesmediosplataformas digitales
Art.
519

Artículo 519. Definicion de campaña electoral

Se define la campaña electoral como el conjunto de actividades realizadas por candidatos para obtener votos, sujetas a las reglas de propaganda. Esto establece un marco claro para las actividades de campaña.

campaña electoralactividadespropaganda
Art.
520

Artículo 520. Participacion en foros y entrevistas

Los candidatos pueden participar en entrevistas y foros de debate organizados gratuitamente, siempre que se respeten las directrices del Consejo General. Esto fomenta la equidad en la comunicación electoral.

foros de debateentrevistasequidad
Art.
521

Artículo 521. Duracion de las campañas electorales

Las campañas electorales tendrán una duración de sesenta días improrrogables, lo que establece un límite claro para la promoción de candidaturas. Esto ayuda a regular el tiempo de las campañas.

duracion de campañasregulacioncandidaturas
Art.
522

Artículo 522. Gastos de candidaturas

Las personas candidatas pueden erogar recursos para gastos personales y viáticos durante las campañas. Sin embargo, está prohibido el uso de recursos públicos o privados para promocionar sus candidaturas, lo que será vigilado por el Instituto.

gastos de campañacandidaturasrecursos
Art.
523

Artículo 523. Uso del Listado Nominal

Durante la jornada electoral, se utilizará el Listado Nominal de Electores en formato físico o digital, según lo determine el Consejo General del Instituto. Esto asegura la correcta identificación de los votantes.

listado nominaljornada electoralidentificacion de votantes
Art.
524

Artículo 524. Aprobación de plazos electorales

El Consejo General debe aprobar los plazos para el uso del padrón electoral y la Lista Nominal de Electores antes de diciembre del año previo a la elección. Esto garantiza la organización y actualización adecuada de los registros.

plazos electoralespadron electoralactualizacion
Art.
525

Artículo 525. Promoción de participación ciudadana

El Consejo General aprobará una metodología para promover la participación ciudadana en las elecciones, utilizando tecnologías de la información y garantizando imparcialidad. Esto incluye la creación de un micrositio informativo.

participacion ciudadanatecnologiametodologia
Art.
526

Artículo 526. Lineamientos de fiscalización

El Consejo General emitirá lineamientos para garantizar el cumplimiento de las reglas de fiscalización en las campañas electorales. Se vigilará que no haya erogaciones indebidas a favor o en contra de candidaturas.

fiscalizacionlineamientoscampanas electorales
Art.
527

Artículo 527. Desarrollo de la jornada electoral

La jornada electoral se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley, con la documentación aprobada por el Consejo General. Esto asegura la transparencia y correcta ejecución del proceso electoral.

jornada electoraltransparenciadocumentacion
Art.
528

Artículo 528. Lineamientos para regulaciones

El Instituto emitirá lineamientos para regular diversas disposiciones relacionadas con el proceso electoral. Esto es esencial para mantener el orden y la legalidad durante las elecciones.

regulacioneslineamientosproceso electoral
Art.
529

Artículo 529. Validez de los votos

Se establecen las reglas para determinar la validez o nulidad de los votos emitidos en las elecciones. Esto incluye criterios específicos sobre cómo se deben marcar las boletas.

validez de votoseleccionesboletas
Art.
530

Artículo 530. Escrutinio y cómputo

El escrutinio y cómputo de las votaciones para el Poder Judicial se realizará simultáneamente con otros cómputos establecidos en la Ley. Esto asegura la eficiencia en el proceso electoral.

escrutiniocomputovotaciones
Art.
531

Artículo 531. Cómputo de boletas

Los Consejos Distritales realizarán el cómputo de las boletas de las elecciones de personas juzgadoras, asegurando que se cuenten todas las votaciones de manera ordenada y transparente.

comptosboletastransparencia
Art.
532

Artículo 532. Constancia de resultados

Al concluir los cómputos, el Consejo Distrital emitirá una Constancia de Resultados a las candidaturas ganadoras, lo que formaliza los resultados de la elección.

constancia de resultadoseleccionescandidaturas
Art.
533

Artículo 533. Asignación de cargos

El Consejo General asignará los cargos a las candidaturas con mayor número de votos, respetando la paridad de género. Esto garantiza una representación equitativa en los cargos públicos.

asignacion de cargosparidad de generorepresentacion
Art.
534

Artículo 534. Entrega de constancias

El Consejo General entregará las constancias de mayoría y emitirá la declaración de validez de la elección, comunicando los resultados a las autoridades correspondientes.

entrega de constanciasvalidez de la eleccionresultados
Art.
535

Artículo 535. Protesta de juzgadoras electas

Las personas juzgadoras federales electas deberán tomar protesta ante el Senado el día de la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección correspondiente.

protestasjuzgadorassenado

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