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Artículo 463 Ter. Medidas de reparacion por violencia politica

Este artículo establece las medidas de reparación integral que deben considerarse en casos de violencia política contra mujeres. Incluye indemnización, restitución en el cargo, disculpa pública y medidas de no repetición.

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Texto Legal

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

1. En la resolución de los procedimientos sancionadores, por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las siguientes:

a) Indemnización de la víctima;

b) Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;

c) Disculpa pública, y

d) Medidas de no repetición. Artículo adicionado DOF 13-04-2020

CAPÍTULO III Del Procedimiento Sancionador Ordinario

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es crucial para la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito político. Es importante que las autoridades electorales implementen estas medidas de manera efectiva para garantizar la equidad de género en la política.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 463 Ter del LGIPE?

Este artículo establece las medidas de reparación integral que deben considerarse en casos de violencia política contra mujeres. Incluye indemnización, restitución en el cargo, disculpa pública y medidas de no repetición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 463 Ter de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Este artículo es crucial para la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito político. Es importante que las autoridades electorales implementen estas medidas de manera efectiva para garantizar la equidad de género en la política.

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