El artículo regula el inicio de procedimientos sancionadores por faltas administrativas, ya sea a instancia de parte o de oficio. Establece un plazo de prescripción de tres años para fincar responsabilidades.
1. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de parte o de oficio, cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras.
2. La facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones administrativas prescribe en el término de tres años, contados a partir de la comisión de los hechos o que se tenga conocimiento de los mismos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los órganos del Instituto estén atentos a las conductas infractoras para garantizar la legalidad en los procesos electorales. La prescripción de tres años debe ser considerada en la gestión de quejas.
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