Este articulo establece las medidas cautelares que pueden ser ordenadas en casos de violencia politica contra mujeres por razon de genero. Incluye acciones como el analisis de riesgos, la suspension de prerrogativas y la proteccion de la victima.
1. Las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, son las siguientes:
a) Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad;
b) Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones;
c) Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora;
d) Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y
e) Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite. Artículo adicionado DOF 13-04-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los partidos politicos y sus integrantes conozcan estas medidas para prevenir y actuar ante situaciones de violencia politica. La implementacion efectiva de estas medidas no solo protege a las victimas, sino que también fortalece la integridad del proceso electoral.
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