LGIPE

Artículo 533. Asignación de cargos

El Consejo General asignará los cargos a las candidaturas con mayor número de votos, respetando la paridad de género. Esto garantiza una representación equitativa en los cargos públicos.

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Texto Legal

1. Una vez que el Consejo General realice la sumatoria final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de la elección.

2. El Instituto hará entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez respectiva.

3. Emitida la declaración de validez de la elección, el Instituto comunicará los resultados a la Sala Superior o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda.

4. El resguardo de los paquetes electorales se realizará conforme a lo dispuesto en esta Ley. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

CAPÍTULO SÉPTIMO Entrega de Constancias de Mayoría y Declaración de Validez de la Elección Capítulo adicionado DOF 14-10-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La paridad de género en la asignación de cargos es un avance importante. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo cumplir con estas disposiciones para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 533 del LGIPE?

El Consejo General asignará los cargos a las candidaturas con mayor número de votos, respetando la paridad de género. Esto garantiza una representación equitativa en los cargos públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 533 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La paridad de género en la asignación de cargos es un avance importante. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo cumplir con estas disposiciones para evitar conflictos legales.

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