LGIPE

Artículo 534. Entrega de constancias

El Consejo General entregará las constancias de mayoría y emitirá la declaración de validez de la elección, comunicando los resultados a las autoridades correspondientes.

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Texto Legal

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

1. El Consejo General entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez de la elección respectiva.

2. Emitida la declaración de validez de la elección, el Instituto comunicará los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda.

3. La Sala Superior del Tribunal Electoral o en su caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolverán las impugnaciones que se hayan presentado contra las constancias de mayoría y declaración de validez, tres días antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La entrega de constancias es un momento crítico en el proceso electoral. Los abogados deben estar preparados para manejar cualquier impugnación que surja en esta etapa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 534 del LGIPE?

El Consejo General entregará las constancias de mayoría y emitirá la declaración de validez de la elección, comunicando los resultados a las autoridades correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 534 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La entrega de constancias es un momento crítico en el proceso electoral. Los abogados deben estar preparados para manejar cualquier impugnación que surja en esta etapa.

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