Este articulo establece las medidas cautelares que pueden ser ordenadas en casos de violencia politica contra mujeres. Incluye acciones para proteger a las víctimas y suspender actividades agresoras.
1. Para la resolución expedita de las quejas o denuncias y con el objeto de determinar en una sola resolución sobre dos o más de ellas, procederá decretar la acumulación por litispendencia, conexidad, o cuando exista vinculación de dos o más expedientes de procedimientos por que existan varias quejas o denuncias contra un mismo denunciado, respecto de una misma conducta y provengan de una misma causa.
CAPÍTULO II BIS De las Medidas Cautelares y de Reparación Capítulo adicionado DOF 13-04-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las medidas cautelares son esenciales para proteger a las mujeres en situaciones de violencia política. Es importante que los abogados conozcan estas disposiciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.
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