LGIPE

Artículo 464. Inicio de procedimientos sancionadores

El artículo regula el inicio de procedimientos sancionadores por faltas administrativas, ya sea a instancia de parte o de oficio. Establece un plazo de prescripción de tres años para fincar responsabilidades.

sancionesprocedimientosfaltas administrativas

Texto Legal

1. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de parte o de oficio, cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras.

2. La facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones administrativas prescribe en el término de tres años, contados a partir de la comisión de los hechos o que se tenga conocimiento de los mismos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los órganos del Instituto estén atentos a las conductas infractoras para garantizar la legalidad en los procesos electorales. La prescripción de tres años debe ser considerada en la gestión de quejas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 464 del LGIPE?

El artículo regula el inicio de procedimientos sancionadores por faltas administrativas, ya sea a instancia de parte o de oficio. Establece un plazo de prescripción de tres años para fincar responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 464 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es fundamental que los órganos del Instituto estén atentos a las conductas infractoras para garantizar la legalidad en los procesos electorales. La prescripción de tres años debe ser considerada en la gestión de quejas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 464 del LGIPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 464 LGIPE desde tu celular