LGIPE

Artículo 532. Constancia de resultados

Al concluir los cómputos, el Consejo Distrital emitirá una Constancia de Resultados a las candidaturas ganadoras, lo que formaliza los resultados de la elección.

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Texto Legal

1. Concluidos los cómputos de cada elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una Constancia de Resultados, misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo.

2. Una vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales, con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán al Consejo General para que proceda a realizar la sumatoria por tipo de elección. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

CAPÍTULO SEXTO De la Asignación de Cargos Capítulo adicionado DOF 14-10-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La emisión de constancias es un paso crucial en el proceso electoral. Los abogados deben asesorar a las candidaturas sobre cómo manejar impugnaciones relacionadas con estos documentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 532 del LGIPE?

Al concluir los cómputos, el Consejo Distrital emitirá una Constancia de Resultados a las candidaturas ganadoras, lo que formaliza los resultados de la elección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 532 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La emisión de constancias es un paso crucial en el proceso electoral. Los abogados deben asesorar a las candidaturas sobre cómo manejar impugnaciones relacionadas con estos documentos.

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